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Portada de “Las Campanas de Orán, 1509-2009″, a punto de salir la edición

Contenido / Resumen: Por fin, capsule después de tres años de lenta preparación, sale la edición de “La Campanas de Orán, 1509-2009″, que tenemos el gusto de adelantarles con esta prueba de portada. La edición se hace en homenaje a Fatma Benthamamouche, hispanista de la Universidad de Orán, prematuramente desaparecida durante el proceso de edición del libro.  Quien desee adquirir un ejemplar, puede contactar con la sección de Ediciones de la Universidad de Alcalá. PORTADA DE LAS CAMPANAS DE ORÁN Han coordinado la edición los profesores Ismet Terki-Hassaine, Manuel Casado Arboniés, Alejandro Díez Torre y Emilio Sola Castaño.

Emilio Sola 10 julio, 2012 10 julio, 2012 cubierta libro, hispanismo, Orán
Vasquez, sobre Durán y los indios

Trabajo de Vasquez publicado en: https://revistasipgh.org/index.php/rehiam/article/view/475 Archivos Adjuntos Angel Vasquez-DURAN Y LOS INDIOS (263 kB)

Emilio Sola 2 abril, 2021 2 abril, 2021 conquista, historia cultural, indios, México
Corsarios o reyes 4-2: La barca de Pedro Mansilla

4.2.- Sobre andaluces que pasaban “allende”, pills a Berbería, en los años de la guerra de las Alpujarras, con relación de los bienes secuestrados que dejaban y el episodio de la barca de Pedro Mansilla.        Sin el telón de fondo del problema morisco español es imposible comprender la desmesura de lo que sucedía en Berbería, en particular con los cristianos y con los españoles. La situación de los musulmanes españoles, a pesar de que en teoría fueran cristianos nuevos o por eso mismo, su elevado número –tal vez comparable a los habitantes de toda la Berbería central—y la proximidad geográfica de España y Berbería –unas horas de navegación– magnificaban el problema. El paso al Magreb de muchos de estos moriscos, con parientes y conocidos allí, fue frecuente. A veces, como en la expedición de Cachidiablo de 1529, un elevado número lo hacían a la vez, cargados con sus más o menos pobres bienes muebles. En las negociaciones secretas de Carlos V con Barbarroja se incluía todo un capítulo sobre ello, tal vez aquel en el que el rey español se mostraba más intransigente a toda negociación razonable, sin duda uno de los puntos que Barbarroja debió ver menos viable si de verdad quería ser rey de toda Berbería. El problema se agudizó en los años sesenta, culminando en la guerra de las Alpujarra. Hay abundante documentación de esos momentos. Algunas catas –muy pocas, sólo para despertar la imaginación– pueden servir para aproximarnos a la dimensión real de lo sucedido.        Huebro (Nixar, Almería), 16 de junio de 1559. “…Testigo Lorenzo Lazraque, alguacil en el dicho lugar… Si sabe de algunos del lugar de Hynox, de los nuevamente convertidos, se son pasados allende de dos años a esta parte… Ha más de dos años… que se pasó Diego el Gaitero, vecino del dicho lugar, hombre casado. Faltaron otros dos que son el Malo, hijo del Gaitero, vecino del dicho lugar, y… Alonso Suasera… Dicen públicamente que están en allende…        “Lorenzo de la Cueva, vecino…, que los dichos se pasaron a Berbería…        “Francisco Herir, vecino…: dijo que muy bien conoció a Pedro el Gaitero y Martín el Gaitero y Alonso Suasera, vecinos que fueron de este dicho lugar; y que Diego el Gaitero los moros lo llevaron y que los otros faltaron y no saben si se fueron o los llevaron los moros…        (Francisco El-Herir): “yo los conocí los tres… y oí decir que se fueron allende de su voluntad, aunque primero decían que los moros los habían llevado…        “Esto dicho, día y año, se hizo el secuestro de la casa y hacienda de Diego el Gaitero.        “Primeramente: una saona de lino nueva, de dos piernas. Item, otra de dos piernas. Una camisa de mujer, labrada los pechos y mangas, de seda de colores. Unos çaraoles de mujer nuevos, de lienzo casero. Unas mangas de mujer de paño, una colorada y otra morada. Un festul de seda. Una toca de lino amarillo. Una libra de lino. Una almohada traída. Una arca de madera blanca. Siete libras de capullos. Una siera grande sin armar. Y otra chica armada. Una plana de hierro de albañil. Un hareno grande y otro chico. Un colón de lana. Dos esteras de junco, el una grande con sus çalefas. Otra de junco chica con sus çalefas. Una estera de esparto buena. Una cuna para niños. Otra estera de junca traída. Un telar de tejer lienzo. Dos orones de esparto. Una sartena y trévedes. Item, una casa nueva, linderos calle real, con cargo de censo perpetuo al señor licenciado escribano Jacobo, los cuales dichos bienes secuestró el dicho señor Hernando de Sierra, por virtud del poder y comisión del dicho ilustre señor conde de Tendilla”.        Notáez, 1559: “Martín el Pandi, vecino de Notáez, bienes que dejó cuando se pasó allende. Secuestrados por Hernando de Sierra en 29 de junio 1559…        “Una casa en el dicho lugar de Notáez, donde moraba el dicho Martín el Pandi, linderos con Juan de Blanca y el camino. Dos colchones pintados, con tascos. Una colcha traída. Ocho almohadas pintadas traídas. Dos sábanas buenas. Cinco sarzos de seda para criar. Una camisa de mujer de lienzo, labrada. Un mandil labrado. Un panezuelo de hombre muy labrado, a colores. Una marlota morada y colorada con terciopelo, traída. Dos sábanas viejas y rotas. Un colchón con lana. Un cabezal de cama con lana. Una caldera. Un poyal pintado, traído. Un telar de tejer lienzo.        “Parece que el dicho secuestro que el dicho Martín el Pandi tenía, lo tomó Aladrí cuando se pasó allende”.        En algunas series se apunta toda una historia real de trasfondo dramático, como la que debió ser la aventura de la barca de un armador, Pedro Mansilla, que una noche pasó a Berbería con familias enteras, un 11 de agosto, el del año 1568. A mediados de abril se habían iniciado los sucesos violentos en el Albaicín de Granada que desembocarían en una cruel guerra. El temor provocado por la tensión debió ser grande.        Alquián, 12 de agosto de 1568.  “Andrés de Ampuero, alguacil mayor… ante mí, Juan de Baena, escribano…, secuestró los bienes… de Diego Hanfat Caguer, vecino del dicho lugar de Alquián, que se fue a Berbería en la barca de Mansilla, los cuales son los siguientes.      “Vendido. Iten…, 38 ovejas y dos carneros. Vendido. Iten…, 27 hanegas de cevada. Iten, media hanega de linaza. Vendido. Iten, 50 çarcos de carrizo para criar seda. Iten, 10 orones de esparto. Iten, dos esteras de esparto, la una de 16 pleitas en ancho y tres varas en largo, y otra de 15 pleitas enancho y otras tres varas en largo. Vendido. Iten, 57 paneras de pleita. Iten, un arca de madera de pino mediana. Otro orón de esparto. Iten, dos vancos de cama y un çarzo de cama. Otros cuatro çarzos de carrizo. Otro banco de madera. Una mesilla baja para comer. Una criva. Otra criva vieja. Otras 20 paneras de esparto. Un barril de madera viejo. Tres espuertas. Una capacha de esparto vieja. Una tinaja de agua pequeña. Un  alcuzcuçero. Un librillo mediano. Dos albornías y una caçuela. Una tabla mediana para pan. Una orça pequeña. Otra panera. Un çedaço viejo, roto. Una calabaça mediana. Otro librillo mediano, desportillado un poco. Otro orón viejo. Un molinillo de mano. Una pala de ablentar. Un hierro de açadón. Una tinaja vieja de aceite, que cabrá cinco o seis arrobas. Dos vaquillas viejas. Un colchón de tascos, listado, viejo. Otro orón de esparto nuevo. Cuatro cargas de paja. Cien manadas de lino majado”.        Almería, 13 de agosto, 1568. “Andrés de Ampuero, alguacil mayor…, ante mí, Juan de Baena, escribano…, secuestró los bienes… de Diego el Lauxi, vecino de esta ciudad, a la colación de Santa María, que se fue a Berbería en la barca de Pedro Mansilla… (enumeración de bienes)      “Los cuales dichos bienes el dicho Andrés de Ampuero depositó en poder de Luis de Ordóñez, cristiano nuevo vecino de Almería, en el entretanto que se nombrase depositario abonado. El cual se obligó en forma de acudir con ellos y con frutos y rentas de las dichas casas y beneficiarles, cada y cuando le sea mandado por el… marqués de Mondéjar… y de dar cuenta en pago de ellos… No lo firmó porque dijo que no sabía, siendo presentes por testigos…      “En 23 del dicho mes de agosto se le secuestró al susodicho Diego de Lauxi por bienes suyos una cuarta parte de una hacienda que tiene en compañía de Pedro Chacón, vecino de esta ciudad… Andrés de Ampuero, alguacil mayor, depositó en poder del dicho Pedro Chacón. El cual se obligó a tenerla en depósito y acudir con los frutos y rentas de lo que con la dicha cuarta parte de la dicha hacienda se pagare y con lo principal della…”        Almería, 13 de agosto, 1568. “Andrés de Ampuero…, ante mí, Juan de Baena Muñoz…, secuestró los bienes de… Rodrigo Genni y Francisco el Moqueden, vecinos desta dicha ciudad… Unas casas grandes con otras accesorias, linde con casas de Rubma y con casas de Lorenzo de Guzmán, en la colación de Santiago. Bienes muebles. Una burra ruçia vieja. Una arca pequeña de madera… (sigue enumeración).        Almería, 15 de agosto, 1568. “Andrés de Ampuero… dijo que a su noticia es venido que Bartolomé Vázquez, soldado vecino de esta dicha ciudad, tomó cierta cantidad de bienes que dejaron los moriscos vecinos de esta ciudad y de las huertas que se fueron a Berbería  en la barca de pedro de Mansilla, armador, en 11 de agosto del dicho año.      “Y para que conste… qué bienes son y se secuestren por bienes de su majestad, fue a la casa del dicho Bartolomé Vázquez y le mandó que… manifieste los dichos bienes… Fuéle preguntado qué bienes muebles, ropa, seda, dineros u otra cosa… tomó de los dichos moriscos… Dijo que… yendo éste que declara desde Trafalma, donde se embarcaron los dichos moriscos, la vuelta del río, halló un rastro de una mujer y un hombre; yendo adelante por él, halló un almohada de lienço cosida y dentro della lo siguiente: Dos almohadas de çarçanan, de seda, moriscas. Cuatro pedaços de paño de muchas colores, para hacer cobertor de colcha morisca. Tres cojines de guadameçil dorado, pequeños. Dos almohadas blancas con fajas de red. Dos camisas moriscas traídas, labradas de sedas de colores. Una sábana de lienzo con los cabas amarillos. Una delantera de cama de lienzo con unas fajas coloradas. Una almohada de lienzo listada. Una capa negra, llana, grande. Un pedazo de paño pardo, que tiene tres varas…      “Bartolomé Vázquez dijo… no halló ni tomó más bienes… Andrés Ampuero, alguacil mayor, secuestró los dichos bienes y los tomó y depositó en Juan de Morales Quadrado…”        Almería, 13 de agosto, 1568. “Andrés de Ampuero…, ante mí, Juan de Baena… secuestró los bienes muebles… de García de Toledo Caxoirari, vecino de esta ciudad, que se fue a Berbería en la barca de Mansilla… (enumeración de bienes). Los cuales depositó en poder de Luis Nazari y Francisco Arraquiquí, tenderos, vecinos de esta ciudad…”         Campo de Almería, 16 de agosto, 1568. “Andrés de Ampuero…, ante mí, Juan de Baena Muñoz… secuestró los bienes… de Juan Moxacary y su madre, vecinos del campo de esta ciudad, que se pasaron… a Berbería en la barca de Pedro Mansilla, que son los siguientes:      “Primeramente, unas casas en el campo de Almería, linde con casas de Melchior Pérez y de Diego Ramírez y de Francisco el Bacho. Una arca de madera con su çerraja mediana. 10 çarços de heneas y carrizo. 66 paneras para criar seda. Unos vancos de cama. Un telar de madera nuevo. Cuatro orças pequeñas, la una quebrada. Dos tablas de madera viejas. Una tinaja para agua, pequeña. Una sartén. Una estera pequeña de junco. Ocho fanegas de cal, poco más o menos.      “Los cuales dichos bienes… depositó en poder de Diego de Rojas, el Zadi, y Francisco López Coraisa y Luis de la Torre, el Hudri, vecinos del dicho campo de Almería”.        Almería, 16 de agosto, 1568. El alguacil de Ampuero, ante el escribano de Baena, “secuestró los bienes… de Juan Navarro y de su mujer Beatriz, vecino de Almería, a la colación de Santiago, que se fue a Berbería en la dicha barca del dicho Pedro Mansilla, armador, los cuales son los siguientes:      “Primeramente, una casa que tiene en esta ciudad, en la colación de Santiago, linde con la sierra, enfrente de unas casas de Alvaro de Barrán, armador. Iten, una tienda que tiene en esta dicha ciudad, en la colación de Santiago, linde de tiendas de Diego de Poi y tienda de García Alcaide. Otras tres tiendas que tiene en la dicha calle, todas tres juntas. Bienes muebles: 26 pares de suelas de alpargates de cáñamo. Un ovillo de guita en que habrá libra y media… (enumeración larga).      “Dichos bienes… por depositarios Pedro de Alcorquí y Line Rodríguez, vecino del río, cuñado de… Julián Joly y juntamente de mancomún. No lo firmaron porque no sabían, siendo testigos Rodrigo de Andrada y Pedro Rodríguez, estantes en Almería.      “En Almería 14… septiembre… se alquilaron tres tiendas que el dicho Juan Navarro tenía… a Luis Alhachen del Pino y a García Alhachen de Flores y a Martín Arévalo, vecinos… por precio cada una de ellas de tres reales cada mes a pagar en fin de cada mes a Diego Pérez Rubina, vecino…, depositario en nombre de su majestad…”        Pechina, 1568. “Juan de Vaena, escribano… secuestró los bienes… de Lorenzo Caxali, vecino del dicho lugar de Pechina, que se pasó a Berbería en la barca de Pedro Mansilla…      “Raices: …una haça que tiene en este dicho lugar, con nueve pies de olivos y diez higueras, que tendrá cinco tahúllas poco más o menos, linde con un bancal de Sebastián de Carcaga y con Pedro de Belbia,  vecino de Almería, y con Martín Moxarca, vecino del dicho lugar, y con la rambla. Iten…, una burra con un pollino, que está en Almería en poder de Serrano, soldado. Bienes muebles: (breve enumeración)”. (8).       —————-   NOTAS:   (8).- J. Martínez Ruíz, Inventarios de bienes moriscos de Granada (siglo XVI), Madrid, 1971, CSIC, pp. 249 a 266; los textos corresponden a los documentos número 24, 26 y 30 a 37.      

Emilio Sola 26 enero, 2012 26 enero, 2012 Alpujarras, exiliados, huidos, moriscos, pasados allende, secuestro de bienes
APÉNDICE DOCUMENTAL, doc. 8: Mohamed Othmán Pacha otorga una tregua de dos meses a Nápoles

Documento 8  A.H.N.M./S.E./L. 3585. Argel  fin de ?ûmad el awel de 1201 (marzo de 1787). Documento relativo a la orden del dey  Mohamed Othmán Pacha de  otorgar  una tregua  de  dos meses ( ?umad th?ni y r??eb) con el reino  de Nápoles  (redactado en árabe y en portugués). Ver imagen aquí: http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2012/03/Terki-Apendice-doc.-8.pdf

Emilio Sola 2 marzo, 2012 2 marzo, 2012 ARGEL, Nápoles, paz
Historia de un desencuentro: Capítulo 8

CAPÍTULO VIII.   1. RECRUDECIMIENTO DE LA CUESTIÓN DE LOS BREVES PONTIFICIOS.   En diciembre de 1600 el papa Clemente VIII emitía un breve por el cual se establecía que el paso de predicadores a Japón, decease de cualquier orden religiosa que fuera, ask debía hacerse a través de las Indias Orientales portuguesas; por lo tanto, no por la vía de la Nueva España y las Filipinas. Era la culminación de una larga gestión jesuítico-portuguesa en la corte pontificia que arrancaba de la embajada a Roma de los daymíos de Omura, Arima y Bungo de 1582 que llegara a Roma en 1585.   La actitud reservada y cautelosa de las autoridades hispanas durante el gobierno de Francisco Tello de Guzmán en Manila, había generado cierto distanciamiento entre el gobernador y la Audiencia, por una parte, y los religiosos castellanos de Filipinas por otra. La prohibición del paso de mendicantes a Japón después de los sucesos trágicos de 1598 en Nagasaki no fue levantada a la muerte de Hideyoshi, de manera que –a pesar de las negociaciones de fray Jerónimo de Jesús– no habían ido religiosos a Japón, salvo los dos frailes que acompañaron al embajador; uno de éstos, Pedro Burguillos, con las cartas de Ieyasu en respuesta de las llevadas a Japón por Jerónimo de Jesús, llegó a Manila al mismo tiempo que el nuevo embajador Pedro Bravo de Acuña; el optimismo ante la actitud de Ieyasu hizo que este gobernador, como viéramos, enviara frailes de todas las órdenes religiosas, franciscanos, dominicos y agustinos, en el verano de 1602.   Hasta 1603 no se conoció en Manila el nuevo breve de Clemente VIII y la reacción fue inmediata en los medios religiosos de las islas hispanas; franciscanos y obispo de Manila asociaron la cuestión del paso a Japón por Filipinas y la canonización del embajador Pedro Bautista y sus compañeros de martirio. Fray Miguel de Benavides, el arzobispo dominico de Manila, comentó con dureza el breve: es decir no vayan los religiosos a Japón, pues por la India de Portugal poco o nada se trata de conversión. También la ciudad de Manila se expresó en este sentido[1]. Para dar mayor fuerza a estas protestas contra el nuevo breve, fue enviado por entonces a España el fraile lego franciscano Juan Pobre con una misión en la que se asociaba la petición de canonización para los mártires y el permiso de paso a Japón por las Filipinas. La Audiencia de Filipinas se unió pronto a estas peticiones con dureza: el asunto perjudicaba al trato hispano-japonés ya bien asentado y llegaba a sospechar que de la concesión de ese breve Su Majestad no tiene noticia. El obispo de Nueva Segovia elaboró también esa teoría apuntada por la Audiencia: el rey de España había sido marginado de esa gestión, el breve iba contra su derecho a enviar religiosos a donde quisiere de sus territorios y los jesuitas debían explicarse ante el rey y su Consejo[2]. Al mismo tiempo se llevaron a cabo diversas informaciones con declaraciones de testigos que apuntalaban estas opciones de un ya bien definido partido castellano-mendicante[3]. Papeles y papeles que progresivamente habían de ir llegando a la corte hispana, a través del enviado Juan Pobre.   En la primavera de 1604 el Consejo de Indias comenzó a reaccionar contra el breve de Clemente VIII. En dos consultas consecutivas, una de 24 de marzo y otra de 10 de abril, pedía la reforma del breve pues imposibilitaba más que ayudar el paso de predicadores a Japón. Razonaba: A. Los religiosos nunca habían ido a Japón por aquella vía. B. La Corona de Castilla ayudaba más a los religiosos. C. Japón pedía religiosos a las Filipinas. D. Había informes de que el fruto de la predicación podía ser muy grande. Debía escribirse, pues, al embajador en Roma para pedir al papa la reforma del documento pontificio[4]. Se podía decir que el Consejo de Indias, de manera natural, comenzaba a defender los puntos de vista  castellano-mendicantes, tomaba partido claro en el enfrentamiento en Extremo Oriente.     2. LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO.   Poco más de un mes después, el 20 de mayo, el Consejo de Estado comenzó a intervenir en la cuestión y ordenó recopilar todo el material documental elaborado por los Consejos de Indias y de Portugal. El Consejo de Portugal tenía abundantes disposiciones reales y pontificias, incluso cédulas reales y breves de la época de Felipe II, de antes de que llegaran los castellanos a Japón. Su posición era fuerte, y así pareció entenderlo el Consejo de Estado[5] en su reunión de después del verano, en la que acusó recibo del breve de cuatro años atrás de Clemente VIII que le presentó el Consejo de Portugal. Posiblemente, tanto retraso en la comunicación podría estar en la base de la acusación de los medios castellano-mendicantes de Filipinas, de que los jesuitas habían actuado al margen del rey, de la corte de Felipe III.   El Consejo de Estado, en la sesión de finales de 1604, se manifestó favorable a las pretensiones jesuítico-portuguesas, se conformó con lo que el Consejo de Portugal le comunicaba. En la intervenciones de los diferentes consejeros –el comendador mayor de León o los condes de Ficallo, Chinchón y Miranda– había indecisiones aún, aunque se respetaban los derechos adquiridos por los portugueses. Mientras el comendador mayor de León proponía una junta de personas de letras que tratasen sobre el deseo de exclusividad de los jesuitas en la predicación del Japón, el conde de Ficallo opinaba que los frailes tenían mucho que predicar en Filipinas para enviar predicadores a otro lugar. Los condes de Chinchón y Miranda opinaban que estaba bien que pasasen otros frailes para que los jesuitas trabajasen con más cuidado. Pero todos estaban de acuerdo en lo fundamental: el paso a Japón debía hacerse por la India Oriental. En el caso en el que alguno quisiera pasar por Filipinas, debía contar con el acuerdo del Consejo de Portugal.   Hay, como decía, cierta imprecisión aún y un tono mesurado; hasta contradicciones, pues el mismo comendador mayor de León, para remediar la acusación de que los frailes castellanos buscaban también la contratación, lo que perjudicaba a los portugueses de Macao y significaba fuga de plata de Nueva España, llegó a proponer que los frailes fuesen a Japón en barcos que no dieran lugar a la contratación, verdadera visión irreal del problema. También la cuestión más de fondo, que había de influir mucho en las negociaciones futuras, es tratada con ligereza por este consejero; en las disposiciones del breve en las que parecía que el papa no tenía en cuenta el derecho de patronato real de enviar religiosos a donde quisiere, juzgaba la existencia de una virtual concesión de control al rey de España, puesto que sin su ayuda no podían pasar a tan lejanas tierras.   Menos de un mes después de esta consulta del Consejo de Estado, el Consejo de Portugal pedía el envío urgente de cédulas al gobernador de Manila que recogiesen el sentir del Consejo de Estado; la urgencia era para que saliesen en las primeras naves del año entrante de 1605. Era coherente la demanda, e iba acompañada con una exposición amplia de los puntos de vista jesuítico-portugueses: los religiosos castellanos perturbaban la predicación en Japón pues Ieyasu los tenía por espías de los castellanos, y a éstos por hombres de guerra[6]. Esta lógica pretensión portuguesa, sin embargo, no obtuvo la respuesta esperada y no salieron dichas cédulas.   En la primavera el Consejo de Portugal volvió a insistir y, al seguir sin respuesta, propuso la convocatoria de una junta con consejeros de los Consejos de Portugal y de Indias. En pleno verano, el Consejo de Estado respondió con cierta reticencia; que se oyese a las dos partes, bien por escrito, bien por medio de una junta, aunque éstas no solían resolver nunca nada. En septiembre, el Consejo de Indias se adhirió a la propuesta de llevar a cabo la junta[7]. Entre la documentación reunida para estas negociaciones de 1605 hay unos Apontamentos…[8], sin fecha, sobre los procedimientos evangelizadores de los jesuitas en Asia; en portugués y de una gran dureza, en algunos casos con matices claramente calumniosos, pero que reflejaban un proceder escandaloso e intolerable para los rectores de la Monarquía Católica por contradecir el espíritu que la presidía. El enfrentamiento entre ambas posturas parecía enconarse. A finales de enero el Consejo de Portugal volvió a insistir en los mismos aspectos, reforzando su exposición con dos cartas del obispo de Japón sobre los perjuicios causados por el paso de los frailes; también resaltó la fuga de plata de Nueva España que generaba el comercio hispano-japonés[9]. Sólo pasaron cuatro meses, y el Consejo de Indias respondió de manera contundente. Para entonces, ya había llegado a España Juan Pobre, camino de Roma, respaldado por nuevas peticiones de canonización para los mártires de Nagasaki y el grueso de la correspondencia de Extremo Oriente favorable a los puntos de vista castellano-mendicantes.     3. TRIUNFO EN LA CORTE HISPANA DE LOS CASTELLANO-MENDICANTES.   El breve de Clemente VIII no se conoció en Japón hasta finales de 1604, cuatro años después de su emisión, y sin duda llegó por la vía de la India Oriental. El obispo de Japón y los jesuitas se enfrentaron a los frailes llegados por Manila en su aplicación, y estos enviaron a Manila a Francisco de Jesús, apodado el Sordo, e hicieron suplicación del documento; para ellos significaba la suspensión de la aplicación del breve pontificio hasta que se hicieran las gestiones pertinentes en Roma; era la disculpa para no salir del país de manera inmediata, como pretendía el obispo de Japón y los jesuitas. La consulta del Consejo de Portugal de enero de 1606 especificaba ya informes del obispo de Japón, sin duda en este sentido. En Manila reaccionaron también con prontitud; se hicieron informes y el arzobispo y la Audiencia se unieron a los frailes; el gobernador Bravo de Acuña calificaba de escandaloso el enfrentamiento del obispo de Japón con los mendicantes y alababa la labor evangelizadora de estos[10]. Fue enviado a España otro franciscano, Pedro Matías, para reforzar el apoyo documental de Juan Pobre. En México recogió cartas de apoyo a la canonización de los mártires de Nagasaki, entre ellas una del virrey marqués de Montesclaros; con las reservas suficientes, el virrey expresaba su parecer de que los frailes estaban haciendo una buena misión en Japón y que convenía su paso allá por las Filipinas[11].   Para entonces –como viéramos, en el momento en el que el Consejo de Portugal y el de Indias iban a afilar sus armas dialécticas en la corte hispana– ya estaba en Madrid Juan Pobre. El 30 de mayo el Consejo de Indias fechaba su informe definitivo para atraer a la corte de Felipe III al apoyo de las tesis castellano-mendicantes. Es un momento especialmente activo del valimiento del duque de Lerma –acaba de aparecer la primera parte del Quijote en Madrid–, de particular euforia incluso, podría decirse, tras la paz con Inglaterra y cuando se están gestando dos decisiones decisivas para la Monarquía Católica, en principio: la tregua con las provincias unidas de Holanda y la expulsión de los moriscos –esta segunda medida en el mayor de los secretos–, que llegarían un par de años después. Es el tiempo de la que algunos denominaron pax hispana, los años centrales de la que Trevor-Roper denominó generación pacifista del Barroco; al mismo tiempo, los inicios de la denominada crisis general del siglo XVII[12]. La paz con los Países Bajos que comenzó a verse más necesaria tras una bancarrota en 1607 también debió animar a replantear o poner al día la relación de fuerzas en Extremo Oriente, para contrarrestar la incipiente penetración holandesa.   Merece la pena recoger con extensión la panorámica trazada por el Consejo de Indias aquella primavera de 1607. Es un texto polémico con los portugueses y muy razonado y estructurado. Algunos de sus extremos aún eran provisionales, pero ya claramente castellanistas y que se irían perfilando a medida que llegara más información de Oriente.   A. A las razones portuguesas para que no pasen religiosos por Filipinas a Japón –de la consulta del Consejo de Portugal de principios de año apoyadas en cartas del obispo de Japón, que es de la Compañía, como precisa el Consejo de Indias–, oponen los consejeros de Indias una breve historia de las relaciones hispano-japonesas desde la embajada de Harada al envío del franciscano mártir Pedro Bautista como embajador; no acusaba abiertamente a portugueses y jesuitas de culpables de los sucesos de Nagasaki, pero sí reflejaba la ambigüedad en su comportamiento durante ese tiempo. B. A la objeción portuguesa al comercio castellano-japonés, perjudicial por la fuga de plata de nueva España, respondía el Consejo de Indias de forma sorprendente: hasta el momento no se había ido de Nueva España o Filipinas a comerciar con Japón, pues eran los comerciantes japoneses quienes venían a contratar a Manila y ya se había previsto en la corte española que aquella contratación fuera limitada. Un año justo después habría de replantear el Consejo el asunto, con la inclusión del navío que cada año iba de Manila a Japón[13]. C. Criticaba el breve de Clemente VIII por la exigencia del paso a Japón por la India Oriental, que es lo mismo que prohibirlo de todo, pues era un camino más largo, nunca lo habían usado antes y los portugueses no ayudaban a los frailes tanto como los castellanos.  Hacía una defensa abierta de la labor de los frailes en Japón, adoptando la postura y argumentos de los mendicantes de Filipinas y afirmaba que la persecución a la cristiandad del Japón había comenzado antes de la llegada de los mendicantes. D. Sobre asuntos comerciales, el Consejo de Indias veía el temor portugués a que su comercio con Japón –millón y medio de pesos al año–, a la sombra de los jesuitas, pasase a los castellanos a la sombra de la predicación de los frailes.   Terminaba el Consejo de Indias con un triple petición, también significativa: A. Solicitar en Roma la revocación del breve de Clemente VIII y que el rey Felipe III resolviese el asunto del paso de los religiosos a Japón. B. Que se ordenase al gobernador y Audiencia de Filipinas ver el número de frailes y tiempo de paso a Japón, y sólo pasasen así. C. Que el paso a Japón lo hiciesen en naves de japoneses sin permitir que otros navíos castellanos pasasen a Japón con la disculpa de llevar a los frailes.   Lo más destacable era que el Consejo de Indias admitía que el comercio con Japón era asunto de los portugueses, y la intromisión de los castellanos desde Filipinas la justificaba por el hecho de que no se podía impedir que comerciantes japoneses vinieran a comerciar a Manila. A lo largo del verano debieron menudear las discusiones en torno al asunto, y las negociaciones difíciles en Roma de los mendicantes comprometieron también a la diplomacia española[14]. A finales de año los despachos para Filipinas sintetizaban las decisiones de la corte española; se daba por enterado de los progresos de los mendicantes en la predicación del Japón, prometía ayudar en el conflicto que tenían con el obispo de Japón y, lo que era más importante, admitía el comercio hispano-japonés con la condición de que se llevara a cabo con orden[15]. Un mes después de los despachos para Filipinas, el Consejo de Portugal volvía a insistir en sus protestas, pero éstas fueron neutralizadas definitivamente por un memorial del procurador general de Filipinas Hernando de los Ríos Coronel[16].   Su argumentación formal –sin duda inspirada en los argumentos del obispo de Nueva Segovia Diego de Soria que citáramos más arriba– fue convincente en Madrid. El breve de Clemente VIII, como antes el de Gregorio XIII, no habían pasado por el Consejo de Estado; a pesar de ello el arzobispo de Manila, como hombre escrupuloso, lo había mandado ejecutar y había causado con ello graves daños a la predicación en Japón. Pedía que se suspendiese la aplicación del breve hasta que fuera tratado en Consejo, y así se escribiese a las Filipinas. La reacción de la corte hispana fue inmediata. Al margen del memorial se recogía lo que un mes después había de decretarse: Que se escriba a la Audiencia de Manila que procure recoger siempre todos los breves que pasen allá sin que se hayan pasado por el Consejo, y no permita que se use de ellos; y particularmente cualquiera que se hubiese llevado tocante a que no pasen religiosos al Japón por aquella parte o cualquier traslado que su hubiesen (sic) llevado de semejante breve (que) no fuesen pasados por el Consejo. Así se decretó el 6 de febrero de 1607[17].   La toma de posición de la corte de Felipe III era ya un hecho. No pasaron dos meses, y el Consejo de Indias –apoyándose en las consultas del de Portugal de finales de diciembre de 1606– solicitaba apoyo al comercio de las Filipinas con Japón. Parecía claro que el Consejo de Portugal, desentendiéndose del asunto del paso o no a Japón de los religiosos, contencioso ya perdido para los jesuítico-portugueses, iba a centrarse en la defensa de los intereses comerciales; y el Consejo de Indias, conocido ya el hecho consumado del comercio hispano-japonés acordado con Tokugawa Ieyasu por Jerónimo de Jesús y el gobernador Acuña, con sus envíos anuales acordados anualmente, pasó a defender abiertamente el envío de comerciantes hispanos a Japón.   La consulta de mayo de 1607 del Consejo de Indias ya estaba mejor informada que la de un año atrás de lo que era la nueva realidad en Extremo Oriente: A. Ieyasu había pedido un navío de comercio castellano para sus puertos del Kantó y esa era razón suficiente para justificar dichos envíos anuales. B. Para las Filipinas era importante pues los abastecía de harina y municiones. C. Con los comerciantes japoneses podían divertirse las mercancías chinas, pagadas con plata, con lo que se podría cumplir el mandato de no comerciar con China. D. Era mejor que fueran los comerciantes hispanos a Japón para evitar el riesgo de que los japoneses tratasen en plata directamente con los chinos.   Todo el verano fue de gran actividad de los Consejos. El de Portugal presionó con insistencia en los mismos términos de las veces anteriores y a finales de verano el Consejo de Estado no había resuelto nada. Ya en septiembre, expresó un parecer claro, favorable a los castellano-mendicantes: pedir la revocación del breve y que el papa dejase al rey de España libertad de acción en el envío de frailes a las tierras que fueran. Una nota al margen contenía lo que se había de decretar: Se escriba con secreto al marqués de Aytona que pida al papa de mi parte la revocación del breve de que aquí se trata y mande despachar otro remitiendo a mi elección el enviar los religiosos que hubieren de ir a predicar por la parte que me pareciere según el estado de las cosas, y encárguese al marqués que procure enviar luego este despacho con el silencio que pudiere[18].   En aquella victoria final en la corte hispana del partido castellano-mendicante en Extremo Oriente habían intervenido sobre todo frailes y jerarquías eclesiásticas mendicantes como cortesanos, y hasta el propio confesor del rey el dominico fray Luis de Aliaga, muy influyente por entonces[19]. El mayor poder reclamado y obtenido por los castellanos en Extremo Oriente estuvo sin duda muy relacionado en la corte de Felipe III con la cuestión flamenca, en el tiempo en el que va a saltar el asunto de las treguas con los holandeses.         3. EL NUEVO BREVE DE PAULO V.   Las negociaciones en Roma fueron rápidas y poco más de seis meses después de la decisión del Consejo de Estado Paulo V emitía un nuevo documento pontificio que derogaba los anteriores[20]. No gustó la redacción, sin embargo en el Consejo de Estado y después del verano se acordaba que el marqués de Aytona, embajador en Roma, pidiese en secreto y con urgencia una nueva redacción del breve en la que hubiese más amplias concesiones al rey de España; la orden de Felipe III al embajador de Roma salió ya a finales de octubre de 1608[21]. El Consejo de Portugal siguió insistiendo en sus posturas durante todo el proceso y recibió, en ocasiones, respuestas de gran dureza[22].   En el verano de 1609 la corte de Felipe III había decidido ya la nueva política en Extremo Oriente. Sin duda la que creyó más adecuada para la nueva situación que se iba a generar con la tregua con los holandeses. En las cartas para el nuevo gobernador de Filipinas, Juan de Silva, se manda preservar la paz con Japón por razones religiosas, comerciales y estratégico- militares, como garantía contra un posible peligro chino. Pero es en lo referente al comercio en donde se percibe el cambio más significativo; se consideraba el comercio hispano-japonés como vital para la pervivencia de las islas españolas y se aconsejaba ir sustituyendo paulatinamente los navíos japoneses que venían a Manila por navíos hispanos por razones de seguridad[23]. De alguna manera, era otra de las decisiones en principio renovadoras de aquel denso año de decisiones de importancia para el futuro.   El retraso en la emisión de la nueva redacción del breve de Paulo V hizo que Pedro Matías solicitara el envío a Manila –con la flota a punto de salir de Jerónimo de Silva– de normas para la nueva situación generada, ya que Vuestra Majestad queda gozando de su derecho y patronazgo real en las Indias, concedido a su majestad y a sus progenitores de los sumos pontífices. El mismo Consejo de Estado juzgó conveniente, para evitar retrasos perjudiciales para Extremo Oriente, publicar el primer breve de Paulo V; del mismo parecer fue el confesor real fray Luis de Aliaga, quien precisaba que ese despacho provisional podía suponer un adelanto de año y medio en la aplicación de la nueva política hispana en Extremo Oriente[24]. Un mes después, el conde de Castro, nuevo embajador en Roma, recibió el nuevo breve de Paulo V y la corte pontificia justificó el retraso porque creía que ya se había concedido otro anteriormente con el mismo contenido. Durante este nuevo periodo de espera, el Consejo de Portugal llegó a proponer su más audaz solución de la cuestión: el paso de las Filipinas a la Corona de Portugal[25]. Pero la corte del Habsburgo español ya había decidido y en febrero de 1610 se despacharon las cartas para el virrey de México para que comunicase la concesión del nuevo breve al gobernador de Filipinas, el arzobispo de Manila  y los obispos de Nueva Cáceres y Nueva Segovia[26].   Pero es posible que aquella correspondencia de la corte hispana no pudiera ir acompañada por el texto del nuevo documento pontificio, porque éste no pudo salir de Roma hasta mayo. En Roma pedían el original del breve anterior para rehacer el nuevo, pues convenía que todo fuera expresado en un mismo documento. En mayo Juan Lezcano enviaba el breve a Madrid con tanta urgencia que no esperó a la carta del embajador que lo acompañase[27]. Un último retraso, aunque el más breve, de alguna manera ya tan inútil como el breve mismo en cuanto a sus repercusiones para las relaciones hispano-japonesas.     [1] A.G.I. Filipinas, legajo 84, ramo 6, número 150. Carta de fray Juan de Garrovillas al rey de 30 de junio de 1603. Ibid., legajo 74, ramo 3, número 83. Carta del arzobispo de Manila al rey de 6 de julio de 1603. Ibid., legajo 27, ramo 2, número 69. Carta de la ciudad de Manila al rey de 3 de julio de 1603. [2] Ibid., legajo 29, ramo 7, número 184. Carta de la Audiencia de Filipinas al rey de 12 de julio de 1604. Ibid., legajo 76, ramo 1, número 29. Carta del obispo de Nueva Segovia, Diego de Soria, al rey de 8 de julio de 1604. [3] A.G.I. Filipinas, legajo 60. Información hecha por la real Audiencia de Filipinas de 18 de mayo de 1604. Ibid., legajo 193, ramo 1, número 2. Información de las cosas tocantes a Japón ante el arzobispo de Manila de 1604. Ibidem, del año 1605. Ibid. legajo 84, ramo 7, número 169. Los prelados de las tres órdenes religiosas en Filipinas al rey, ¿1604? [4] A.G.I. Filipinas, legajo 20. Breve de Clemente VIII (copia) y nota del Consejo de Indias de 24 de marzo de 1604. Ibid., Indiferente General, legajo 748. Las diligencias que conviene…, de 10 de abril de 1604. [5] A.S.V. Estado, legajo 2637. Consulta del Consejo de Estado de 20 de mayo de 1604. Ibid., de 2 de noviembre de 1604. [6] A.G.I. Filipinas, legajo 4, ramo 1, número 4, anexo b. Consulta del Consejo de Portugal de 22 de noviembre de 1604. [7] Ibid., número 5. Consulta del Consejo de Portugal de 12 de mayo de 1605. Ibid., número 4, anexo e. Consulta del Consejo de Portugal de 14 de junio de 1605. Ibid., anexo c. Consulta del Consejo de Estado de 9 de julio de 1605. Ibid., anexo d. Consulta del Consejo de Indias de 12 de septiembre de 1605. A.G.I. Indiferente General, legajo 878. Papeles de junio a septiembre de 1605. [8] A.G.I. Filipinas, legajo 4, ramo 1, número 4, anexo f. Apontamentos… para dar al papa y al rey. [9] A.S.V. Estado, legajo 2637. Dos consultas del Consejo de Portugal de 31 de enero de 1606. [10] A.G.I. Filipinas, legajo 193, ramo 1, número 3. Información testifical extensa de 6 de mayo de 1605. Ibid., legajo 19, ramo 7, número 205. Carta de la Audiencia de Filipinas al rey de 30 de junio de 1605. Ibid., legajo 84, ramo 7, número 179. Carta de los franciscanos de Filipinas al rey de 23 de junio de 1605. Ibid., legajo 74, ramo 4, número 109. Carta de fray Miguel de Benavides, arzobispo de Manila, al rey de 8 de julio de 1605. Ibid., legajo 7, ramo 2, número 69. Carta del gobernador Acuña al rey de 8 de julio de 1605. [11] A.G.I. México, legajo 26. Carta del marqués de Montesclaros al rey de 21 de enero de 1606. A.G.I. Filipinas, legajo 1, ramo 2, número 101. Petición al rey desde México, de 20 de febrero de 1606. [12] Como el análisis global de H. Trevor Roper, El siglo del Barroco…, ver también el clásico El siglo del Quijote de Pierre Vilar. [13] En consulta del 31 de mayo de 1607, después de un memorial de Hernando de los Ríos Coronel que comentaremos luego. En A.G.V. Estado, legajo 2637, dicha consulta. [14] A.S.V. Estado, legajo 2637. Auditor de Rota Francisco peña al rey de 1 de junio de 1606. [15] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 29. El rey a Pedro de Acuña de 4 de noviembre de 1606. Ibid., folio 22. El rey a Acuña de la misma fecha. [16] A.S.V. Estado, legajo 2640. Copia de consulta del Consejo de Portugal de 7 de diciembre de 1606. A.G.I. Filipinas, legajo 4, ramo 1, número 6. Otra de 31 de diciembre del mismo año. A.G.I. Indiferente General, legajo 1427. Memorial de Hernando de los Ríos Coronel de 25 de enero de 1607. [17] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 40 vto. Decreto del rey para la Audiencia de Filipinas de 6 de febrero de 1607. [18] A.S.V. Estado, legajo 2637. Consulta del Consejo de Indias de 31 de mayo de 1607. Ibid. Secretarías Provinciales, legajo 1479, folio 308. Consulta del Consejo de Portugal de 31 de agosto de 1607. Ibid., folio 306, otra de la misma fecha. Ibid. Estado, legajo 2683. Consulta del Consejo de Estado de 20 de septiembre de 1607. Ibid., otra del Consejo de Estado de 20 de octubre de 1607, de la que procede el texto de la cita. Hay otra copia en el mismo A.S.V. Estado, legajo 435, folio 191. [19] La documentación reunida es muy abundante; del A.G.I. Filipinas, legajos 84 y 76 proceden muchas cartas de franciscanos, entre ellas una de Juan Pobre de enero de 1607.  Del  A.S.V. Estado, legajo 2637, opinión del cardenal de Toledo y del auditor de la Rota  Francisco Peña. Del A.G.I., Filipinas, legajo 79, de Andrés de Prada al papa y de Aliaga al rey. [20] A.G.I. Indiferente General, legajo 2988. Copia autorizada de la bula de Paulo V de 2 de junio de 1608. [21] A.S.V. Estado, legajo 989. Consulta del Consejo de Estado de 6 de septiembre de 1608. Ibid., legajo 992. El rey al embajador en Roma de 23 de octubre de 1608. [22] Las consultas del Consejo de Portugal de 14 de noviembre de 1608 y 30 de enero de 1609, en A.S.V. Secretarías Provinciales, legajo 1479, folios 305 y 351. Las de  8 de octubre y 9 de diciembre de 1609, y la de 15 de enero de 1610, en Ibid., legajo 2640.  En la consulta del 30 de enero de 1609, nota de la corte de gran dureza en el desacuerdo con el Consejo de Portugal. [23] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 97. El rey a Juan de Silva de 25 de julio de 1609. [24] A.S.V. Estado, legajo 1865. Consulta del Consejo de Estado de 6 de octubre de 1609. A.G.I. Filipinas, legajo 79, ramo 5, número 128. Fray Luis de Aliaga al rey de 14 de octubre de 1609. [25] A.S.V. Estado, legajo 991. El conde de Castro al rey de 17 de diciembre de 1609. Ibid., legajo 1640. Consulta del Consejo de Portugal de 8 de octubre de 1609. [26] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 114. Despacho del rey para el virrey de México de febrero de 1610. [27] A.S.V. Estado, legajo 994. El rey a Francisco de Castro de 21 de febrero de 1610. Ibid., legajo 993. El conde de Castro al rey de 3 de marzo de 1610. Ibid. legajo 994. Carta de Juan Lezcano al rey de 22 de mayo de 1610.              

Emilio Sola 6 febrero, 2012 6 febrero, 2012 breves pontificios, Consejo de Estado, Consejo de Indias, Consejo de Portugal, partido castellano mendicante, partido jesuítico portugués
14 Antonio de Sosa, y certificación final de Juan Gil

(En el fol.48v: “Son 51 hojas útiles”   (DECLARACIÓN AÑADIDA DE ANTONIO DE SOSA, cialis sale ESCRITA DE SU PROPIA MANO EL 22 DE OCTUBRE DE 1580).   Yo, viagra el doctor Antonio de Sosa, cautivo al presente en este Argel, doy fe y testimonio verdadero a todos los que leyeren o vieren esta cédula y relación firmada de mi nombre, cómo yo he visto y leído estos artículos arriba escritos que Miguel de Cervantes presentó al muy reverendo señor padre fray Juan Gil, redentor de los cautivos por su majestad.   Y pues por causa de mi continuo y estrecho encerramiento –en que mi patrón me tiene con cadenas–, no he podido dar testimonio y deposición sobre cada uno de ellos, diré aquí lo que en mi conciencia entiendo y sé de ellos, de esta manera:   1. Y cuanto al primer artículo, yo no soy deudo ni pariente del dicho Miguel de Cervantes.   Y cuanto a lo demás contenido en este artículo, es verdad que todo el tiempo que ha que estoy cautivo en este Argel, que son tres años y ocho meses, lo conozco y he comunicado y tratado muy a menudo y familiarmente.   2. Cuando al dos artículo, sé que es verdad lo contenido en él porque es notorio y lo entendí de muchas personas que con el mismo Miguel de Cervantres cautivaron juntamente.   3. Cuando al tercer artículo, sé que es verdad lo contenido en él porque le he visto siempre ser tratado y reputado de todos por tal, y en sus obras y costumbres no he visto o notado cosa en contrario alguna, antes he visto muchos en que mostraba ser tal como en este artículo se dice.   4. Cuanto al cuatro artículo, sé que es verdad lo contenido en él porque, (a)demás de se me quejar el dicho Miguel de Cervantes muchas veces de que su patrón le hubiese tenido en tan grande opinión que pensaba ser de los más principales caballeros de España, –y que por eso lo maltrataba con más trabajos y cadenas y encerramiento–, lo mismo también he oído muchas veces decir y a muchos que lo sabían y habían visto con sus ojos.   Y de la misma manera sé lo demás contenido en el dicho artículo, y de cómo procuró dar libertad de aquella manera a los dichos cristianos, porque era cuando yo cautivé muy notorio y lo oí decir a personas que no dirían sino verdad.   5. Cuanto al cinco artículo, digo que todo lo contenido en el dicho artículo pasa ni más ni menos en la verdad como en él se dice.   Porque yo fui uno de los con que el dicho Miguel de Cervantes comunicó muchas veces y en mucho secreto el dicho negocio.   Y que para el mismo negocio fui muchas veces de él convidado y exhortado, y no se hizo cosa en el tal negocio que particularmente no se me diese de ello parte.   Y cierto que se debe mucho al dicho Miguel de Cervantes, porque lo trató con mucha prudencia, cristiandad y diligencia, y merece se le haga toda merced.   6. Cuanto al seis artículo, sé que es verdad lo contenido en él, y de la manera que en él dice.   Porque, como tengo dicho de antes en el otro artículo, el dicho Miguel de Cervantes cuando enviaba a la cueva los cristianos, me avisaba luego de todo y daba parte de su cuidado y diligencias que hacía, y cómo los proveía y enviaba ver y proveer y visitar,   importunándome muchas veces que yo también me encerrase con los demás en la dicha cueva.   Y el día que se fue a encerrar en ella, se vino (a) despedir de mí.   Y es muy gran verdad que se puso a manifiesto peligro de una muy cruel muerte, cual estos turcos suelen dar a los que hallan en semejantes tratos y negocios.   7. Cuanto al siete artículo, es verdad lo contenido en él.   Porque, (a)demás de ser muy notorio, yo mismo hablé después y lo supe de marineros que con la misma fragata vinieron, que cautivaron después.   Y me contaron por extenso cómo vinieron dos veces, y la causa de su temor, y cómo por poco no se efectuó una cosa de tanta honra y servicio de Dios.   8. Cuanto al ocho artículo, sé que es verdad lo contenido en él porque fue cosa muy notoria y pública por todo Argel.   Y el mismo día y hora que el dicho Dorador hizo tan grande maldad, pensando él que yo también esperaba por aquella fragata para ir en ella, se vino a casa de mi patrón, y a mi aposento, y comenzó con fingidas y coloradas palabras a excusarse no le pusiesen la culpa de aquella traición.   Y sé que, así como él prometió a otros hacerse moro, se hizo después y vivió moro tres años.   Hasta que murió en el mismo día que descubrió este negocio al rey Hasán, que fue el día de San Jerónimo, postrero de septiembre.   Y sé también que es verdad que el dicho rey envió los turcos armados y moros a pie y a caballo a prender al dicho Miguel de Cervantes y sus compañeros, como en el dicho artículo se dice, porque fue cosa muy pública y muy notoria en este Argel.   9. Cuanto al nueve artículo, sé que es verdad lo contenido en él porque lo he oído decir a los que se hallaron allí presentes entonces y estaban escondidos en la dicha cueva, y vinieron con el dicho Miguel de Cervantes presos.   Y, así, se vio por experiencia que a sólo Miguel de Cervantes maniataron los turcos por mandado del rey, y sólo él se cargaba toda la culpa.   Y sin duda él escapó de una buena, porque pensamos todos le mandase matar el rey.   10.   Cuanto al diez artículo, sé que fue así como en él se dice todo verdad, porque fue cosa notoria y pública en Argel y lo he oído con (roto) y decir algunas veces a quien lo sabía.   Y particularmente sé que de esta manera fue libre de grandísimo peligro de la vida el reverendo padre fray George Olivar, comendador de la Merced de la ciudad de Valencia.   El cual –aquella misma mañana– me envió a mí luego avisar del temor en que estaba, y que le guardase una casulla, piedra de ara y un retablo, y corporales y otras cosas sagradas, que temía los turcos que el rey enviase a su casa a prenderle no le tomasen y profanasen.   11. Cuanto a once artículo, todo lo contenido en él es verdad, porque así fue fama pública y lo oí decir a muchas personas que me lo vinieron (a) decir y contar a mi aposento y cadenas.   12. Cuanto al doce artículo, lo contenido en él es verdad porque también –como lo arriba dicho— fue muy público y notorio, y lo supe luego de personas que lo sabían y vieron empalar al dicho moro.   13. Cuanto al trece artículo, sé que todo y cada cosa contenido en el dicho artículo es verdad.   Porque el dicho Miguel de Cervantes comunicó muchas veces el negocio conmigo, dándome relación de lo que hacía y ordenaba.   Y cómo, después, lo tenía ordenado y a punto.   Y me convidó a ser uno de los que en dicha fragata habían de ir.   Y, así, no se trató cosa sobre este negocio  que él y los dichos mercaderes no tratasen y comunicasen conmigo, y tomasen mi parecer y consejo sobre ello.   14. Cuanto al catorce artículo, sé de cierto que todo lo contenido en él pasa en la verdad.   Porque –como tengo dicho— yo fui uno de los que el dicho Miguel de Cervantes avisó, y que estaba ya aparejado para con él ir en la dicha fragata, y con otros muchos caballeros, sacerdotes y letrados, y criados de su majestad, y casi toda la flor de los cristianos que entonces había en Argel.   Y vuelvo a decir que se debe muy mucho al valor del dicho Cervantes.   15. Cuanto al quince artículo, es verdad lo contenido en él.   Porque fue cosa muy notoria y manifiesta que lo descubrieron al dicho rey Hasán.   Y se murmuró por todo Argel, y entre todos los cristianos se afirmaba que Juan Blanco de Paz lo había dicho a Cayruan, renegado del rey, y que después él en persona lo ratificara y confirmara delante del rey, por lo cual el dicho Juan Blanco de Paz era muy odiado y malquisto de todos.   Y hubo cristianos que me dijeron que estaban para le dar puñaladas por haber hecho tal cosa.   A los cuales yo rogué y persuadí se dejasen de tales pensamientos y de hacer a un sacerdote cosa tan horrenda como matarle y darle puñaladas.   Y, en efecto, el dicho Juan Blanco tenía por enemigos a todos los que entraban en este negocio y eran de él participantes, no los hablando y huyendo de ellos.   Y particularmente entendí que tenía más enemistad con los dichos mercaderes que dieron el dinero para comprar y aparejar la fragata, como de la boca de los mismos mercaderes lo oí y entendí muchas veces.   Y también lo tenía particular con el dicho Cervantes, a quien luego quitó la habla y conversación. Y Miguel de Cervantes también a él.   Y tenía gran temor el dicho Miguel de Cervantes, y con razón, que le viniese de aquello algún gran mal y pérdida de la vida.   16. Cuanto al diez y seis, es verdad lo contenido en el dicho artículo.   Porque el dicho (O)nofre (E)xarque me comunicó esta su intención de enviar al dicho Miguel de Cervantes a España, y me pareció que acertaba en ello, aunque el dicho Miguel de Cervantes no lo quiso aceptar.   Y de lo demás contenido en este capítulo fue también entonces pública fama y voz, como de cosa notoria.   17. Cuanto al diez y siete artículo, sé ser verdad lo contenido en él porque así fue público y notorio.   Y lo entendí de personas que tenían a cargo saber lo que pasaba con el rey el dicho Miguel de Cervantes, por respecto del temor con que estaban muy muchos cristianos no fuesen  ellos descubiertos y el rey los mandase matar o tomar por esclavos.   Y, así, fue cosa muy manifiesta cómo se defendió el dicho Miguel de Cervantes y cómo el rey no pudo saber de él cómo pasaba aquel negocio.   Y cómo el rey le mandó meter en cadenas en la cárcel y le tuvo allí muchos meses.   Y, cierto, le llevara a Constantinopla y nunca tuviera libertad si el muy reverendo señor padre fray Juan Gil, redentor de los cautivos de la orden de la Santísima Trinidad, el día mismo que el mismo rey Hasán se partía para Constantinopla, que fue a los 19 de septiembre, no le rescatara en 500 escudos de oro.   18. Cuanto al diez y ocho artículo, es verdad lo contenido en el dicho artículo porque lo he así oído decir a muchos, que se confesaba y comulgaba y oía sus misas, y hacía bien a cristianos y exhorataba los pusilánimes y flacos y tibios.   Y en la conversación estrecha que con el dicho Miguel de Cervantes he tenido todos estos tres años y ocho meses, siempre noté en él costumbres y señales de muy buen cristiano.   Y sé que se ocupaba muchas veces en componer versos en alabanza de Nuestro Señor y su Bendita Madre, y del Santísimo Sacramento, y otras cosas santas y devotas.   Algunas de las cuales comunicó particularmente conmigo y me las envió que las viese.   19. Cuanto al diez y nueve artículo, es verdad todo lo contenido en él, y de la manera que en él se dice. Porque parte lo he visto con mis ojos y parte de los mismos principales cristianos y de los redentores lo he oído, que le trataban y tenían por amigo y tenían en su ca(sa: roto) algunos de ellos y ponían a su tabla.   20. Cuanto al veinte artículo, es verdad lo contenido en él.   Y en tres años y ocho meses que ha que converso al dicho Miguel de Cervantes, no he notado o visto en él ni vicio ni cosa de escándalo.   Y si tal no fuera, yo tampoco no le tratara ni comunicara, siendo cosa muy notoria que es de mi condición y trato no conversar sino con hombres y personas de virtud y bondad.   21. Cuanto al veintiuno artículo, lo contenido en él he oído decir y afirmar a algunas personas dignas de fe y tengo para mí ser verdad así como en él se dice.   22. Cuanto al veintidós artículo, sé que es verdad que el dicho Juan Blanco de Paz, este mes de julio pasado y el de agosto, se hacía y publicaba en este Argel por comisario del Santo Oficio.   Y como tal requirió al muy reverendo padre fray Juan Gil, del orden de la Santísima Trinidad, redentor de los cautivos, y a su compañero el padre fray Antonio de la Villa, y a los padres teatinos de Portugal –que entonces aquí se hallaban redimiendo cautivos–, que le diesen obediencia y reconociesen por tal.   Y les hizo a todos hacer de eso sus actos firmados de todos.   Y también a mi me requirió –día del apóstol Santiago, estando yo en mi aposento, donde entró con licencia de mi patrón— que le diese también la misma obediencia.   Y demandándole yo me mostrase con qué poderes era el comisario del Santo Oficio, me dijo que no los tenía aquí.   Y yo le repliqué que pues no los mostraba –ni me constaba por otra vía legítima que él fuese comisario del Santo Oficio–, se fuese en buena hora y no me tratase de eso.   Antes, le requerí –de parte de Dios y de su majestad y del Santo Oficio–, que mirase lo que hacía y cómo usaba de poderes de comisario del Santo Oficio tomando informaciones y dando juramentos, porque podían suceder grandes escándalos.   Y que aguardase primero qué orden le darían para ello los señores del Santo Oficio.   Y lo mismo sé que le requirió después el señor padre fray Juan Gil, redentor de España, y que le mostrase los poderes que tenía.   Y él no los mostró, y dijo no los tener.   Y, con todo, he sabido después que el dicho Juan Blanco, usando todavía de oficio de comisario del Santo Oficio, había tomado muchas informaciones contra muchas personas, y particularmente contra los que tenía por enemigos, y como contra el dicho Miguel de Cervantes, con el que tenía enemistad.   23. Cuanto al artículo veintitrés, es verdad lo contenido en él.   Y lo sé porque así lo entendí de muchos cristianos. Los cuales de esto estaban y están muy escandalizados del dicho Juan Blanco. Y oí decir a algunos que decía el dicho Juan Blanco que tomaba aquellas informaciones y contra aquellas personas –como era el dicho Miguel de Cervantes–, porque los tenía por enemigos.   Y porque si ellos en España dijesen de él algo, sus testimonios y dichos no fuesen valiosos ni creídos.   24. Cuanto al artículo veinticuatro, digo lo mismo que en el artículo veintitrés, y que así lo he oído decir y platicar a muchos en este Argel, como y de la manera que en el dicho artículo veinticuatro se dice y se contiene.   25. Cuanto al artículo veinticinco, por estar de continuo encerra(do: roto) en esta casa oscura y cargado de cadenas, no sé lo (roto: con)tenido en este capítulo o artículo, más de que lo he así oído decir a algunos cristianos.   La cual relación y deposición mía en la forma y manera que arriba tengo dicha pasa en la verdad, y como tal lo afirmo y juro y quiero se dé fe y verdadero crédito, y por tal lo firmo de mi mano en Argel a 22 de octubre 1580.   Pedro de Ribera, notario apostólico (rúbrica). El doctor Sosa (rúbrica).     (FRAY JUAN GIL CERTIFICA EL TESTIMONIO DEL DOCTOR SOSA).   Digo yo, fray Juan Gil, de la orden de la Santísima Trinidad y redentor de cautivos por su majestad en este Argel, que yo conozco al doctor Antonio de Sosa, al presente cautivo en este Argel, porque familiarmente le trato y converso todo el tiempo que ha que estoy en Argel.   Y sé que es de tanta honra y tal cualidad que en todo lo arriba dicho no diría sino la pura verdad, como quien es.   Y esta escritura es de su propia mano.   Y esta firma arriba puesta es la suya propia.   En testimonio de lo cual firmé aquí de mi mano, hoy 22 de octubre 1580, en Argel.   Fray Juan Gil, redentor de cautivos (rúbrica).                                                           (Página final, el fol.52r). FIN.

Emilio Sola 12 febrero, 2012 12 febrero, 2012 Antonio de Sosa, ARGEL, Blanco de Paz, Cervantes, información, Juan Gil
Portada del libro en la edic. de 1999

Esta es la portada de la edición del libro de Fugaz ediciones, Alcalá, 1999. http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2012/02/Hist-desenc-JAPON.jpg     Como despedida, un dibujo de despedida.

Emilio Sola 15 febrero, 2012 11 septiembre, 2021 portada libro
APÉNDICE DOCUMENTAL, doc. 1: carta de Ahmed el Ghazzel

Descripción / Resumen Documento 1 A.H.N.M./ S.E. / L.3565. Meknés 6  Chawel de 1181 (1767), medical 1 fol. Carta  de Ahmed  el  Ghazzel al marqués  de  Grimaldi, relativa a las modalidades de canje entre los esclavos españoles y los esclavos argelinos (carta redactada en árabe).  

Emilio Sola 27 febrero, 2012 28 febrero, 2012 canje de esclavos, carta diplomática, manuscrito en árabe
Perceval o el cuento del grial: un jinete y su caballo, nadadores

Descripción / Resumen: CHRÉTIEN DE TROYES: PERCEVAL O EL CUENTO DEL GRIAL. Edición y traducción de Martín de Riquer. Madrid, 1961 (7ª edic., 1999), Espasa Calpe. Uno de los padres indiscutibles de la literatura caballeresca medieval, de gran influencia posterior que culminaría en el Quijote, es Chrétien de Troyes, de la segunda mitad del siglo XII. Sus narraciones, “roman” o novela, están escritas en versos pareados de ocho sílabas, a la manera culta francesa del momento, y ponen de moda en Francia con más fuerza el legendario mundo del rey Artús de Bretaña y los caballeros de la Tabla Redonda. Chrétien de Troyes conoce bien la cultura clásica, como traductor de Ovidio, así como la Historia regum Brittanniae de Godofredo de Monmouth; de esa síntesis cultural y literaria nace la novela de caballería que iba a tener un gran éxito en todala Europa cristiana hasta bien entrado el Renacimiento y el Barroco.   CHRÉTIEN DE TROYES: PERCEVAL O EL CUENTO DEL GRIAL 

Emilio Sola 20 julio, 2012 26 agosto, 2016 leyenda del grial, nadadores, novela de caballería, Perceval
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