Felipe II, secretario Diego de Vargas: Instrucciones para el marqués de Mondéjar de 1575-V (puntos 101-142). INSTRUCCIONES PARA UN VIRREY DE NÁPOLES

Autor del Documento: Equipo CDCS

Descripción / Resumen:

IV (puntos 101 a 142)

 

Marqués de Mondéjar-BN de España

Marqués de Mondéjar-BN de España

 En el inicio de lo que podríamos considerar  segunda mitad de las instrucciones se aborda la cuestión siempre latente de la defensa de la jurisdicción real frente a la eclesiástica, en un territorio en el que los enfrentamientos jurisdiccionales con los obispos y nuncios habían sido siempre frecuentes, y en ocasiones habían convertido los lugares eclesiásticos en un refugio para fuera de la ley virreinal, sobre todo en territorios de especial conflictividad como Calabria, por ejemplo. Para la defensa de la preeminencia regia en asuntos de la iglesia del reino, el virrey debía estar muy coordinado con el embajador español en Roma, para que el papa resolviese en última instancia esos conflictos; las autoridades virreinales velarán por la residencia de los prelados en sus diócesis o territorios, así como por su moralidad y comportamiento, y lo mismo con los monasterios, así como con el comportamiento de los Nuncios papales que, al parecer, “de algún tiempo acá … se han usurpado y atribuido mucha autoridad así en llevar los expolios no solamente de los obispos, más aún de los simples clérigos y capellanes…” Viejos conflictos, pues, entre Iglesia y Estado, particularmente vivos en el reino de Nápoles por esas dudas siempre latentes sobre la legalidad del dominio español sobre aquel territorio considerado por muchos como una parte importante de los estados pontificios.

En el punto 111 y 112 aparecen algunas quejas sobre la moderación en las dotes y una suerte de necesidad de leyes suntuarias, en las que insistían los “Electos” de Nápoles frente a excesos nobiliarios tanto en el vestir como en las dotes, que perjudicaban a todos, e incluso a los mismos Barones; lo mismo sucede sobre la frecuencia de “logreros y usureros”; de manera que si no bastaren los capítulos y leyes municipales, ni las viejas disposiciones virreinales ya desde la época del emperador Carlos, que se informara a la corte para establecer nuevas disposiciones. Y hasta aquí, como observa la misma instrucción, se ha tratado “en lo que toca a la buena gobernación y administración de justicia”. En lo que sigue se va a tratar “lo que toca a la conservación y defensión” del reino. Es el punto 115 y los que le siguen.

Y esta serie nueva de capítulos o puntos se inicia con uno de esos lugares comunes del momento, que siempre aparecen aquí y allá, y que se resumen en el dicho de que “el dinero es nervio de la guerra”; así como que “la hacienda… es gran parte del gobierno del reino”. Dicho esto en el verano de 1575, en plena crisis financiera de la monarquía, cobra más sentido esa demanda de rigor en la percepción de las rentas ordinarias, así como la racionalización de ingresos y gastos. La razón de ello viene de lejos: “allá entenderéis [que] nuestro patrimonio se halla tan exhausto y empeñado a causa de las guerras y grandes gastos que nos ha sido forzado hacer y se ofrecieron en tiempos del Emperador  nuestro señor que si no se da algún medio o forma para que se pueda desempeñar será imposible poder ir adelante ni proveerse a las necesidades que de un día para otro se ofrecen para el mantenimiento, conservación y defensión del reino…” Toda la instrucción sobre esto se resume en informar y ordenar sobre lo que entra y sale de la Tesorería, aunque de vez en cuando se baja a la realidad de lo concreto, como en el caso de los pagos de deudas, en que se dice se informe bien de las personas que dicen que se les debe dinero, y en el caso de las deudas hechas en Lombardía no se paguen si no existe carta expresa en la que se diga así. Lo mismo debe informarse sobre “mercedes, pensiones, exenciones y consignaciones perpetuas o de por vida”, evitar gastos superfluos y excesivos, identificar plazas muertas o entretenimientos consumidos, sobre todo las antiguas que datan ya de la época del Rey Católico incluso, así como revisar las asignaciones a los refugiados de Corón (asunto de cuarenta años atrás, pues), muchos ya desaparecidos o que se cobran indebidamente; ver oficiales y hasta castillos inútiles o superfluos o demasiados, e incluso revisar las viejas pragmáticas y ordenanzas de la época imperial. Se informarán también sobre tierras reales y feudales, pagos y reversiones de propiedad, y no se aumentarán otros gastos sin permiso expreso de Madrid. Todo un plan regenerador, de información a la corte central y de estudio de la situación por el Consejo Colateral y los oficiales virreinales, para sugerir a la corte posibles soluciones a los problemas descubiertos.

Solo en ocasiones se hace alusión a algo más concreto, como en el caso de las aduanas de Puglia o a la protección de la Raza de caballos y sus herbajes, sobre lo que volverán las instrucciones más adelante con más extensión.

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05-1575-Felipe II-Instrucciones para el virrey de Nápoles marqués de Mondejar

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Ficha Técnica y Cronológica

  • Personajes: Felipe II, Diego de Vargas, Íñigo López de Mendoza, papa Gregorio XIII, emperador Carlos V, rey Ferrante, Duque de Alcalá Perafán de Ribera, Cardenal Granvela, Gaspar de Quiroga obispo de Cuenca e Inquisidor, Conde de Candoyano, Madama Margarita de Austria, Carrillo de Ávalos, Gabrio Cerbellón, Marqués de Santa Cruz, Bernardino de Mendoza, Duque de Monteleón, Juan Manrique de Lara, rey Fernando I el Católico,
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  • Autor de la fuente: Felipe II, secretario Diego de Vargas
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  • Impresor:
  • Ediciones / Ediciones Críticas:
  • Archivo de procedencia: Archivo Histórico Nacional de Madrid / Volumen: - Sección: - - Legajo: Osuna, legajo 2283/2, nº 2, fol. 233r.-267r. - - Documentos:
  • Tipo de documento: Instrucción, Manuscrito / Estado: Transcripción, Actualización, Fragmento
  • Época: Moderna / Siglo: XVI DC / Año: 1575
  • Zona geográfica: Mediterráneo, Eurasia / Localización: Toledo, 4 de mayo de 1575
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