Felipe II, secretario Diego de Vargas: Instrucciones para el marqués de Mondéjar de 1575-I (puntos 1 a 22). INSTRUCCIONES PARA UN VIRREY DE NÁPOLES
Autor del Documento: Equipo CEDCS
Descripción / Resumen:
En 1575, en Toledo, en primavera, en la corte de Felipe II se redactan unas instrucciones para el marqués de Mondéjar, designado como nuevo virrey para Nápoles en lugar del cardenal Granvela, que había cumplido ese destacado puesto de gobierno tras la muerte de Perafán de Ribera, duque de Alcalá. Las instrucciones se elaboran en plena crisis financiera de ese año, que algunos historiadores tildan de bancarrota, y esa circunstancia se nota mucho en el espíritu de las instrucciones que insisten mucho, aquí y allá, en el control de la hacienda regia y el máximo ahorro posible de gastos.
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Presentamos aquí esas instrucciones, siguiendo la copia de la sección de Osuna del Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN), que presentamos junto con la transcripción al estilo del Archivo de la frontera, y de la que también presentamos una actualización versiculada y estructurada en diversos párrafos para facilitar tanto su lectura como consulta. En esa actualización se han incluido muchas palabras que podrían haberse mantenido para darle tono más clásico del momento, pero de ellas sólo hemos conservado el éis – que tal fuera mejor héis, como habéis– después de algunos tiempos verbales, como exhortalos éis, mandarle éis, avisarnos éis o similares; podrían haberse sustituido para una mejor actualización por les exhortaréis, le mandaréis o nos avisaréis, pero finalmente elegimos esa dicha forma más primitiva y menos transformadora del texto. También las formas verbales habedes, mandaredes y similares, actualizadas como habéis, mandaréis, y similares, menos transformadoras del texto que las antes comentadas en las que hemos conservado el éis. También las formas verbales como remediallo, eshortallo y similares, las hemos actualizado en remediarlo, exhortarlo y similares. Y las formas verbales como debrá y similares las hemos desarrollado como deberá y similares, así como devuelto por devoluto. Hemos sustituido ahora por agora, y en ocasiones hemos puesto además por demás, acerca de por cerca de, respecto por respecto, calidad por cualidad, apareció por pareció o continuo por contino, pero sólo cuando nos pareció que así convenía al texto, que no siempre sucedió. Se conserva ocurrencias en el sentido de lo que puede suceder; lo mismo que el término cometer en el sentido de encomendar o encargar; en estos casos el lector deberá hacer un esfuerzo de comprensión, pero el mismo sentido de la frase le ayudará a ello. Lo mismo sucede con palabras más específicas como tierras de Domanio o Dominio, que sería lo equivalente a tierras de realengo, en contraposición a las tierras o vasallos de Barones, o los Segios , o Seggios sería mejor, en el sentido de departamento urbano o barrio… En ocasiones no supimos identificar designaciones concretas, como las imposiciones o contribuciones denominadas dimas y proventos, por ejemplo, entre otras. Mención especial merece el término de desreputado y desreputación, con el verbo desreputar, referidos a la pérdida de reputación, y que aquí y allá aparecerá y hemos recogido y respetado en el texto a pesar de no haberlo encontrado recogido en el diccionario español.
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En esta edición presentamos las instrucciones en siete fragmentos del texto transcrito y actualizado, que al final reuniremos en un E-libro con el texto completo para los usuarios de la plataforma del Archivo de la frontera, con todos los comentarios reunidos de los diferentes fragmentos que fueron apareciendo.
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I (puntos 1 a 22)
Tras una breve introducción con carácter general, en el que se resalta la importancia del reino de Nápoles en el conjunto de la monarquía, así como la figura y función de su virrey como una de las más importantes en el conjunto de ella, la instrucción se estructura en 191 puntos de diferente extensión. Los tres primeros podríamos considerarlos obligados para el monarca católico: el amor a Dios y el respeto a la autoridad pontificia, meramente retóricos o “protocolarios”, de alguna manera, aunque alude a decretos imperiales de 1551 de Augusta o Ausburgo, en el punto 3, en lo referente a dejar al brazo eclesiástico el castigo de los delitos de los religiosos. En el trasfondo de esto está también, y aparecerá más delante de nuevo, el viejo pleito y reivindicación de los eclesiásticos napolitanos que consideraban el reino como usurpado a la Sede Pontificia y que hacía que los virreyes de Nápoles, cuando se dirigían a su toma de posesión del reino, pasaran antes por Roma como una fórmula retórica que pudiera cubrir esa vieja reivindicación eclesiástica allí.
Otros dos puntos introductorios generales, pero de interés especial ya directamente para el reino, son los 4 y 5: en el primero se considera importante para Nápoles su coordinación con todos los otros espacios de la monarquía, sobre todo en los servicios de información, lo que se concreta aún más en el punto 5: Nápoles es el centro de información y avisos sobre los turcos y Levante. Una función especial que había sido decisiva en esos años, culminados en la Batalla Naval por excelencia de ese tiempo, en Lepanto. A continuación entra ya en materia.
“Considerando principalmente el buen gobierno de los reinos en los magistrados que tienen cargo de la justicia”: es el arranque de una serie de puntos que se van a dirigir a ese asunto principal, muy acorde con la consideración clásica de que el rey y el gobierno se justifica por la buena administración de la justicia en el reino, en el territorio. Y sin olvidar que el virrey es el representante directo del rey en ese territorio, y debe velar tanto por la reputación y legitimidad del rey como de las suyas propias representándolo, como de vez en cuando aparece en las instrucciones. Y en el inicio de esa serie de puntos sobre la administración de la justicia se aborda el Consejo Colateral, prácticamente hasta el punto 22.
El Consejo Colateral es el más cercano al virrey, “que ordinariamente ha de residir cabe vuestra persona” (p.7), una suerte de consejo privado virreinal, y del que emana toda la administración civil del reino. Tiene una sala especial en el palacio virreinal de Nápoles exclusivo para los consejeros y espacio al que no debe acceder nadie ajeno, sobre todo durante las reuniones diarias del consejo; los consejeros han de tener todas las virtudes posibles; el secreto y la discreción ha de ser clave en su funcionamiento; la independencia y reputación de los consejeros han de ser intachables y cuando un consejero vea que se va a tratar algo referente a sus allegados o parientes ha de ausentarse de la reunión. Todas sus resoluciones las ha de registrar el Secretario del Reino cada día, y ese es el rico fondo documental conservado hoy en el Archivo de Estado de Nápoles en la sección Collaterale, Curia, algunas de cuyas piezas documentales han aparecido en este Archivo de la frontera, tanto de la época de Pedro de Toledo como de Perafán de Ribera. Al lado del Consejo Colateral estaba el llamado de Capuana, que etoma su nombre de su situación en la ciudad, que era el tribunal de apelación de “la justicia civil y criminal de todo el reino”. El virrey, nada más llegar a Nápoles, debía presentar ante ambos consejos sus credenciales llevadas desde Madrid, acreditándole como nueva autoridad suprema del reino. Una suerte de toma de posesión de su nuevo cargo, por lo tanto. Estos quince puntos (del 7 al 22) dedicados al Consejo Colateral están llenos de advertencias, consejos, sugerencias y órdenes sobre los consejeros y la administración de justicia y acciones de gobierno, y es constante la advertencia de que en los actos importantes de gobierno el virrey debe consultar con los consejeros o con personas doctas y hábiles en el asunto en el que se quiere asesorar.
INICIAMOS AQUÍ LA PUBLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE 1575 DADAS POR FELIPE II AL MARQUÉS DE MONDÉJAR CON OCASIÓN DE SU NOMBRAMIENTO COMO VIRREY DE NÁPOLES, DISTRIBUIDAS EN 7 FRAGMENTOS Y LA ACTUALIZACIÓN FINAL COMPLETA COMO E-libro DEL ARCHIVO DE LA FRONTERA, SOLO PARA USUARIOS. SE EXTENDERÁ A LO LARGO DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
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01-1575-Felipe II-Instrucciones para el virrey de Nápoles marqués de Mondejar
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Archivos Adjuntos
Ficha Técnica y Cronológica
- Personajes: Felipe II, Diego de Vargas, Íñigo López de Mendoza, papa Gregorio XIII, emperador Carlos V, rey Ferrante, Duque de Alcalá Perafán de Ribera, Cardenal Granvela, Gaspar de Quiroga obispo de Cuenca e Inquisidor, Conde de Candoyano, Madama Margarita de Austria, Carrillo de Ávalos, Gabrio Cerbellón, Marqués de Santa Cruz, Bernardino de Mendoza, Duque de Monteleón, Juan Manrique de Lara, rey Fernando I el Católico,
- Palabras clave: antropología, Felipe II, frontera, gobernación, instrucciones, marqués de Mondéjar, Monarquía Hispánica, Nápoles
- Autor de la fuente: Felipe II, secretario Diego de Vargas
- Título de la fuente:
- Impresor:
- Ediciones / Ediciones Críticas:
- Archivo de procedencia: Archivo Histórico Nacional de Madrid / Volumen: - Sección: - - Legajo: sección Osuna, legajo 2283/2, nº 2, fol. 233r.-267r. - Documentos:
- Tipo de documento: Instrucción, Manuscrito / Estado: Transcripción, Actualización, Fragmento
- Época: Moderna / Siglo: XVI DC / Año: 1575
- Zona geográfica: Mediterráneo, Eurasia / Localización: Toledo, 4 de mayo de 1575