Tópicos y Doctrinas: Voluntarismo y racionalismo en el iusnaturalismo.
| Actualmente estás viendo una revisión titulada «Tópicos y Doctrinas: Voluntarismo y racionalismo en el iusnaturalismo.», guardado en el 17 diciembre, 2013 a las 22:32 por Rebeca Viñuela Pérez | |
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| Título | Tópicos y Doctrinas: Voluntarismo y racionalismo en el iusnaturalismo. |
| Contenido | El derecho natural (iusnaturalismo) y sus transformaciones a lo largo de la Historia son quizás uno de los temas más debatidos. No se trata solo de su versión ética, aquella que abarca su versión más filosófica y que autores como Hobbes tomaron prestada para plantear la igualdad del hombre en cuanto a ser natural. Entramos pues en los aparentemente eternos debates sobre el hombre como ser primigenio y el hombre como ser social. No es ahí, no obstante, donde queremos llegar con este análisis.
La otra cara de la moneda la representa el Derecho jurídico; la ley positiva frente a la ley natural. Es bien sabido que esta última encuentra sus raíces ya en el pensamiento aristotélico cuando el famoso filósofo, en su obra Ética a Nicómaco, realiza una clara demarcación entre dos tipos de justicias: la civil y la natural. Se trata de separar, por tanto, lo transcendente de lo intranscendente, lo universal, mejor dicho, de lo particular. No se trata tanto de que la justicia natural sea inmutable, ya que Aristóteles cree en la voluntad humana y en su desarrollo, como de establecer una serie de principio afines a todos los hombres.
El iusnaturalismo, por tanto, se encuadra en un concepto global que, a lo largo de los siglos, va a ser adaptado a las circunstancias espaciotemporales de cada época y acontecimiento. Podríamos hablar aquí de Cicerón o, más aún, de la filosofía tomista; mas, lo que nos atañe en este trabajo es el concepto de Guillermo de Ockham sobre el derecho natural.
La doctrina de Ockham ha suscitado siempre un amplio y aún abierto debate sobre su fundamento. Con esto nos referimos a que se han abierto dos vertientes de pensamiento que van a defender versiones completamente distintas de la conceptualización del derecho natural según Ockham. Primero, aquellos que, desde una postura voluntarista, defienden que la doctrina del autor, al estar basada en la voluntad divina, carece de un sistema universal o axiológico, con lo cual no supone gran cambio del iusnaturalismo propiamente medieval. La otra tendencia, completamente opuesta, se inclina por un Ockham racionalista basándose siempre en las alusiones que este hace a la razón como herramienta del hombre para hacer inteligible el Derecho Natural.
Marta Lladó Arbuja hace en su obra, Los fundamentos de derecho natural, un símil que nos ayuda a comprender el eterno dilema del que ya hemos hablado y que a partir de finales de la edad media supone un tema constante entre los círculos intelectuales. Se trata del Dilema de Eutifrón, reflejado en uno de los Diálogos de Platón y que nos plantea algo fundamental:
¿Acaso lo pío es querido por los dioses porque es pío, o es pío porque es querido por los dioses? Encontramos, por tanto, dos corrientes contrarias. Los racionalistas, que van a abogar porque el concepto del bien es algo universal y reconocido por todos, luego siendo aceptado por lo divino; y los voluntaristas, que afirman que “lo bueno es bueno porque ha quedado caracterizado como bueno previamente por Dios (p.22)”. Lo que Marta Lladó va a defender en su obra es algo diferente, una simbiosis de ambas corrientes dentro del pensamiento de Ockham. Su concepto de razón es, así mismo, distinto al de la escolástica, más propio de la razón moderna del siglo XVII,“El que exista un Dios cuya voluntad fundamenta el derecho no impide que las normas naturales sean inteligibles por la razón humana”. Esta bifurcación ideológica no puede ser comprendida, en mi opinión, desde un punto de vista únicamente filosófico. Hablamos de una materia tan trascendental como la base del derecho y, más en el fondo, de dónde reside la soberanía y la autoridad. Nos colocamos en un momento convulso, donde los llamados estados modernos comienzan a surgir con una estrategia bastante homogénea: el acaparamiento de poder bajo la firme figura de la institución monárquica. No hablamos de reyes, por tanto, si no de una estructura corporativa que ancla sus bases en la separación del derecho natural y el derecho civil. Era imperante la inmediata confesionalización de la sociedad, la unidad social y política de un conjunto de súbditos que pasan a estar bajo la jurisdicción directa del soberano. De ahí que los Reyes Católicos iniciasen su construcción del reino hispánico con la homogeneización de la fe católica, expulsando a los judaizantes, por ejemplo, pues cualquier otra confesionalidad confería al súbdito una figura de autoridad superior al propio monarca. Hay que comprender, así mismo, que el derecho natural, el derecho inherente al hombre y que la Iglesia Católica promovió desde un principio, es la base del derecho positivo. Ninguna ley de este último puede contradecir un principio universal de la ley natural, por lo que el súbdito católico no veía una diferencia clara entre ambas formas. Quizás, el punto fundamental era precisamente esa diferencia entre la aceptación divina: ¿Era condenable un acto porque en su concepto universal contradecía las leyes naturales o, acaso, un acto solo era condenable cuando de forma primaria era determinado así por lo divino? ¿No estamos, acaso, buscando imponer una u otra fuente de autoridad? Si lo divino ha de justificar de forma primaria lo que es bueno, entonces la Iglesia, como representante de Dios, tenía ese pleno poder. Era natural que, al buscar terminar con ese monopolio de la autoridad, los nacientes estados buscasen sustentar sus derechos en otras estructuras filosóficas más convenientes. Hobbes es un buen ejemplo de ello, de como el hombre, al entrar en sociedad, pasa a formar parte de esa estructura corporativa cuya cúspide piramidal es la misma monarquía. Comúnmente se establece el inicio del iusnaturalismo racional con la separación de la Iglesia protestante. Un modo de unificar la moral y el derecho en una sociedad cristiana donde la religión ya no servía como base universal. Ahora bien, desde mi punto de vista, ese inicio impuesto por los intelectuales posteriores carece de una base suficientemente argumentada y Ockham es un buen ejemplo de ello. Aceptemos que nuestro autor no fue racionalista; aceptemos también que este nuevo modelo de iusnaturalismo sirve como estructura ideológica de las corrientes de pensamiento posteriores que abogan por la igualdad de los hombres; aceptemos, por último, que Ockham marca un comienzo, una nueva vía de razonamiento que si bien no deriva en argumentos puramente renacentistas en busca del practicismo científico, se apoya en un nuevo concepto que marcará nuevas pautas de comprensión filosófica: el nominalismo. ¿Se rompe, entonces, con la corriente tomista o escolástica? El problema de centrarnos, como lo hacemos, en Ockham, es que su repercusión en los siglos posteriores a la publicación de sus escritos es muy limitada, ya que su obra será redescubierta tiempo después. Será, por tanto, una versión Tomista mucho más enfocada en el ámbito divino la que llevará, de hecho, las riendas. Así, no es de extrañar que en los siglos XVII e incluso XVIII, aquellos escritos que abogan por una idea de igualdad van a estar siempre encuadrados en lo que podríamos llamar la voluntad divina, sin duda resquicios aún sobrevivientes de esa hoguera que supuso el voluntarismo. Ejemplos claros vemos a los largo de la Historia, en los estandartes de las revueltas campesinas, que casi siempre luchaban bajo el brazo ejecutor de Dios y quedaba así reflejado en sus banderas. Igualmente, en plena revolución inglesa del siglo XVII tuvo una vital importancia la idea de la salvación individual para la expansión y enraizamiento de las ideas de igualdad entre los hombres. Un hombre era libre en la medida que él mismo pudiera encontrar su salvación en el interior. Se alude a lo individual, no a lo colectivo, y es en cierta forma una profunda transformación en los arquetipos sociales del mundo protestante. Bibliografía: Arburúa, M. L. (2007). Los fundamentos de Derecho Natural. Murcia: Universidad de Murcia. Cruz, J. C. (2009). Fragilidafd humana y Ley Natural. Cuestiones disputadas en el Siglo de Oro. Navarra: Universidad de Navarra. |
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| Notas al pie de página |