Felipe II, secretario Diego de Vargas: Instrucciones para el marqués de Mondéjar de 1575-VII (puntos 171-191). INSTRUCCIONES PARA UN VIRREY DE NÁPOLES

Descripción / Resumen:

VII (puntos 171-191)

 

Marqués de Mondéjar-BN de España

Marqués de Mondéjar-BN de España

En lo referente a la defensa del reino, se cierra el apartado dedicado a ello con los puntos 171 a 176, dedicados a la armada de mar, desde las galeras y sus abastecimientos hasta el dragado del puerto de Nápoles o las atarazanas y el control de las sacas de salitre del reino, pues es un producto estratégico y escaso en muchas partes de la cristiandad. Directamente el virrey deberá estudiar bien el asiento hecho con el marqués de Santa Cruz, como capitán general de las galeras del reino de Nápoles, las visitará siempre que sea necesario y estará en contacto con el Veedor de ellas. Velará por los castigos a galeras de los delincuentes y por su funcionamiento correcto y justo, así como controlar que los Barones no puedan condenar a delincuentes para galeras particulares. Deberá informar específicamente sobre los cambios de lugar que organizó Bernardino de Mendoza para las atarazanas de Nápoles, así como drenar el puerto de los desmontes  – el teneno, palabra no identificada, tal vez lavas o tierras de arrastre  – del monte de San Martín. En fin, se remite al cumplimiento de las provisiones dadas por el emperador Carlos V, así como la necesidad que haya de renovarse o añadir alguna disposición nueva.

El último tramo de las instrucciones trata de lo que podríamos considerar limitaciones al amplio poder recibido por el virrey, o sobre las cautelas que deberá tener el virrey para ejercer sus amplios poderes. De nuevo se teoriza sobre la importancia del cargo de virrey como representante directo del rey mismo; para los asuntos más graves, contará con los consejeros o regentes del Consejo Colateral, sobre todo en casos de “perdonar, conmutar y componer”, y siempre que antes la parte lesa o perjudicada haya sido satisfecha. En particular cita las gracias concedidas en Semana Santa, que tendrán que ser siempre de gratuita expedición, sin nada a cambio, y que se enviarán a la corte esas resoluciones con el visto bueno de la Vicaría y sus regentes, pues repercuten en los ingresos de este tribunal. Lo mismo sucede con las gracias que se suelen conceder al reino y a la ciudad de Nápoles con ocasión del donativo  que sale del Parlamento General, muy generales y amplias en el pasado y que ahora el virrey debe evitar, limitándose a prometerles interceder ante la corte española a donde debe remitirse esa petición de gracias especiales con esa ocasión. También se ha de acudir a la corte española la concesión de nuevos oficios y beneficios, así como su ampliación o la nueva concesión cuando uno queda vacante, incluso los que habitualmente se suelen vender, entendiendo la corte española en todo ello y siendo avisada del dinero que se servirá por ese puesto; en el caso de las personas designadas para ello, al tener más experiencia en las personas adecuadas los regentes que el virrey mismo, ellos serán los encargados de informar sobre ello, “para que se den a personas que los sirvan y sean hábiles y suficientes para ello; unos a españoles para entretenerlos en el Reino dándoles forma de vivir, pues sabéis lo que importa para su guardia y defensión, y otros a los naturales…” (punto 183). En definitiva, se puede hablar de centralización de este apartado tan importante en el gobierno del reino de Nápoles, en la línea general de control y ahorro de estas instrucciones; pues incluso en lo que se asigna a la persona encargada de un gobierno mientras llega el nombramiento real, ante la queja de que es demasiado en ocasiones el sueldo que se les da, se manda al virrey que lo comunique y justifique a Madrid.

Finalmente se refiere a los permisos para “vender, trocar, obligar o enajenar bienes feudales”, y más teniendo en cuenta que ahí hay muchos extranjeros interesados en esas operaciones, se cumplirán las viejas provisiones y se remitirán también a la corte de Madrid, insistiendo en los “asensus” o permisos en el caso de las operaciones de extranjeros, sobre todo si es “no con buen intento”. Tras insistir en advertimientos generales de buen gobierno, en el último punto, referente a la guerra, insiste en Nápoles como centro de información sobre el enemigo, así como en la amistad y concordia con los príncipes amigos de Italia, velando siempre por el respeto al “derecho, autoridad y preeminencia” del reino de Nápoles.

 En las instrucciones para el virrey de Nápoles, marqués de Mondéjar, de la primavera de 1575, puede captarse, bien directamente o entre líneas, un panorama general de la situación del reino casi tanto como en un informe de una visita a aquel territorio. Se hace alusión a errores o carencias del pasado, y se enumeran, aquí y allá, las grietas administrativas u organizativas de aquella gobernación. Incluyen también una exposición de los principios generales de un gobierno, una suerte de filosofía o teoría general del poder desde la perspectiva de la monarquía católica, algo así como los principios básicos para la legitimación de ese mismo poder, con la defensa de la ortodoxia religiosa como marco general de esa legitimación; que básicamente consiste en la justicia y la defensa del territorio  y de sus habitantes, los súbditos de la monarquía.

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07-1575-Felipe II-Instrucciones para el virrey de Nápoles marqués de Mondejar

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Ficha Técnica y Cronológica

  • Personajes: Felipe II, Diego de Vargas, Íñigo López de Mendoza, papa Gregorio XIII, emperador Carlos V, rey Ferrante, Duque de Alcalá Perafán de Ribera, Cardenal Granvela, Gaspar de Quiroga obispo de Cuenca e Inquisidor, Conde de Candoyano, Madama Margarita de Austria, Carrillo de Ávalos, Gabrio Cerbellón, Marqués de Santa Cruz, Bernardino de Mendoza, Duque de Monteleón, Juan Manrique de Lara, rey Fernando I el Católico,
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  • Autor de la fuente: Felipe II, secretario Diego de Vargas
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  • Impresor:
  • Ediciones / Ediciones Críticas:
  • Archivo de procedencia: Archivo Histórico Nacional de Madrid / Volumen: - Sección: - - Legajo: Osuna, legajo 2283/2, nº 2, fol. 233r.-267r. - Documentos:
  • Tipo de documento:Instrucción,Manuscrito / Estado: Transcripción,Actualización,Fragmento
  • Época: Moderna / Siglo: XVI DC / Año: 1575
  • Zona geográfica: Mediterráneo,Eurasia / Localización: Toledo, 4 de mayo de 1575
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