Felipe II, secretario Diego de Vargas: Instrucciones para el marqués de Mondéjar de 1575-II (puntos 23 a 52). INSTRUCCIONES PARA UN VIRREY DE NÁPOLES

Descripción / Resumen:

II (puntos 23-52)

 

Marqués de Mondéjar-BN de España

Marqués de Mondéjar-BN de España

Después de tratar sobre el Consejo Colateral, las instrucciones dedican 13 puntos (del 23 al 36) al Tribunal de la Sumaria, “cabeza de las cosas de nuestra hacienda”, y otros 15 puntos (del 37 al 52) al Tribunal de la Vicaría, que se encarga de la justicia criminal del reino. Estos cuatro Consejos o Tribunales – Colateral, Capuana, Sumaria y Vicaría –  ocupan, pues, la cuarta parte de las instrucciones al nuevo virrey, y ante estos cuatro colectivos debía presentar el marqués de Mondéjar sus credenciales como nuevo virrey o autoridad máxima del reino.

En lo que se refiere a la Cámara de la Sumaria se destaca desde el inicio su relación con la real hacienda: “El tribunal de la Sumaria es cabeza de las cosas de nuestra hacienda”. De ahí su importancia y en particular en ese momento, en el que era fundamental que todos los “oficiales pecuniarios”, desde el lugarteniente y presidentes, al abogado y procuradores fiscales y sus subordinados, administren bien sus oficios. Cada año deberá enviar el virrey un informe detallado de las cuentas del reino. Deberá evitar que escribanos racionales se dediquen a cuentas de particulares, e incluso podrá reducir su número y aumentarles el salario con tal que se dediquen en exclusividad al real fisco. Las causas entre particulares (“entre partes”) no se tratarán en la Sumaria sino que se enviarán al Tribunal de la Caruana, salvo los de rebeldes, que pertenecen directamente al fisco regio. Ante negligencias conocidas en la corte española sobre las sucesiones de los feudos, una suerte de “impuesto de sucesiones”, diríamos hoy, así como en los arriendos sobre la sal, se ordena al virrey controlar esto y aplicar las pragmáticas y disposiciones existentes sobre ello de manera estricta. Así mismo, se controlarán muy bien a los escribanos de ración, pues por sus manos pasan la cuenta y distribución de todo el dinero del reino, y se procurará que los oficiales que contratan para ayudarse no sean ignorantes en estos asuntos sino muy competentes; sobre todo para las pagas de soldados y compañías y de los castillos. Y, finalmente, que una vez pasadas las cuentas de la Sumaria por el Colateral, no se alteren esas cuentas en nada diferente de lo que ha sido votado.

Sobre la Corte o Tribunal de la Vicaría, resalta la importancia de su Regente, “por ser oficio de los preeminentes del Reino y por quien pasa la justicia criminal”; el virrey Mondéjar tendrá especial cuidado en que sea un hombre excepcional, “hábil, diligente y limpio”, que cuide que no haya sobornos y cuide cárceles y sus enfermos, “donde nos dicen que por los ministros de ellas se hacen algunas cosas no limpias ni justas”; y “porque la principal parte de la policía y buen gobierno de los reinos consiste en la justicia criminal”. Un día a la semana el virrey dará audiencia a jueces y fiscal de la Vicaría, en presencia de jueces y regentes del Consejo Colateral, y  en casos especiales estará presente incluso en algunas causas. A pesar de la abundancia de trabajo, las causas han de ser resueltas lo más rápido posible sin que se dilaten en el tiempo, y se mirará atentamente la remisión de penas que se hacen. Deberá controlar en especial a los maestres de actas y escribanos de todos los tribunales, que no hagan “extorsiones indebidas”, con “sobornos y dádivas”. Vigilar que las “composiciones” – o los acuerdos con los reos, ya con dinero u otros acuerdos – se hagan “en pleno banco, como está ordenado” y no de otra manera; tal vez esto está relacionado con la cervantina “ley del encaje” del discurso de la Edad de Oro, uno más entre tantos asuntos sensibles en los usos de la justicia del momento; y teniendo en cuenta la existencia de una multitud de oficiales regios por todas las provincias del reino ejerciendo sus funciones… no es extraño que las instrucciones se extiendan en estos puntos con reflexiones y sospechas de todo tipo. Terminando con asuntos tan delicados como la falsificación de moneda y el castigo a los testigos falsos, “que nos dicen haber gran número en el reino”. “Porque somos informado que en aquel reino hay mucho desorden en lo de la moneda, que unos la falsifican y otros la cortan y cercenan, en lo cual se ofende muy gravemente a la justicia y bien público…”

En conjunto, este primer cuarto de las instrucciones, los primeros 52 puntos del texto, constituye una amplia reflexión sobre el poder mismo y sobre la gobernación de un territorio, en donde se pudiera encontrar un ejemplo literario interesante del rigor filipino, de su voluntad de ser ese rey católico de su propaganda imperial.

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02-1575-Felipe II-Instrucciones para el virrey de Nápoles marqués de Mondejar

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Ficha Técnica y Cronológica

  • Personajes: Felipe II, Diego de Vargas, Íñigo López de Mendoza, papa Gregorio XIII, emperador Carlos V, rey Ferrante, Duque de Alcalá Perafán de Ribera, Cardenal Granvela, Gaspar de Quiroga obispo de Cuenca e Inquisidor, Conde de Candoyano, Madama Margarita de Austria, Carrillo de Ávalos, Gabrio Cerbellón, Marqués de Santa Cruz, Bernardino de Mendoza, Duque de Monteleón, Juan Manrique de Lara, rey Fernando I el Católico,
  • Palabras clave: , , , , , , ,
  • Autor de la fuente: Felipe II, secretario Diego de Vargas
  • Título de la fuente:
  • Impresor:
  • Ediciones / Ediciones Críticas:
  • Archivo de procedencia: Archivo Histórico Nacional de Madrid / Volumen: - Sección: - - Legajo: sección Osuna, legajo 2283/2, nº 2, fol. 233r.-267r. - Documentos:
  • Tipo de documento:Instrucción,Manuscrito / Estado: Transcripción,Actualización,Fragmento
  • Época: Moderna / Siglo: XVI DC / Año: 1575
  • Zona geográfica: Mediterráneo,Eurasia / Localización: Toledo, 4 de mayo de 1575
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