Historia de un desencuentro: Capítulo 8

España y Japón, 1580-1614: Historia de un desencuentro’s Docs Historia de un desencuentro: Capítulo 8

CAPÍTULO VIII.
 
1. RECRUDECIMIENTO DE LA CUESTIÓN DE LOS BREVES PONTIFICIOS.

 

En diciembre de 1600 el papa Clemente VIII emitía un breve por el cual se establecía que el paso de predicadores a Japón, de cualquier orden religiosa que fuera, debía hacerse a través de las Indias Orientales portuguesas; por lo tanto, no por la vía de la Nueva España y las Filipinas. Era la culminación de una larga gestión jesuítico-portuguesa en la corte pontificia que arrancaba de la embajada a Roma de los daymíos de Omura, Arima y Bungo de 1582 que llegara a Roma en 1585.

 

La actitud reservada y cautelosa de las autoridades hispanas durante el gobierno de Francisco Tello de Guzmán en Manila, había generado cierto distanciamiento entre el gobernador y la Audiencia, por una parte, y los religiosos castellanos de Filipinas por otra. La prohibición del paso de mendicantes a Japón después de los sucesos trágicos de 1598 en Nagasaki no fue levantada a la muerte de Hideyoshi, de manera que –a pesar de las negociaciones de fray Jerónimo de Jesús– no habían ido religiosos a Japón, salvo los dos frailes que acompañaron al embajador; uno de éstos, Pedro Burguillos, con las cartas de Ieyasu en respuesta de las llevadas a Japón por Jerónimo de Jesús, llegó a Manila al mismo tiempo que el nuevo embajador Pedro Bravo de Acuña; el optimismo ante la actitud de Ieyasu hizo que este gobernador, como viéramos, enviara frailes de todas las órdenes religiosas, franciscanos, dominicos y agustinos, en el verano de 1602.

 

Hasta 1603 no se conoció en Manila el nuevo breve de Clemente VIII y la reacción fue inmediata en los medios religiosos de las islas hispanas; franciscanos y obispo de Manila asociaron la cuestión del paso a Japón por Filipinas y la canonización del embajador Pedro Bautista y sus compañeros de martirio. Fray Miguel de Benavides, el arzobispo dominico de Manila, comentó con dureza el breve: es decir no vayan los religiosos a Japón, pues por la India de Portugal poco o nada se trata de conversión. También la ciudad de Manila se expresó en este sentido[1]. Para dar mayor fuerza a estas protestas contra el nuevo breve, fue enviado por entonces a España el fraile lego franciscano Juan Pobre con una misión en la que se asociaba la petición de canonización para los mártires y el permiso de paso a Japón por las Filipinas. La Audiencia de Filipinas se unió pronto a estas peticiones con dureza: el asunto perjudicaba al trato hispano-japonés ya bien asentado y llegaba a sospechar que de la concesión de ese breve Su Majestad no tiene noticia. El obispo de Nueva Segovia elaboró también esa teoría apuntada por la Audiencia: el rey de España había sido marginado de esa gestión, el breve iba contra su derecho a enviar religiosos a donde quisiere de sus territorios y los jesuitas debían explicarse ante el rey y su Consejo[2]. Al mismo tiempo se llevaron a cabo diversas informaciones con declaraciones de testigos que apuntalaban estas opciones de un ya bien definido partido castellano-mendicante[3]. Papeles y papeles que progresivamente habían de ir llegando a la corte hispana, a través del enviado Juan Pobre.

 

En la primavera de 1604 el Consejo de Indias comenzó a reaccionar contra el breve de Clemente VIII. En dos consultas consecutivas, una de 24 de marzo y otra de 10 de abril, pedía la reforma del breve pues imposibilitaba más que ayudar el paso de predicadores a Japón. Razonaba: A. Los religiosos nunca habían ido a Japón por aquella vía. B. La Corona de Castilla ayudaba más a los religiosos. C. Japón pedía religiosos a las Filipinas. D. Había informes de que el fruto de la predicación podía ser muy grande. Debía escribirse, pues, al embajador en Roma para pedir al papa la reforma del documento pontificio[4]. Se podía decir que el Consejo de Indias, de manera natural, comenzaba a defender los puntos de vista  castellano-mendicantes, tomaba partido claro en el enfrentamiento en Extremo Oriente.

 

 
2. LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO.

 

Poco más de un mes después, el 20 de mayo, el Consejo de Estado comenzó a intervenir en la cuestión y ordenó recopilar todo el material documental elaborado por los Consejos de Indias y de Portugal. El Consejo de Portugal tenía abundantes disposiciones reales y pontificias, incluso cédulas reales y breves de la época de Felipe II, de antes de que llegaran los castellanos a Japón. Su posición era fuerte, y así pareció entenderlo el Consejo de Estado[5] en su reunión de después del verano, en la que acusó recibo del breve de cuatro años atrás de Clemente VIII que le presentó el Consejo de Portugal. Posiblemente, tanto retraso en la comunicación podría estar en la base de la acusación de los medios castellano-mendicantes de Filipinas, de que los jesuitas habían actuado al margen del rey, de la corte de Felipe III.

 

El Consejo de Estado, en la sesión de finales de 1604, se manifestó favorable a las pretensiones jesuítico-portuguesas, se conformó con lo que el Consejo de Portugal le comunicaba. En la intervenciones de los diferentes consejeros –el comendador mayor de León o los condes de Ficallo, Chinchón y Miranda– había indecisiones aún, aunque se respetaban los derechos adquiridos por los portugueses. Mientras el comendador mayor de León proponía una junta de personas de letras que tratasen sobre el deseo de exclusividad de los jesuitas en la predicación del Japón, el conde de Ficallo opinaba que los frailes tenían mucho que predicar en Filipinas para enviar predicadores a otro lugar. Los condes de Chinchón y Miranda opinaban que estaba bien que pasasen otros frailes para que los jesuitas trabajasen con más cuidado. Pero todos estaban de acuerdo en lo fundamental: el paso a Japón debía hacerse por la India Oriental. En el caso en el que alguno quisiera pasar por Filipinas, debía contar con el acuerdo del Consejo de Portugal.

 

Hay, como decía, cierta imprecisión aún y un tono mesurado; hasta contradicciones, pues el mismo comendador mayor de León, para remediar la acusación de que los frailes castellanos buscaban también la contratación, lo que perjudicaba a los portugueses de Macao y significaba fuga de plata de Nueva España, llegó a proponer que los frailes fuesen a Japón en barcos que no dieran lugar a la contratación, verdadera visión irreal del problema. También la cuestión más de fondo, que había de influir mucho en las negociaciones futuras, es tratada con ligereza por este consejero; en las disposiciones del breve en las que parecía que el papa no tenía en cuenta el derecho de patronato real de enviar religiosos a donde quisiere, juzgaba la existencia de una virtual concesión de control al rey de España, puesto que sin su ayuda no podían pasar a tan lejanas tierras.

 

Menos de un mes después de esta consulta del Consejo de Estado, el Consejo de Portugal pedía el envío urgente de cédulas al gobernador de Manila que recogiesen el sentir del Consejo de Estado; la urgencia era para que saliesen en las primeras naves del año entrante de 1605. Era coherente la demanda, e iba acompañada con una exposición amplia de los puntos de vista jesuítico-portugueses: los religiosos castellanos perturbaban la predicación en Japón pues Ieyasu los tenía por espías de los castellanos, y a éstos por hombres de guerra[6]. Esta lógica pretensión portuguesa, sin embargo, no obtuvo la respuesta esperada y no salieron dichas cédulas.

 

En la primavera el Consejo de Portugal volvió a insistir y, al seguir sin respuesta, propuso la convocatoria de una junta con consejeros de los Consejos de Portugal y de Indias. En pleno verano, el Consejo de Estado respondió con cierta reticencia; que se oyese a las dos partes, bien por escrito, bien por medio de una junta, aunque éstas no solían resolver nunca nada. En septiembre, el Consejo de Indias se adhirió a la propuesta de llevar a cabo la junta[7]. Entre la documentación reunida para estas negociaciones de 1605 hay unos Apontamentos…[8], sin fecha, sobre los procedimientos evangelizadores de los jesuitas en Asia; en portugués y de una gran dureza, en algunos casos con matices claramente calumniosos, pero que reflejaban un proceder escandaloso e intolerable para los rectores de la Monarquía Católica por contradecir el espíritu que la presidía. El enfrentamiento entre ambas posturas parecía enconarse. A finales de enero el Consejo de Portugal volvió a insistir en los mismos aspectos, reforzando su exposición con dos cartas del obispo de Japón sobre los perjuicios causados por el paso de los frailes; también resaltó la fuga de plata de Nueva España que generaba el comercio hispano-japonés[9]. Sólo pasaron cuatro meses, y el Consejo de Indias respondió de manera contundente. Para entonces, ya había llegado a España Juan Pobre, camino de Roma, respaldado por nuevas peticiones de canonización para los mártires de Nagasaki y el grueso de la correspondencia de Extremo Oriente favorable a los puntos de vista castellano-mendicantes.

 
 
3. TRIUNFO EN LA CORTE HISPANA DE LOS CASTELLANO-MENDICANTES.

 

El breve de Clemente VIII no se conoció en Japón hasta finales de 1604, cuatro años después de su emisión, y sin duda llegó por la vía de la India Oriental. El obispo de Japón y los jesuitas se enfrentaron a los frailes llegados por Manila en su aplicación, y estos enviaron a Manila a Francisco de Jesús, apodado el Sordo, e hicieron suplicación del documento; para ellos significaba la suspensión de la aplicación del breve pontificio hasta que se hicieran las gestiones pertinentes en Roma; era la disculpa para no salir del país de manera inmediata, como pretendía el obispo de Japón y los jesuitas. La consulta del Consejo de Portugal de enero de 1606 especificaba ya informes del obispo de Japón, sin duda en este sentido.

En Manila reaccionaron también con prontitud; se hicieron informes y el arzobispo y la Audiencia se unieron a los frailes; el gobernador Bravo de Acuña calificaba de escandaloso el enfrentamiento del obispo de Japón con los mendicantes y alababa la labor evangelizadora de estos[10]. Fue enviado a España otro franciscano, Pedro Matías, para reforzar el apoyo documental de Juan Pobre. En México recogió cartas de apoyo a la canonización de los mártires de Nagasaki, entre ellas una del virrey marqués de Montesclaros; con las reservas suficientes, el virrey expresaba su parecer de que los frailes estaban haciendo una buena misión en Japón y que convenía su paso allá por las Filipinas[11].

 

Para entonces –como viéramos, en el momento en el que el Consejo de Portugal y el de Indias iban a afilar sus armas dialécticas en la corte hispana– ya estaba en Madrid Juan Pobre. El 30 de mayo el Consejo de Indias fechaba su informe definitivo para atraer a la corte de Felipe III al apoyo de las tesis castellano-mendicantes. Es un momento especialmente activo del valimiento del duque de Lerma –acaba de aparecer la primera parte del Quijote en Madrid–, de particular euforia incluso, podría decirse, tras la paz con Inglaterra y cuando se están gestando dos decisiones decisivas para la Monarquía Católica, en principio: la tregua con las provincias unidas de Holanda y la expulsión de los moriscos –esta segunda medida en el mayor de los secretos–, que llegarían un par de años después. Es el tiempo de la que algunos denominaron pax hispana, los años centrales de la que Trevor-Roper denominó generación pacifista del Barroco; al mismo tiempo, los inicios de la denominada crisis general del siglo XVII[12]. La paz con los Países Bajos que comenzó a verse más necesaria tras una bancarrota en 1607 también debió animar a replantear o poner al día la relación de fuerzas en Extremo Oriente, para contrarrestar la incipiente penetración holandesa.

 

Merece la pena recoger con extensión la panorámica trazada por el Consejo de Indias aquella primavera de 1607. Es un texto polémico con los portugueses y muy razonado y estructurado. Algunos de sus extremos aún eran provisionales, pero ya claramente castellanistas y que se irían perfilando a medida que llegara más información de Oriente.

 

A. A las razones portuguesas para que no pasen religiosos por Filipinas a Japón –de la consulta del Consejo de Portugal de principios de año apoyadas en cartas del obispo de Japón, que es de la Compañía, como precisa el Consejo de Indias–, oponen los consejeros de Indias una breve historia de las relaciones hispano-japonesas desde la embajada de Harada al envío del franciscano mártir Pedro Bautista como embajador; no acusaba abiertamente a portugueses y jesuitas de culpables de los sucesos de Nagasaki, pero sí reflejaba la ambigüedad en su comportamiento durante ese tiempo.

B. A la objeción portuguesa al comercio castellano-japonés, perjudicial por la fuga de plata de nueva España, respondía el Consejo de Indias de forma sorprendente: hasta el momento no se había ido de Nueva España o Filipinas a comerciar con Japón, pues eran los comerciantes japoneses quienes venían a contratar a Manila y ya se había previsto en la corte española que aquella contratación fuera limitada. Un año justo después habría de replantear el Consejo el asunto, con la inclusión del navío que cada año iba de Manila a Japón[13].

C. Criticaba el breve de Clemente VIII por la exigencia del paso a Japón por la India Oriental, que es lo mismo que prohibirlo de todo, pues era un camino más largo, nunca lo habían usado antes y los portugueses no ayudaban a los frailes tanto como los castellanos.  Hacía una defensa abierta de la labor de los frailes en Japón, adoptando la postura y argumentos de los mendicantes de Filipinas y afirmaba que la persecución a la cristiandad del Japón había comenzado antes de la llegada de los mendicantes.

D. Sobre asuntos comerciales, el Consejo de Indias veía el temor portugués a que su comercio con Japón –millón y medio de pesos al año–, a la sombra de los jesuitas, pasase a los castellanos a la sombra de la predicación de los frailes.

 

Terminaba el Consejo de Indias con un triple petición, también significativa:

A. Solicitar en Roma la revocación del breve de Clemente VIII y que el rey Felipe III resolviese el asunto del paso de los religiosos a Japón.

B. Que se ordenase al gobernador y Audiencia de Filipinas ver el número de frailes y tiempo de paso a Japón, y sólo pasasen así.

C. Que el paso a Japón lo hiciesen en naves de japoneses sin permitir que otros navíos castellanos pasasen a Japón con la disculpa de llevar a los frailes.

 

Lo más destacable era que el Consejo de Indias admitía que el comercio con Japón era asunto de los portugueses, y la intromisión de los castellanos desde Filipinas la justificaba por el hecho de que no se podía impedir que comerciantes japoneses vinieran a comerciar a Manila. A lo largo del verano debieron menudear las discusiones en torno al asunto, y las negociaciones difíciles en Roma de los mendicantes comprometieron también a la diplomacia española[14]. A finales de año los despachos para Filipinas sintetizaban las decisiones de la corte española; se daba por enterado de los progresos de los mendicantes en la predicación del Japón, prometía ayudar en el conflicto que tenían con el obispo de Japón y, lo que era más importante, admitía el comercio hispano-japonés con la condición de que se llevara a cabo con orden[15]. Un mes después de los despachos para Filipinas, el Consejo de Portugal volvía a insistir en sus protestas, pero éstas fueron neutralizadas definitivamente por un memorial del procurador general de Filipinas Hernando de los Ríos Coronel[16].

 

Su argumentación formal –sin duda inspirada en los argumentos del obispo de Nueva Segovia Diego de Soria que citáramos más arriba– fue convincente en Madrid. El breve de Clemente VIII, como antes el de Gregorio XIII, no habían pasado por el Consejo de Estado; a pesar de ello el arzobispo de Manila, como hombre escrupuloso, lo había mandado ejecutar y había causado con ello graves daños a la predicación en Japón. Pedía que se suspendiese la aplicación del breve hasta que fuera tratado en Consejo, y así se escribiese a las Filipinas. La reacción de la corte hispana fue inmediata. Al margen del memorial se recogía lo que un mes después había de decretarse: Que se escriba a la Audiencia de Manila que procure recoger siempre todos los breves que pasen allá sin que se hayan pasado por el Consejo, y no permita que se use de ellos; y particularmente cualquiera que se hubiese llevado tocante a que no pasen religiosos al Japón por aquella parte o cualquier traslado que su hubiesen (sic) llevado de semejante breve (que) no fuesen pasados por el Consejo. Así se decretó el 6 de febrero de 1607[17].

 

La toma de posición de la corte de Felipe III era ya un hecho. No pasaron dos meses, y el Consejo de Indias –apoyándose en las consultas del de Portugal de finales de diciembre de 1606– solicitaba apoyo al comercio de las Filipinas con Japón. Parecía claro que el Consejo de Portugal, desentendiéndose del asunto del paso o no a Japón de los religiosos, contencioso ya perdido para los jesuítico-portugueses, iba a centrarse en la defensa de los intereses comerciales; y el Consejo de Indias, conocido ya el hecho consumado del comercio hispano-japonés acordado con Tokugawa Ieyasu por Jerónimo de Jesús y el gobernador Acuña, con sus envíos anuales acordados anualmente, pasó a defender abiertamente el envío de comerciantes hispanos a Japón.

 

La consulta de mayo de 1607 del Consejo de Indias ya estaba mejor informada que la de un año atrás de lo que era la nueva realidad en Extremo Oriente:

A. Ieyasu había pedido un navío de comercio castellano para sus puertos del Kantó y esa era razón suficiente para justificar dichos envíos anuales.

B. Para las Filipinas era importante pues los abastecía de harina y municiones.

C. Con los comerciantes japoneses podían divertirse las mercancías chinas, pagadas con plata, con lo que se podría cumplir el mandato de no comerciar con China.

D. Era mejor que fueran los comerciantes hispanos a Japón para evitar el riesgo de que los japoneses tratasen en plata directamente con los chinos.

 

Todo el verano fue de gran actividad de los Consejos. El de Portugal presionó con insistencia en los mismos términos de las veces anteriores y a finales de verano el Consejo de Estado no había resuelto nada. Ya en septiembre, expresó un parecer claro, favorable a los castellano-mendicantes: pedir la revocación del breve y que el papa dejase al rey de España libertad de acción en el envío de frailes a las tierras que fueran. Una nota al margen contenía lo que se había de decretar: Se escriba con secreto al marqués de Aytona que pida al papa de mi parte la revocación del breve de que aquí se trata y mande despachar otro remitiendo a mi elección el enviar los religiosos que hubieren de ir a predicar por la parte que me pareciere según el estado de las cosas, y encárguese al marqués que procure enviar luego este despacho con el silencio que pudiere[18].

 

En aquella victoria final en la corte hispana del partido castellano-mendicante en Extremo Oriente habían intervenido sobre todo frailes y jerarquías eclesiásticas mendicantes como cortesanos, y hasta el propio confesor del rey el dominico fray Luis de Aliaga, muy influyente por entonces[19]. El mayor poder reclamado y obtenido por los castellanos en Extremo Oriente estuvo sin duda muy relacionado en la corte de Felipe III con la cuestión flamenca, en el tiempo en el que va a saltar el asunto de las treguas con los holandeses.

 

 

 

 

3. EL NUEVO BREVE DE PAULO V.

 

Las negociaciones en Roma fueron rápidas y poco más de seis meses después de la decisión del Consejo de Estado Paulo V emitía un nuevo documento pontificio que derogaba los anteriores[20]. No gustó la redacción, sin embargo en el Consejo de Estado y después del verano se acordaba que el marqués de Aytona, embajador en Roma, pidiese en secreto y con urgencia una nueva redacción del breve en la que hubiese más amplias concesiones al rey de España; la orden de Felipe III al embajador de Roma salió ya a finales de octubre de 1608[21]. El Consejo de Portugal siguió insistiendo en sus posturas durante todo el proceso y recibió, en ocasiones, respuestas de gran dureza[22].

 

En el verano de 1609 la corte de Felipe III había decidido ya la nueva política en Extremo Oriente. Sin duda la que creyó más adecuada para la nueva situación que se iba a generar con la tregua con los holandeses. En las cartas para el nuevo gobernador de Filipinas, Juan de Silva, se manda preservar la paz con Japón por razones religiosas, comerciales y estratégico- militares, como garantía contra un posible peligro chino. Pero es en lo referente al comercio en donde se percibe el cambio más significativo; se consideraba el comercio hispano-japonés como vital para la pervivencia de las islas españolas y se aconsejaba ir sustituyendo paulatinamente los navíos japoneses que venían a Manila por navíos hispanos por razones de seguridad[23]. De alguna manera, era otra de las decisiones en principio renovadoras de aquel denso año de decisiones de importancia para el futuro.

 

El retraso en la emisión de la nueva redacción del breve de Paulo V hizo que Pedro Matías solicitara el envío a Manila –con la flota a punto de salir de Jerónimo de Silva– de normas para la nueva situación generada, ya que Vuestra Majestad queda gozando de su derecho y patronazgo real en las Indias, concedido a su majestad y a sus progenitores de los sumos pontífices. El mismo Consejo de Estado juzgó conveniente, para evitar retrasos perjudiciales para Extremo Oriente, publicar el primer breve de Paulo V; del mismo parecer fue el confesor real fray Luis de Aliaga, quien precisaba que ese despacho provisional podía suponer un adelanto de año y medio en la aplicación de la nueva política hispana en Extremo Oriente[24]. Un mes después, el conde de Castro, nuevo embajador en Roma, recibió el nuevo breve de Paulo V y la corte pontificia justificó el retraso porque creía que ya se había concedido otro anteriormente con el mismo contenido. Durante este nuevo periodo de espera, el Consejo de Portugal llegó a proponer su más audaz solución de la cuestión: el paso de las Filipinas a la Corona de Portugal[25]. Pero la corte del Habsburgo español ya había decidido y en febrero de 1610 se despacharon las cartas para el virrey de México para que comunicase la concesión del nuevo breve al gobernador de Filipinas, el arzobispo de Manila  y los obispos de Nueva Cáceres y Nueva Segovia[26].

 

Pero es posible que aquella correspondencia de la corte hispana no pudiera ir acompañada por el texto del nuevo documento pontificio, porque éste no pudo salir de Roma hasta mayo. En Roma pedían el original del breve anterior para rehacer el nuevo, pues convenía que todo fuera expresado en un mismo documento. En mayo Juan Lezcano enviaba el breve a Madrid con tanta urgencia que no esperó a la carta del embajador que lo acompañase[27]. Un último retraso, aunque el más breve, de alguna manera ya tan inútil como el breve mismo en cuanto a sus repercusiones para las relaciones hispano-japonesas.

 

 



[1] A.G.I. Filipinas, legajo 84, ramo 6, número 150. Carta de fray Juan de Garrovillas al rey de 30 de junio de 1603. Ibid., legajo 74, ramo 3, número 83. Carta del arzobispo de Manila al rey de 6 de julio de 1603. Ibid., legajo 27, ramo 2, número 69. Carta de la ciudad de Manila al rey de 3 de julio de 1603.

[2] Ibid., legajo 29, ramo 7, número 184. Carta de la Audiencia de Filipinas al rey de 12 de julio de 1604. Ibid., legajo 76, ramo 1, número 29. Carta del obispo de Nueva Segovia, Diego de Soria, al rey de 8 de julio de 1604.

[3] A.G.I. Filipinas, legajo 60. Información hecha por la real Audiencia de Filipinas de 18 de mayo de 1604. Ibid., legajo 193, ramo 1, número 2. Información de las cosas tocantes a Japón ante el arzobispo de Manila de 1604. Ibidem, del año 1605. Ibid. legajo 84, ramo 7, número 169. Los prelados de las tres órdenes religiosas en Filipinas al rey, ¿1604?

[4] A.G.I. Filipinas, legajo 20. Breve de Clemente VIII (copia) y nota del Consejo de Indias de 24 de marzo de 1604. Ibid., Indiferente General, legajo 748. Las diligencias que conviene…, de 10 de abril de 1604.

[5] A.S.V. Estado, legajo 2637. Consulta del Consejo de Estado de 20 de mayo de 1604. Ibid., de 2 de noviembre de 1604.

[6] A.G.I. Filipinas, legajo 4, ramo 1, número 4, anexo b. Consulta del Consejo de Portugal de 22 de noviembre de 1604.

[7] Ibid., número 5. Consulta del Consejo de Portugal de 12 de mayo de 1605. Ibid., número 4, anexo e. Consulta del Consejo de Portugal de 14 de junio de 1605. Ibid., anexo c. Consulta del Consejo de Estado de 9 de julio de 1605. Ibid., anexo d. Consulta del Consejo de Indias de 12 de septiembre de 1605. A.G.I. Indiferente General, legajo 878. Papeles de junio a septiembre de 1605.

[8] A.G.I. Filipinas, legajo 4, ramo 1, número 4, anexo f. Apontamentos… para dar al papa y al rey.

[9] A.S.V. Estado, legajo 2637. Dos consultas del Consejo de Portugal de 31 de enero de 1606.

[10] A.G.I. Filipinas, legajo 193, ramo 1, número 3. Información testifical extensa de 6 de mayo de 1605. Ibid., legajo 19, ramo 7, número 205. Carta de la Audiencia de Filipinas al rey de 30 de junio de 1605. Ibid., legajo 84, ramo 7, número 179. Carta de los franciscanos de Filipinas al rey de 23 de junio de 1605. Ibid., legajo 74, ramo 4, número 109. Carta de fray Miguel de Benavides, arzobispo de Manila, al rey de 8 de julio de 1605. Ibid., legajo 7, ramo 2, número 69. Carta del gobernador Acuña al rey de 8 de julio de 1605.

[11] A.G.I. México, legajo 26. Carta del marqués de Montesclaros al rey de 21 de enero de 1606. A.G.I. Filipinas, legajo 1, ramo 2, número 101. Petición al rey desde México, de 20 de febrero de 1606.

[12] Como el análisis global de H. Trevor Roper, El siglo del Barroco…, ver también el clásico El siglo del Quijote de Pierre Vilar.

[13] En consulta del 31 de mayo de 1607, después de un memorial de Hernando de los Ríos Coronel que comentaremos luego. En A.G.V. Estado, legajo 2637, dicha consulta.

[14] A.S.V. Estado, legajo 2637. Auditor de Rota Francisco peña al rey de 1 de junio de 1606.

[15] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 29. El rey a Pedro de Acuña de 4 de noviembre de 1606. Ibid., folio 22. El rey a Acuña de la misma fecha.

[16] A.S.V. Estado, legajo 2640. Copia de consulta del Consejo de Portugal de 7 de diciembre de 1606. A.G.I. Filipinas, legajo 4, ramo 1, número 6. Otra de 31 de diciembre del mismo año. A.G.I. Indiferente General, legajo 1427. Memorial de Hernando de los Ríos Coronel de 25 de enero de 1607.

[17] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 40 vto. Decreto del rey para la Audiencia de Filipinas de 6 de febrero de 1607.

[18] A.S.V. Estado, legajo 2637. Consulta del Consejo de Indias de 31 de mayo de 1607. Ibid. Secretarías Provinciales, legajo 1479, folio 308. Consulta del Consejo de Portugal de 31 de agosto de 1607. Ibid., folio 306, otra de la misma fecha. Ibid. Estado, legajo 2683. Consulta del Consejo de Estado de 20 de septiembre de 1607. Ibid., otra del Consejo de Estado de 20 de octubre de 1607, de la que procede el texto de la cita. Hay otra copia en el mismo A.S.V. Estado, legajo 435, folio 191.

[19] La documentación reunida es muy abundante; del A.G.I. Filipinas, legajos 84 y 76 proceden muchas cartas de franciscanos, entre ellas una de Juan Pobre de enero de 1607.  Del  A.S.V. Estado, legajo 2637, opinión del cardenal de Toledo y del auditor de la Rota  Francisco Peña. Del A.G.I., Filipinas, legajo 79, de Andrés de Prada al papa y de Aliaga al rey.

[20] A.G.I. Indiferente General, legajo 2988. Copia autorizada de la bula de Paulo V de 2 de junio de 1608.

[21] A.S.V. Estado, legajo 989. Consulta del Consejo de Estado de 6 de septiembre de 1608. Ibid., legajo 992. El rey al embajador en Roma de 23 de octubre de 1608.

[22] Las consultas del Consejo de Portugal de 14 de noviembre de 1608 y 30 de enero de 1609, en A.S.V. Secretarías Provinciales, legajo 1479, folios 305 y 351. Las de  8 de octubre y 9 de diciembre de 1609, y la de 15 de enero de 1610, en Ibid., legajo 2640.  En la consulta del 30 de enero de 1609, nota de la corte de gran dureza en el desacuerdo con el Consejo de Portugal.

[23] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 97. El rey a Juan de Silva de 25 de julio de 1609.

[24] A.S.V. Estado, legajo 1865. Consulta del Consejo de Estado de 6 de octubre de 1609. A.G.I. Filipinas, legajo 79, ramo 5, número 128. Fray Luis de Aliaga al rey de 14 de octubre de 1609.

[25] A.S.V. Estado, legajo 991. El conde de Castro al rey de 17 de diciembre de 1609. Ibid., legajo 1640. Consulta del Consejo de Portugal de 8 de octubre de 1609.

[26] A.G.I. Filipinas, legajo 329, tomo II, folio 114. Despacho del rey para el virrey de México de febrero de 1610.

[27] A.S.V. Estado, legajo 994. El rey a Francisco de Castro de 21 de febrero de 1610. Ibid., legajo 993. El conde de Castro al rey de 3 de marzo de 1610. Ibid. legajo 994. Carta de Juan Lezcano al rey de 22 de mayo de 1610.

 

 

 

 

 

 

 

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