Capítulo 9. piden los padres el despacho para la navegación del mar del sur 
a los oficiales de mi Real Hacienda de la ciudad de San Felipe de Puertobelo que luego como lleguen al puerto de ella los dichos religiosos, paguen al Maestre o dueño del navío o navíos en que fueren lo que por el dicho concierto les constare que han de haber y para su descargo tomen el dicho traslado signado de esta mi cédula con el dicho concierto y carta de pago de los dichos Maestres o dueños de los navíos en que fueren e que con este recaudo sin otro alguno se les reciba y pase en cuenta lo que en ello se montare y asimismo le mando que si los dichos religiosos o algunos de ellos enfermaren allí lo hagan curar conforme al orden que esta dada y les hagan dar cabalgaduras en que vayan y lleven sus libros y vestuarios desde el dicho puerto de San Felipe de Puertobelo hasta llegar a la dicha ciudad de Panamá y durante el tiempo que estuvieren detenidos en ella aguardando embarcación, mis oficiales de la dicha ciudad de Panamá los provean y a los dichos criados de lo que hubieren menester para su sustentación y del matalotaje que tuvieren necesidad para, desde la ciudad de Panamá hasta el puerto del Callao de la ciudad de los Reyes de la Provincia del Perú y que tomen para su descargo, los recaudos que fuesen necesarios y que igualen el flete de los dichos religiosos y criados con el dueño o Maestre del navío en que fueren desde la ciudad de Panamá hasta la sobredicha de los Reyes y de sus libros y vestuarios y a mis oficiales de la dicha
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