Capítulo 9. piden los padres el despacho para la navegación del mar del sur 
para el viaje, os mando que del dinero que enviaré para pasajes de religiosos o de otra cualquier hacienda mía que hubiere en esa Casa y fuere a cargo de vos el mi Tesorero, proveáis a los dichos treinta religiosos y criados de lo que fuere menester para su pasaje desde esa ciudad hasta la Provincia de Tierra Firme, y a cada uno de los dichos religiosos darás un vestuario conforme al que acostumbran a traer y un colchón y una frazada y una almohada, para la mar y dos reales cada día para su sustentación, desde que ahí llegaren hasta que se embarquen, todo conforme el orden que tengo dado y pagareis lo que costare llevar sus libros e vestuarios desde sus conventos hasta esa ciudad y el llevar de todo ello desde ahí a San Lucar o Cádiz que con carta de pago del dicho Pe. Juan Vázquez o de quien su poder hubiere y esta mi cédula, mando que os sea recibido y pasado en cuenta a vos el mi tesorero, lo que en ello se montare, y daréis orden como vayan bien acomodados en los navíos, que habían de ir haciéndoles dar una cámara entre cuatro o seis de ellos y con los Maestres o dueños del navío en que fueren haréis que se concierte lo que por su pasaje, flete y matalotaje y de los libros y vestuarios que llevaren y de los dichos criados se les hubiere de pagar y el concierto que con ellos se hiciese, proveeréis que se ponga, en manera que haga fe en las espaldas de un traslado signado de escribano público de esta mi Cédula, que por ella mando
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