buscador






 
fecha publicación: 23/06/2006
     

Juan de Mariana. Discurso sobre la moneda de vellón

   
   
Belén Rincón
Alumna de 4º de Historia de la Universidad de Alcalá -España
     

Introducción

El padre Juan de Mariana nació el año 1536 en Talavera de la Reina. Es casi seguro que no fue hijo legítimo y se ha dicho que su padre fue un canónigo de aquella ciudad.  Estudió Artes y Teología en la Universidad de Alcalá, y a los diecisiete años ingresó en la Compañía de Jesús, recientemente creada. Su precocidad intelectual y la fama de la misma eran tales que se dice que San Ignacio de Loyola, que residía en Roma, recibió la noticia con satisfacción especial y le envió su bendición. Hizo el noviciado en Simancas y volvió a Alcalá a completar sus estudios. En 1561, cuando tenía veinticuatro años, fue llamado al Colegio Romano, en el cual el Padre Diego Laynez, el segundo General de la Compañía, quería concentrar las mejores mentes de la nueva orden religiosa. El padre Mariana enseñó en él Teología durante cuatro años. Después enseñó otros dos años en un colegio de jesuitas en Sicilia, y de allí pasó a la Universidad de París. En todas partes sus lecciones fueron objeto de grandes elogios. A pesar de ello, en 1574 regresó a España y vivió en la casa profesa de la Compañía de Jesús en Toledo, hasta su muerte, el año 1623, a los ochenta y siete de su edad.

Este jesuita fue autor de un gran número de obras, las más importantes son: "Historia de España", "De rege et regis institutione" y el "Tratado y discurso sobre la moneda de vellón". De esta última trata el trabajo que se expone a continuación.

El "Tratado y discurso sobre la moneda de vellón" suscitó una inmediata persecución por parte de las autoridades españolas, ya que contenía críticas a los gobernantes, que se decidieron a manifestar su irritación. Ésta se dirigió contra el libro, y también contra el autor. La Inquisición le procesó y en septiembre de 1609 fue preso y conducido al convento de San Francisco de Madrid. Mariana tenía setenta y tres años, pero mostró firmeza durante el proceso, no se retractó de nada de lo que allí estaba escrito. Tras un año de reclusión en el convento y de haberse comprometido a no reimprimir el trabajo "De monetae mutatione" (1) sin hacer en él ciertas correcciones, fue puesto en libertad sin condena y regresó a Toledo.

Con este tratado, se proponía aleccionar a los gobernantes sobre los riesgos que suponía la acuñación de la moneda de vellón (2), acto que él consideraba como un robo. Pero dándose cuenta de las dificultades que tenía el reino en materia económica, no se dedica sólo a la crítica fácil, sino que también propone actuaciones alternativas a la acuñación de la moneda de vellón, tal y como se explica más adelante en este trabajo.

Prólogo al Lector

“Dios, nuestro Señor (…) quisiera (…)
que el Rey, nuestro señor,
sus consejeros y sus ministros
leyeran con atención
este papel en que van pintados (…)
algunas desórdenes y abusos
que se debieran atajar con cuidado,
en especial acerca de la labor
de la moneda de vellón
que hoy se acuña en Castilla.”

“… servirá por lo menos este papel,
después de cumplir con mi conciencia,
de que entienda el mundo
(ya que unos están impedidos de miedo,
otros en hierros de sus pretensiones y ambición,
y algunos tapada la boca y trabada la lengua con dones )
que no falta en el reino y por los rincones
quien vuelva por la verdad
y avise los inconvenientes y daños
que á estos reinos amenazan
si no se reparan las causas.”

En estos dos primeros párrafos del Prólogo al lector, el padre Juan de Mariana hace una declaración de intenciones, dejando muy claro el por qué de este Tratado: por un lado pretende ser una ayuda para que el rey comprenda lo contraproducente que es la acuñación de moneda de vellón y otros desmanes económicos. Por otro lado, asume su papel como el del niño que grita: “¡Está desnudo!” en el cuento de El traje nuevo del emperador.

Capítulo I

Si el rey es señor de los bienes particulares de los vasallos.

“...el poder de estos reyes
cuanto se extiende fuera de sus términos,
tanto degenera en tiranía(...) por tener por enemigos
á sus vasallos mismos.
A la verdad que el rey
no sea señor de los bienes de cada cual
ni pueda (...) entrar por las casas
y heredamientos de sus ciudadanos
y tomar y dejar lo que su volunad fuere”
“La república, cundo los nombró por tales,
lo primero y principal (...) fue para que los acaudillasen
y en tiempo de guerra defendiesen (...)
y para ejercer estos cargos (...)
les señaló sus rentas ciertas.
(Pero) ni el que es caudillo en la guerra
y general de las armadas (...)
puede (...) disponer de las haciendas particulares”

“... los reyes sin consentimiento del pueblo
no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio,
quiere decir, quitarle toda la hacienda o parte de ella.
El tirano es el que todo lo atropella
y todo lo tiene por suyo;
el rey estrecha sus codicias dentro de los términos
de la razón y la justicia.
Gobierna los particulares,
y sus bienes no los tiene por suyos
ni se apodera de ellos
sino en los casos
que le da el mismo derecho.”

En este primer capítulo expone las razones por las que existen los monarcas y su papel  en la sociedad. Los reyes sólo son administradores del Estado, no dueños, por lo que no pueden apropiarse de los bienes de los súbditos excepto en casos excepcionales previstos por el Derecho. Juan de Mariana advierte al rey de que cualquier actuación para apropiarse de los bienes de los súbditos sin que le correspondan por Derecho, le desligitimaría como rey, convirtiéndolo en tirano.
En este punto se puede recordar la legitimación que daban los jesuitas al tiranicidio, al considerar al tirano como una amenaza para el pueblo.

Capítulo II

 Si el rey puede cargar pechos sobre sus vasallos sin consentimiento del pueblo.

“... en España se hace, digo en Castilla,
que es llamar los procuradores a Cortes,
porque los más de ellos son poco a propósito, (...)
gentes de poco ajobo en todo y que van resueltos
á costa del pueblo miserable de henchir sus bolsos.”

“...pero aquí no tratamos de lo que se hace,
sino de lo que conforme á derehco y justicia se debe hacer:
(...)no hay duda de que el pueblo
debe siempre mostrar voluntad de acudir
á la de su rey conforme lo pidiesen las necesidades que ocurren;
pero también es justo que el príncipe oiga á su pueblo (...)
como veo que se hacía antiguamente en las Cortes de Castilla.

“...no se pueden poner nuevos pechos
sin la voluntad de los que representan al pueblo.
Esto se prueba por lo que acabamos de decir,
que si el rey no es señor de los bienes particulares,
no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son.”

“...no solamente incurre en la dicha excomunión
el príncipe que con nombre de pecho o tributo
hace las tales imposiciones,
sino también con el de estanque y monipodio
sin el dicho consentimiento (...)
y por el un camino y por el otro
toma el príncipe parte de la hacienda de sus vasallos,
para lo cual no tiene autoridad.”

Siguiendo el discurso del capítulo anterior, el jesuita recuerda al rey que, para poner nuevos impuestos se debe consultar al pueblo a través de las Cortes, ya que los impuestos equivalen a tomar parte de las propiedades de los súbditos y por ello sólo debe aumentarse en casos de necesidad y con el consentimiento de éstos.

Capítulo III

El rey no podrá bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo.

“Dos cosas aquí son ciertas:
1.(...)que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corría. (...)por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos,          podrá dar la traza que por bien tuviera.
2. Si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad          abajar con dos condiciones:
-la una que sea por poco tiempo;
-la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los                                 interesados.”

En este primer párrafo,el padre Juan de Mariana explica el modo y condiciones en que debe llevarse a cabo la acuñación de moneda de vellón: siempre que no empeore su valor evitando que los vasallos sean perjudicados o bien en caso de guerra, en cuyo caso debería hacerlo sólo durante el tiempo que durase la contienda, restituyendo su valor a la moneda en cuanto acabase la necesidad.

“...el príncipe no es señor,
sino administrador
de los bienes de los particulares,
y no les podrá tomar parte de sus haciendas,
como se hace todas las veces que se baja la moneda,
pues les dan por más lo que vale menos.”

“...que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo
la puede el príncipe hacer sin consentimiento del pueblo
(llámase perjuicio tomarles alguna parte de sus haciendas)”

En estos párrafos, el padre Juan de Mariana pone las bases teóricas para presentar en capítulos posteriores su punto de vista sobre este tema: la moneda de vellón equivale a robar a los vasallos.

Capítulo IV

De los valores que tiene la moneda

“Dos valores tiene la moneda:
1.el uno intrínseco natural, que será según la calidad del metal y según el peso que          tiene, (...)
2. el segundo valor que se puede llamar legal o extrínseco, que es el que el príncipe le          pone por su ley.”

Haciendo gala del espíritu pedagógico de la Compañía de Jesús, Juan de Mariana explica los dos valores de la moneda, para que así el lector pueda comprender lo que expone en los párrafos posteriores del capítulo.

“Digo que por ley de los Reyes Católicos,
fecha en Medina del Campo,
año de 1497,
se mendaron labrar un marco de cobre,
en que entran siete gramos de plata.
(...)Y adelante el rey Felipe II,
en el año 1560, en Madrid,
estableció por ley
que á un marco de cobre
se mezclasen cuatro granos(de plata)”

“en la moneda que al presente se labra
no se mezcla plata alguna
....si baja el dinero
del valor legal,
suben todas las mercadurías
sin remedio, á la misma proporción
que abajaron la moneda,
y todo sale á una cuenta,
como se verá adelante mas en particular.”

A lo largo de este párrafo, Juan de Mariana expone los casos y los modos en que se ha acuñado la moneda de vellón en etapas anteriores como la de los Reyes Católicos o Felipe II. Explica que, en estos casos anteriores, los monarcas hicieron todo lo posible para que el valor natural y el legal fueran ajustados, aunque hubiese moneda de vellón, mezclando el cobre con plata. Hecho que no ocurre en el reinado de Felipe II, en el que a la moneda de vellón, no se le añade plata alguna.

Capítulo V

El fundamento de la contratación es la moneda, pesos y medidas

“Lo que pretendo decir aquí es que como el cimiento del edicficio debe ser firme y estable, así los pesos, medidas y moneda se deben mudar, porque no bambolee y se confunda todo el comercio”

“,,, y parece bien que los que andan en el gobierno no son personas muy eruditas, pues no han llegado á su noticia las turbaciones y revueltas que en todo tiempo han sucedido por esta causa(la acuñación de la moneda de vellón) entre las otras naciones y dentro de nuestra casa.”

“ ...de presente para el rey sería de grande interés y que muchas veces se ha usado de él; pero fuera razón juntamente advertir los malos efectos que se han seguido y cómo siempre ha redundado en notable daño del pueblo y del mismo príncipe, que le ha puesto en necesidad de volver atrás y remediarle á veces con otros mayores.”

Apoyándose en la Historia, Juan de Mariana presenta al rey el problema de la moneda de vellón, que se resume en el dicho popular: “pan para hoy y hambre para mañana”, puesto que la acuñación de esta moneda sirve de solución a corto plazo, pero a la larga, supone un daño para el pueblo y, en consecuencia, para el rey.

Capítulo IX

Los inconvenientes que resultan de esta labor

“La verdad es que el vellón cuando es mucho
destierra la plata y la hunde;
la causa porque al rey pagan sus rentas en plata,
y su majestad paga
juros, criados y ministros en vellón.”

En este capítulo habla de los inconvenientes de la acuñación de la moneda de vellón. Uno de ellos es el reseñado en el fragmento, según el cual, el rey acapararía la plata pero pagaría a sus súbditos con moneda de cobre, lo que los empobrecería.

Capítulo X

Otros inconvenientes mayores.

“El segundo inconveniente es que esta traza (…)
es contra razón y derecho natural. (…)
¿sería lícito que el rey  se metiese por graneros de particulares
y tomara para sí la mitad
de todo trigo y les quisiese satisfacer
en que la otra mitad la vendiesen al doble que antes?...
pues lo mismo se hace en la moneda de vellón antigua,
que el rey se toma la mitad,
con solo mandar
que se suba el valor
y lo que valía dos
valga cuatro.”

En este capítulo sigue ocupándose de las desventajas de la acuñación de la moneda de vellón. En el fragmento anterior expone claramente su teoría: acuñar moneda de vellón es robar al pueblo. Tal y como explica, esta práctica sería como si el rey robase a sus súbditos la mitad de sus posesiones, y les obligase (para recuperar el patrimonio que tenían) a vender lo que les queda al doble. Esto supondría un claro empobrecimiento de los súbditos.

Capítulo XI

Si convendrá alterar la moneda de plata.

“Item, pregunto ¿qué se hará la moneda ya acuñada?
Si corre por el mismo precio que la nueva,
será injusto, pues vale más
y tendrá más plata
y todos la querrán y no la nueva;
si la suben de valor,
será confusión que reales de un peso y estampa,
unos valgan más,
y otros menos;
si los vedan y hacen llevar á las casas de moneda
para trocarlos por otros tantos de los nuevos(…)
yo confieso que será granjería para el rey,
y no de menor interés que la que hizo en la moneda de vellón,
pero será nuevo latrocinio dar menos por lo que vale más”

Juan de Mariana deja claro en este fragmento que la moneda de vellón conllevaría una menor circulación de plata, que acapararía la Corona. Además, el dar el valor de una moneda de plata a una de cobre, provocaría que las de plata que quedasen en circulación bajasen su valor al haber sido asimiladas a las de cobre.

Para el jesuita, esto sería como imponer un nuevo tributo (los súbditos pierden patrimonio a cambio de que lo gane el Estado), lo que sería ilícito, ya que no lo habría decidido en las Cortes, que al representar a los súbditos, legitiman las decisiones reales.

Capítulo XIII

Cómo se podrá acudir á las necesidades del reino

En este último capítulo deja el discurso destructivo y pasa a dar opiniones constructivas. Así, expone una serie de medidas dirigidas a disminuir los gastos de la Hacienda Real y aumentar su patrimonio sin tener que robar a los súbditos mediante la acuñación de moneda de vellón:

“El primero será
que el gasto de la casa real se podría estrechar algún tanto,
que lo moderado,
gastado con órden,
luce mas y representa mayor majestad que lo superfluo sin él.”

1- Disminuir el gasto de la Casa Real: Juan de mariana lo considera desproporcionado y superfluo.

“La segunda traza sería que el Rey, nuestro señor,
se acortase en las mercedes (…)
que no hay en el mundo reino que tenga tantos premios públicos,
encomiendas, pensiones, beneficios y oficios.
(…) no son las mercedes demasiadas
a propósito para ganar las voluntades
y ser bien servido.
La causa es que los hombres mas se mueven por esperanza
que por el agradecimiento;
antes cuando han engrosado mucho,
luego tratan de retirarse á sus casas.

“Item, que el rey evite,
excuse empresas y guerras no necesarias,
que corte los miembros encancerados
y que no se pueden curar”

2- El rey debería disminuir las mercedes: el autor cree que se conceden demasiados premios públicos que necesitan una buena distribución. Piensa que estos pagos hacen que la gente se vuelva cómoda (y no productiva).

Además le aconseja que evite los gastos innecesarios en guerras y que se libre de lastres innecesarios como los reinos y los territorios rebeldes.

“… que el rey haga visitar sus criados en primer lugar,
luego todos los jueces
y que tiene oficios públicos ó administraciones.
(…) dícese que de pocos años acá
no hay oficio ni dignidad que no se venda
por los ministros con presentes y besamanos, etc.,
hasta las audiencias y obispados;
no debe ser verdad, pero harta miseria es que se diga.
Vemos á los ministros salidos del polvo de la tierra
en un momento cargados de millaradas de ducados de renta;
¿de donde ha salido esto sino de la sangre de los pobres,
de las entrañas de pretendientes y negociantes?

3 -Evitar la venta de cargos: Juan de Mariana le advierte que aquéllos que compran los cargos se aprovechan de los pobres. Además, así mejoraría la Administración de las haciendas reales.

“La sexta traza seria cargar las mercadurías curiosas,
como brocados, sedas, especias, azúcares y lo demás,
y de que por la mayor parte usan los ricos.”

4-Cargar con impuestos los artículos de lujo: esta propuesta iría encaminada a recaudar fondos gracias a aquellos que no pasan necesidad y se pueden permitir objetos muy caros. Por lo que el pago de impuestos no supondría el quebranto de su economía.


Conclusiones y Bibliografía

Como se habrá podido ver a lo largo del trabajo en ningún caso fue mi intención hacer un análisis pormenorizado del pensamiento general del padre Juan de Mariana, o de la situación general de la España del s.XVII.  Mi intención era, principalmente, empezar a conocer el pensamiento de uno de los principales teóricos de la España del s.XVII y abrir una ventana a su obra a todos aquéllos que lean este trabajo.

A la hora de enfrentarme al pensamiento del padre Juan de Mariana no he querido hacer uso de obras con edición crítica, ya que eso habría restado originalidad a mis conclusiones y me habría impedido comprender por mí misma los planteamientos de este autor. Por eso sólo hice uso de un volumen de La biblioteca de autores españoles, desde la formación del lenguaje hasta nuestros días.Tomo XXXI: Obras del padre Juan de Mariana. Aunque debo reconocer que los conocimientos sobre el contexto económico y social de la época que me han otorgado lo apuntes de las asignaturas: Tiempo de Cervantes e Historia de América (impartidas por el profesor Sola y la profesora Pumar, respectivamente) han hecho más fácil la lectura de la obra del padre Juan de Mariana.

También me he servido de la página de internet: www.archivodelafrontera.com, donde encontré un trabajo de otro estudiante de la Universidad de Alcalá (3) sobre la obra de el padre Juan de Mariana "Del porte exterior del rey, es decir, de la regla que
debe guardar en comer y en vestir"
, donde encontré información útil sobre la biografía de este pensador y un ejemplo de presentación del trabajo, que no seguí.

subir

NOTAS:

[1] Título latino de la obra "Tratado y discurso sobre la moneda de vellón"
[2]Moneda de vellón: consistía en la alteración del valor de la moneda, disminuyendo su valor natural al reducir la cantidad de metal precioso en él, pero manteniendo el valor nominal.
[3]El estudiante en cuestión es Miguel Angel López Roldán.

 

 



 

  :: Aviso Legal ::
:: Optimizado para I.E. - 1024 x 768 ::