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Prefacio.
El objeto del presente trabajo es definir, gracias a un
documento concreto como es la Bula Inter- Caetera de Alejandro
VI (1493) las consecuencias político-administrativas
del descubrimiento de América por parte de Colón
en 1492.
Para ello se ha escogido una traducción del documento
antes citado y que está contenida en la colección “Documentos
inéditos para la historia de España”,
en el volumen VII de esta colección publicada por
Duque de Alba, Duque de Maura, Conde de Gamazo y otros,
reeditado en Madrid en 1952 en la Imprenta Góngora
y que contiene los “Tratados internacionales de los
Reyes Católicos con algunos textos complementarios
ordenados y traducidos por Jesús López Toro”.
La metodología utilizada para el análisis
documental y comentario será la propia en estos
casos. A saber:
-Breve introducción de la situación socio-política
e histórica propia de los años anteriores
al documento.
-Texto en su forma original y versiculado para que la lectura
del mismo resulte más sencilla.
-Análisis del texto .
-Comentario de las consecuencias posibles que el documento
pueda tener para la época a la que este está adscrito.
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Introducción.
El descubrimiento colombino es la consecución de
una serie de aspectos económicos y políticos
que tienen mucho que ver con la intención de buscar
nuevas rutas comerciales.
Cristóbal Colón presentó en un inicio
su plan a varias cortes europeas entre las que se encontraba
la de Juan II de Portugal: La corte lusitana no podía,
o más bien no quería hacerse cargo del viaje
propuesto por Colón, entre otras cosas porque las
exigencias de este resultaban un tanto exageradas, su plan
no parecía muy fiable desde el punto de vista geográfico,
y además no interesaba embarcarse en una empresa
tan arriesgada teniendo Portugal como tenía a Bartolomé Dias
llevando a cabo la búsqueda de una nueva ruta hacia
la india y el Catay dando la vuelta a África.
Colón se dirigirá a Castilla. Tras múltiples
avatares, podríamos decir que la casualidad (o la
causalidad si tomamos en cuenta la ayuda y fe que en el
pusieron algunos dominícos ) se pone de su parte:
A su disposición hay ya en 1492 dos carabelas en
el puerto de Palos (Huelva) consecuencia directa de un
embargo comercial por de la violación territorial
de los pescadores de la zona, al haber faenado más
allá del Cabo de Bojador, zona marítima que
según el tratado de Alcaçovas pertenecía
a Portugal.
Colón parte de palos el 3 de Agosto de 1492 junto
a noventa y dos hombres, con las dos carabelas antes mencionadas
y una naos que en un principio llevaba por nombre “La
Gallega” pero que fue cambiado por el de “Santa
María” al sostener el marino genovés
que la nave capitana debía llevar un significante
nombre devoto.
Tras múltiples vicisitudes durante el viaje, que
son de sobra conocidas, Colón llega a lo que el
cree que son las Indias Orientales (De hecho llevaba un
traductor en caso de encontrar a súbditos del Gran
Khan...) .
Colón fallecerá creyendo que ha llegado a
las Indias, nunca admitirá que ha descubierto algo “nuevo”.
Una de las primeras reacciones frente a este descubrimiento
será la de la corte de Portugal que considera el
hallazgo como una violación directa del Tratado
de Alcaçovas: Este tratado firmado el 4 de septiembre
de 1479 y confirmado en Toledo en marzo de 1480 ponía
fin a la guerra entre Castilla y Portugal mediante la aceptación
de Isabel como reina legítima de Castilla por parte
de la corte lusa. A cambio, Castilla deja a los reyes de
Portugal “Todas las tierras de las islas Canarias
para bajo contra la Guinea”, es decir, que para Castilla
quedarán las Canarias y “el territorio en
frente dellas” (Africa) entre Aguer y Bojador.
La queja de la corte portuguesa con respecto al viaje del
Colón es relativamente cierta y justificada. Castilla
tenía que ponerse “manos a la obra” si
quería reclamar esas tierras como suyas.
Un medio
que Castilla utilizó para legitimar su
nuevo hallazgo fue la denominada como “Carta de Santangel” sobre
la que exista, aún hoy, una enconada polémica:
Se supone que esta carta fue escrita por el propio Colón “En
la carabela” sobre las islas de Canaria a XV de Febrero,
año mil CCCCLXXXIII” aunque hay algún
autor que rechaza esta autoría y sostiene que la
carta fue escrita en realidad por el propio rey Fernando
el Católico junto con su secretario Santangel. Dejando
atrás este aspecto lo que se deduce de la carta
es que esas nuevas tierras están muy cercanas a
Canarias, hasta casi ser prolongación de estas.
Este error intencionado pretenderá ser argumento
para conseguir una bula favorable a Castilla. La carta
será publicada en Roma en 1493 bajo el título “De
insulis indiae supra gangem nuper inventis”. La “campaña
de propaganda” de Santangel da sus frutos el 4 de
mayo de 1493 con la publicación de la bula “Inter-coetera”,
en concreto la segunda bula, puesto que la primera data
de 1456 y es una confirmación de la Bula Romanus
pontifex de 1455.
Comentaremos a continuación dicha bula correspondiente
al 4 de mayo de 1493, según publicación de
Juan Solórzano en su Política indiana.
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Traducción
al castellano de la primera bula Inter caetera de Alejandro
VI
(3 de mayo de 1493).
«Alejandro [obispo, siervo de los siervos de Dios].
Al queridísimo hijo en Cristo Fernando y a la queridísima
hija en Cristo Isabel, ilustres reyes de Castilla, León,
Aragón y Granada, salud [y bendición apostólica].
Entre las obras agradables a la divina Majestad y deseables
para nuestro corazón existe ciertamente aquella
importantísima, a saber, que, principalmente en
nuestro tiempo, la fe católica y la religión
cristiana sean exaltadas y que se amplíen y dilaten
por todas partes y que se procure la salvación de
las almas y que las naciones bárbaras sean abatidas
y reducidas a dicha fe. Desde que fuimos llamados a esta
sede de Pedro, no por nuestros méritos sino por
la divina misericordia, hemos sabido que sois reyes y príncipes
verdaderamente católicos, como siempre supimos que
erais y como lo demuestran a casi todo el mundo vuestras
obras conocidísimas, ya que no habéis antepuesto
nada a ella, sino que la habéis buscado con toda
aplicación, esfuerzo y diligencia, no ahorrando
trabajos, gastos ni peligros; incluso derramando la propia
sangre; y os habéis dedicado ya desde hace tiempo
con todo vuestro ánimo a la misma, como lo atestigua
en la actualidad la reconquista del reino de Granada de
la tiranía de los sarracenos, hecha con tanta gloria
para el Nombre de Dios; por ello, de un modo digno y no
inmerecido, nos sentimos inclinados a concederos espontanea
y favorablemente todo aquello que os permita seguir en
el futuro con este propósito santo, laudable y acepto
a Dios, con ánimo más ferviente, para honor
del mismo Dios y propagación del Imperio cristiano.
Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún
tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas
tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no
descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores
a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión
de la fe católica, pero, grandemente ocupados como
estabais en la recuperación del mismo reino de Granada,
no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable
propósito; pero como quiera que habiendo recuperado
dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro
deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal
Colón con navíos y con hombres convenientemente
preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos,
para que a través de un mar hasta ahora no navegado
buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Éstos,
navegando por el mar océano con extrema diligencia
y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios,
como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas
y también tierras firmes que hasta ahora no habían
sido encontradas por ningún otro, en las cuales
vive una inmensa cantidad de gente que según se
afirma van desnudos y no comen carne y que -según
pueden opinar vuestros enviados- creen que en los cielos
existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente
aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos
en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que
si se los instruye se introduciría fácilmente
en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor
Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las
islas principales ya hizo construir y edificar una torre
bastante pertrechada en la que dejó a algunos de
los cristianos que iban con él para que la custodiasen,
y buscasen otras tierras lejanas y desconocidas; en algunas
de las islas y tierras ya descubiertas se encuentra oro,
aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género
y calidad. Por todo ello pensáis someter a vuestro
dominio dichas tierras e islas y también a sus pobladores
y habitantes reduciéndolos -con la ayuda de la divina
misericordia- a la fe católica, tal como conviene
a unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo
el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria.
Nos, pues, encomendando grandemente en el Señor
vuestro santo y laudable propósito, y deseando que
el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones
sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos
cuanto podemos en el Señor y por la recepción
del sagrado bautismo por el cual estáis obligados
a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas
de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos
atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición
y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa
queráis y debáis persuadir al pueblo que
habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana
sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos
ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza
de que Dios Omnipotente acompañará felizmente
vuestro intento. Y para que -dotados con la liberalidad
de la gracia apostólica- asumáis más
libre y audazmente una actividad tan importante, por propia
decisión, no por instancia vuestra ni de ningún
otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad
y con pleno conocimiento, y haciendo uso de la plenitud
de la potestad apostólica y con la autoridad de
Dios Omnipotente que detentamos en la tierra y que fue
concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo,
a tenor de las presentes, os donamos concedemos y asignamos
perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores
en los reinos de Castilla y León, todas y cada una
de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta
el momento han sido halladas por vuestros enviados, y las
que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad
no se encuentren bajo el dominio de ningún otro
señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades,
fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones
correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros
y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas
y os hacemos, constituimos y deputamos señores de
las mismas con plena, libre y omnímoda potestad,
autoridad y jurisdicción. Declarando que por esta
donación, concesión, asignación e
investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado
de ningún modo ningún derecho adquirido por
algún príncipe cristiano. Y además
os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo
todas las debidas diligencias del caso, destinéis
a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de
Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica
e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes,
lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a
causa de vuestra máxima devoción y de vuestra
regia magnanimidad. Y bajo pena de excomunión latae
sententiae en la que incurrirá automáticamente
quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda
persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición,
que vaya a esas islas y tierras después que fueran
encontradas y recibidas por vuestros embajadores o enviados
con el fin de buscar mercaderías o con cualquier
otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros
herederos y sucesores. Y como quiera que algunos reyes
de Portugal descubrieron y adquirieron, también
por concesión apostólica algunas islas en
la zona de África, Guinea y Mina de Oro y les fueron
concedidos por la Sede Apostólica diversos privilegios,
gracias, libertades, inmunidades, exenciones e indultos;
Nos, por una gracia especial, por propia decisión,
con plena conciencia y usando de la plenitud apostólica,
queremos extender y ampliar de modo semejante, a vosotros
y a vuestros sucesores, respecto a las tierras e islas
halladas por vosotros o las que se hallasen en el futuro,
todas y cada una de aquellas gracias, privilegios, exenciones,
libertades, facultades, inmunidades e indultos, con la
misma eficacia que si se encontrasen insertos palabra por
palabra en las presentes, y queremos que podáis
y debáis usar, poseer y gozar de los mismos libre
y lícitamente en todo caso y circunstancia tal como
si hubiesen sido especialmente concedidos a vosotros o
a vuestros sucesores. No obstando en contrario de lo concedido
en las presentes letras ninguna constitución u ordenación
apostólica. Confiando en Aquél de quien proceden
todos los bienes, imperios y dominios, esperamos que si
-con la ayuda del Señor- continuáis con este
santo y laudable trabajo en breve tiempo se conseguirá el éxito
de vuestros esfuerzos con felicidad y gloria de todo el
pueblo cristiano. Pero como sería difícil
llevar las presentes letras a todos aquellos lugares en
los que podrían resultar necesarias, queremos y
con similar determinación y conocimiento determinamos
que todas las copias de las mismas que fueran suscritas
por un notario público y munidas con un sello de
alguna persona investida de una dignidad eclesiástica,
o de una curia eclesiástica, gocen del mismo valor
probatorio en un juicio o fuera de él que si fueran
mostradas las presentes. Nadie pues se atreva [en modo
alguno] a infringir [o a contrariar con ánimo temerario
este documento] de nuestra exhortación, requerimiento,
donación, concesión, asignación, investidura,
acción, constitución, deputación,
mandato, inhibición, indulto, extensión,
ampliación, voluntad y decreto. Si alguien pues
[se atreviese atentar esto sepa que incurre en la ira de
Dios omnipotente y de los bienaventurados apóstoles
Pedro y Pablo]. Dado en Roma junto a San Pedro, en el año
[de la encarnación del Señor] mil cuatrocientos
noventa y tres, el día quinto de las nonas de mayo
[3 de mayo], primero de nuestro pontificado».
----------------------------------------------------------
«Alejandro obispo, y siervo de los siervos de
Dios.
Al queridísimo hijo en Cristo Fernando y a la queridísima
hija en Cristo Isabel,
ilustres reyes de Castilla, León, Aragón
y Granada, salud y bendición apostólica.
Lo que más entre todas las cosas agrada a la divina
Majestad
y deseables para nuestro corazón
existe ciertamente aquella importantísima, a saber,
que, principalmente en nuestro tiempo,
la fe católica y la religión cristiana sean exaltadas
y que se amplíen
y dilaten por todas partes
y que se procure la salvación de las almas
y que las naciones bárbaras sean abatidas
y reducidas a dicha fe.
Desde que fuimos llamados a esta sede de Pedro,
no por nuestros méritos sino por la divina misericordia,
hemos sabido que sois reyes y príncipes verdaderamente católicos,
como siempre supimos que erais
y como lo demuestran a casi todo el mundo vuestras obras conocidísimas,
ya que no habéis antepuesto nada a ella,
sino que la habéis buscado con toda aplicación,
esfuerzo y diligencia, no ahorrando trabajos, gastos ni peligros;
incluso derramando la propia sangre;
y os habéis dedicado ya desde hace tiempo con todo vuestro ánimo
a la misma,
como lo atestigua en la actualidad
la reconquista del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos,
hecha con tanta gloria para el Nombre de Dios;
por ello, de un modo digno y no inmerecido,
nos sentimos inclinados a concederos
espontanea y favorablemente
todo aquello que os permita
seguir en el futuro con este propósito santo, laudable y adepto a Dios,
con ánimo más ferviente, para honor del mismo Dios y propagación
del Imperio cristiano.
Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo
os habíais propuesto buscar y encontrar
unas tierras e islas remotas y desconocidas
y hasta ahora no descubiertas por otros,
a fin de reducir a sus pobladores
a la aceptación de nuestro Redentor
y a la profesión de la fe católica,
pero, grandemente ocupados como estabais
en la recuperación del mismo reino de Granada,
no habíais podido llevar a cabo
tan santo y laudable propósito;
pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino
por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo,
habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón
con navíos y con hombres convenientemente preparados,
y no sin grandes trabajos,
peligros y gastos,
para que a través de un mar
hasta ahora no navegado
buscasen diligentemente unas tierras
remotas y desconocidas.
Éstos, navegando por el mar océano con
extrema diligencia
y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios,
como se suele decir,
encontraron ciertas islas lejanísimas y también
tierras firmes
que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún
otro,
en las cuales vive una inmensa cantidad de gente
que según se afirma van desnudos y no comen carne
y que -según pueden opinar vuestros enviados-
creen que en los cielos existe un solo Dios creador,
y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica
y para ser imbuidos en las buenas costumbres,
y se tiene la esperanza de que si se los instruye
se introduciría fácilmente en dichas islas
y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo
y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya hizo construir
y edificar una torre bastante pertrechada
en la que dejó a algunos de los cristianos
que iban con él para que la custodiasen,
y buscasen otras tierras lejanas y desconocidas;
en algunas de las islas y tierras ya descubierta
s se encuentra oro, aromas
y otras muchas materias preciosas
de diverso género y calidad.
Por todo ello pensáis someter a vuestro dominio
dichas tierras e islas y también a sus pobladores
y habitantes reduciéndolos -con la ayuda de la divina misericordia-
a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes
católicos,
y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria.
Nos, pues, encomendando grandemente en el Señor
vuestro santo y laudable propósito,
y deseando que el mismo alcance el fin debido
y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador,
os exhortamos cuanto podemos en el Señor
y por la recepción del sagrado bautismo
por el cual estáis obligados a obedecer
los mandatos apostólicos
y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo
os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo
esta expedición
y que con el ánimo embargado de celo
por la fe ortodoxa queráis
y debáis persuadir al pueblo
que habita en dichas islas
a abrazar la profesión cristiana
sin que os espanten en ningún tiempo
ni los trabajos ni los peligros,
con la firme esperanza
y con la confianza de que Dios Omnipotente
acompañará felizmente vuestro intento.
Y para que
-dotados con la liberalidad de la gracia apostólica-
asumáis más libre y audazmente
una actividad tan importante,
por propia decisión,
no por instancia vuestra
ni de ningún otro en favor vuestro,
sino por nuestra mera liberalidad
y con pleno conocimiento,
y haciendo uso de la plenitud
de la potestad apostólica
y con la autoridad de Dios Omnipotente
que detentamos en la tierra
y que fue concedida al bienaventurado Pedro
y como Vicario de Jesucristo,
a tenor de las presentes,
os donamos concedemos
y asignamos perpetuamente,
a vosotros y a vuestros herederos
y sucesores en los reinos de Castilla y León,
todas y cada una de las islas
y tierras predichas y desconocidas
que hasta el momento
han sido halladas
por vuestros enviados,
y las que se encontrasen en el futuro
y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio
de ningún otro señor cristiano,
junto con todos sus dominios,
ciudades, fortalezas, lugares y villas,
con todos sus derechos,
jurisdicciones correspondientes
y con todas sus pertenencias;
y a vosotros y a vuestros herederos
y sucesores os investimos con ellas
y os hacemos, constituimos
y deputamos señores de las mismas con plena,
libre y omnímoda potestad,
autoridad y jurisdicción.
Declarando que por esta donación,
concesión, asignación e investidura
nuestra no debe considerarse extinguido
o quitado de ningún modo ningún derecho
adquirido por algún príncipe cristiano.
Y además os mandamos en virtud de santa obediencia
que haciendo todas las debidas diligencias del caso,
destinéis a dichas tierras e islas varones probos
y temerosos de Dios,
peritos y expertos para instruir en la fe católica
e imbuir en las buenas costumbres a pobladores y habitantes,
lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis,
a causa de vuestra máxima devoción
y de vuestra regia magnanimidad.
Y bajo pena de excomunión latae sententia
en la que incurrirá automáticamente
quien atentare lo contrario,
prohibimos severamente
a toda persona de cualquier dignidad,
estado, grado, clase o condición,
que vaya a esas islas y tierras
después que fueran encontradas
y recibidas por vuestros embajadore
s o enviados con el fin de buscar mercaderías
o con cualquier otra causa,
sin especial licencia vuestra
o de vuestros herederos y sucesores.
Y como quiera que algunos reyes de Portugal
descubrieron y adquirieron,
también por concesión apostólica
algunas islas en la zona
de África, Guinea y Mina de Oro
y les fueron concedidos
por la Sede Apostólica diversos privilegios,
gracias, libertades, inmunidades, exenciones e indultos;
Nos, por una gracia especial,
por propia decisión,
con plena conciencia
y usando de la plenitud apostólica,
queremos extender y ampliar de modo semejante,
a vosotros y a vuestros sucesores,
respecto a las tierras e islas halladas
por vosotros o las que se hallasen en el futuro,
todas y cada una de aquellas gracias,
privilegios, exenciones, libertades,
facultades, inmunidades e indultos,
con la misma eficacia que si se encontrasen
insertos palabra por palabra
en las presentes,
y queremos que podáis y debáis usar,
poseer y gozar de los mismos libre
y lícitamente en todo caso
y circunstancia tal como si hubiesen sido
especialmente concedidos
a vosotros o a vuestros sucesores.
No obstando en contrario de lo concedido
en las presentes letras
ninguna constitución
u ordenación apostólica.
Confiando en Aquél
de quien proceden todos los bienes,
imperios y dominios,
esperamos que si -con la ayuda del Señor-
continuáis con este santo
y laudable trabajo en breve tiempo
se conseguirá el éxito de vuestros esfuerzos con felicidad
y gloria de todo el pueblo cristiano.
Pero como sería difícil llevar
las presentes letras a todos aquellos lugares
en los que podrían resultar necesarias,
queremos y con similar determinación
y conocimiento determinamos
que todas las copias de las mismas
que fueran suscritas por un notario público
y munidas con un sello de alguna persona investida
de una dignidad eclesiástica, o de una curia eclesiástica,
gocen del mismo valor probatorio en un juicio
o fuera de él
que si fueran mostradas las presentes.
Nadie pues se atreva [en modo alguno]
a infringir
[o a contrariar con ánimo temerario este documento]
de nuestra exhortación, requerimiento,
donación, concesión, asignación, investidura,
acción, constitución, deputación, mandato,
inhibición, indulto, extensión, ampliación, voluntad y
decreto.
Si alguien pues
[se atreviese atentar esto,
sepa que incurre en la ira de Dios omnipotente
y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo].
Dado en Roma junto a San Pedro,
en el año [de la encarnación del Señor]
mil cuatrocientos noventa y tres,
el día quinto de las nonas de mayo,
primero de nuestro pontificado».
subir · Comentario.
El texto comienza con la fórmula típica
de saludo en muchos documentos eclesiásticos, en
donde además se nos indica quien es el destinatario.
En el siguiente párrafo vemos una declaración
tácita de las intenciones del pontífice y
de su curia. Téngase en cuenta que a fecha de esta
bula, hace menos de cincuenta años de la caida de
Constantinopla a manos de los turcos: El estado pontificio
ve un gran peligro en la expansión del Islam y pueblos “bárbaros”.
En el caso de la religión islámica, el pontífice
y Reyes Católicos ven como un enemigo a todo un
pueblo, porque, en el caso de la Roma Vaticana, el Islam
se ha hecho con el poder en gran parte de los puertos mediterráneos
en donde eran embarcados productos provenientes de la Ruta
de la Seda, que ahora ya no llegan a Europa.
En el cuanto a los Reyes Católicos, la visión
que tienen del Islam es la de un enemigo de su cruzada,
al que apenas hace un año acaba de expulsar de tierras
que “ocuparon” por siete siglos.
A continuación el pontífice pide el favor
de la divina clemencia: Este es un leit-motiv claramente
católico. El papa escribe que el mismo ha sido requerido
para una causa santa, aunque el se considera indigno para
acatar esta misión, tras lo cual se refleja la intención
de cruzada de la que antes hablábamos , reiterando
el pontifice varios aspectos importantes como la fama alcanzada
por los Reyes Católicos en sus empeños de
reconquista. Parece ser esta una forma de “captatio
benevolentia”, con la que él pretende hacerse
con las atenciones de los reyes y sus súbditos.
Felicita, a continuación, a los Reyes por poner
fin a la tiranía sarracénica (sic), aunque,
a decir verdad, los árabes asentados en el Reino
de Granada eran un amplio grupo poblacional de gran importancia
y que dejó una impronta cultural de grandísimo
valor.
Son constantes, como vemos en el párrafo siguiente,
las alocuciones en las que se pone de manifiesto la intencionalidad
divina de la misión evangelizadora y expansionista,
y, si miramos un poco más allá, vemos que
la empresa colombina no era “per se” una idea
de los Reyes Católicos para la expansión
del catolicismo, aunque luego lo terminara siendo. El viaje
del propio Colón y búsqueda de nuevas rutas
es algo rayano con lo personal. En la bula observamos que
Alejandro II dice que los Reyes no pudieron hacer caso
a Colón hasta que no terminaron la conquista de
Granada. Este aspecto no es del todo exacto : En un primer
momento cuando Colón se entrevista con los Reyes,
el 20 de Enero de 1486 (posiblemente en Alcalá de
Henares), estos establecen una comisión “científica” que
echa para atrás los planes del genovés por
tener en primer lugar fallos de naturaleza geográfica,
científica, y además porque los reyes tenían
puestas sus fuerzas en al conquista de Granada: Esto si
es lo que nos dice la bula papal , pero como acabamos de
comentar no fue el único aspecto que le hizo echar
atrás lo planes colombinos . El que realmente convence a los Reyes de que los planes
de Colón pueden ser un gran paso evangelizador,
es Fray Diego de Deza. Al terminar la Guerra de Granada
también Luis de Santangel (del que antes hablábamos)
interviene a favor de Colón, convenciendo a la
reina de que si no hace caso al genotes, este puede ofrecer
sus planes a otros monarcas, con lo que la Corona Castellana
perdería una oportunidad de expansión única.
Lo que pretendo aclarar con todo lo anteriormente dicho,
es que la conquista como tal, no era idea fija y propia
de los Reyes Católicos como la bula pretende darnos
a entender. En el siguiente párrafo hace referencia
a las penurias y dificultades varias del viaje, haciendo
luego referencia el pontífice a los indios. En este
aspecto, aparece el mito del paraíso terrenal: Al
andar semi-desnudos entre una exuberante vegetación
y no profesar culto estos indios han de ser, por lógica.
Siervos de Dios como lo son los propios europeos, pero
en un estado menos evolucionado moralmente. Al papa le
parecen “asaz aptos” para formar parte de su
curia.
Habla a continuación de algunos aspectos de cariz
evangelizador, y llega a un aspecto importante: Deja entrever
su interés en las riquezas de las islas encontradas
por Colón: Un aspecto nada desdeñable desde
el punto de vista económico puesto que Roma siempre
estará ansiosa por ampliar mercados (Espiritual
y económicamente hablando). Tras la referencia a
esas riquezas vuelve de nuevo a exhortar a Isabel y Fernando
a que hagan como sus “antecesores Reyes” y
tengan en la fe católica un magnífico instrumento
evangelizador que además les ha de servir para sortear
peligros y cuitas, puesto que la voluntad de Dios (según
el Papa) es precisamente la de la expansión de la
fe, por lo que no hay nada que temer ya que gozan de la
confianza divina. Compara, en el texto, a los reyes con
Pedro, como una suerte de “guardianes de la fe”:
Haciendo un inciso diré que no hay nada nuevo en
este simbolismo teológico de guardianes de puertas
(véase Micénas) , los estamentos de poder
siempre han necesitado protegerse de una manera u otra,
creando por ello toda una mitología de protectores
y siervos de plena confianza a su alrededor .
Tras ese “voto de confianza” dice tácitamente
el Papa que dona, concede y asigna a los Reyes y sus herederos “todas
y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas
que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados,
y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad
no se encuentren bajo el dominio de ningún otro
señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades,
fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones
correspondientes y con todas sus pertenencias”. Podríamos
hablar de que se está proponiendo con esto una suerte
de monopolio. Seguramente ni los reyes mismos, especialmente
Fernando, habían pensado en que la propaganda gracias
a la carta de Santangel iba a dar unos frutos tan “jugosos”.
Pide también el pontífice que se destinen
a esas islas a personas de utilidad “probos y
temerosos de Dios” para imbuir en los indios la fe católica.
Queda tranquilo porque dice saber que así lo harán
sin lugar a dudas. Luego hace referencia que excomulgará a
todos aquellos que lleguen al Nuevo Mundo con intención
de mercadear (!) si estos no han recibido la aprobación
de los Reyes y su permiso: Este aspecto resulta muy interesante,
ya que vuelve a dejar más claras, si cabe, las intenciones
monopolísticas del comercio Roma versus Castilla… podría
ser interpretado como un “aviso a navegantes”,
una advertencia para todos aquellos (¿Inglaterra
?) que piensen en participar de la empresa, a su manera,
sin que Castilla y por supuesto la Iglesia de Roma, tengan
noticia de ello.
El siguiente párrafo también es de sumo interés:
Es una declaración de intenciones, que daría
mucho que hablar antes del tratado que, un año después
de la publicación de la bula, se firmaría
en Tordesillas. Propone el papa que, al igual que con Portugal
cuando se descubrieron zonas de África, Castilla
ha de gozar de inmunidades y privilegios para las tierras
que Colón ha descubierto, reiterando una vez más
que si continuan por el camino de la fe, y lo hacen de
manera correcta, será harto beneficioso para todos: “felicidad
y gloria de todo el pueblo cristiano” (No es muy
complicado darse cuenta que,la frase “todo el pueblo
cristiano” puede ser sustituida por “Las arcas
de Roma” sin que el texto de la bula varíe
un ápice su verdadera intención). El siguiente y penúltimo párrafo se sostiene
la necesidad de que el documento sea autentificado y publicado
de manera oficial.
A continuación ya se cierra el documento con la
advertencia propia de estos casos: Nadie debe incumplir
este mandato y aquel que se atreviere será castigado
por el Todopoderoso además de por Pedro y Pablo.
(Reitero lo dicho antes con respecto a los protectores:
También la fórmula utilizada aquí para
exigir que se cumpla una orden es, a mi modo de ver, un “atavismo”,
y de tamaña magnitud puesto que se puede encontrar,
advertencias muy similares en algunos textos babilonios
y egipcios).
La última línea, que corresponde a la fecha,
nos dice que el texto ha sido firmado en Roma en 1493,
el quinto día de las nonas de mayo que correspondería
al día tercero de ese mes.
subir · Breves
conclusiones (o de cuando mi super ego se rebeló contra
mí).
“format ridendo mores”
Juvenal Bien es cierto que intentar “juzgar” un
documento de casi seis siglos no resulta fácil y
más si el documento en sí es una bula. En
primer lugar, por lo complejo de su lenguaje y sobre todo
por su retórica. A diferencia de los documentos
contractuales contemporáneos, este tipo de de documentos
como hemos podido comprobar, vuelven sobre aspectos anteriormente
mencionados que resulta innecesario reiterar. Esta opinión
podría ser tomada en cuenta como un reproche barato
y sin fundamento, pero ha de entenderse que la reiteración
de aspectos como la fe y esos “flashbacks” sin
previo aviso hablando de méritos pasados, no son
aspectos con los que, uno sea capaz de empatizar fácilmente.
Hay otro segundo aspecto más complicado, a mi modo
de ver, que hace de esta bula un texto complejo de definir,
no en su aspecto formal y común, en lo que, más
o menos dice abiertamente: Si no, precisamente en aquello
que no dice o intenta “tapar”.
¿
A que me refiero con esto?.
A las “verdaderas” intenciones de Roma. No
hay que ser en exceso perspicaz para darse cuenta de que,
al Papa, le viene como caído del cielo el descubrimiento
colombino y la política de los Reyes Católicos.
Aunque el Papado pudiese creer en la idea de evangelización
en base a la fe (nunca lo sabremos del todo), de una manera
más o menos sincera, el motor real de la política
exterior de Roma es la economía y el aceite para
este es la propaganda de carácter religioso.
Puede pensarse (y debe, que caramba) que el talante inquisitivo
de las líneas anteriores está injustificado,
y que el interés por el dinero es lo legítimo,
y propio de un estado, pues, al fin y al cabo depende del
comercio para su expansión y desarrollo. Por tanto
la codicia papal es cosa natural, y sus ansias de expansión
están más que justificadas.
Efectivamente, es precisamente eso, que podría considerarse
natural lo que no lo es tanto, y lo que precisamente ha
provocado, en gran parte, los conflictos más sangrientos
de la historia: La codicia y la propaganda que permiten
alianzas, y también arrasan pueblos.
También alguien podría objetar (y con todo
el derecho del mundo) “Pues vaya cosa, como si no
supiésemos ya desde hace siglos que es la codicia
y el ansia de poder la que provoca las guerras, las matanzas,
el caos, y que esto se legitima gracias a la propaganda
carácter religioso,político, etc … Lo
que pasa, pollo, es que usted no sabe como terminar y está divagando
obviedades, a troche y moche”.
Bueno, si, casi todos sabemos que son estos factores los
que determinan muchas veces el curso de la historia, pero
mi deber es exponerlo a fin de que.
-¡Pero que exponer ,ni que exponer, caramba!
Oiga, que me está fastidiando el comentario, no
me …
-Pero si no sabes ni por donde te andas , hombre, que me
has sacado unas ideas que son de bombero jubilado ¿Y
lo de Tordesillas, eh?
-Iba a hablar precisamente ahora de eso, que el 7 de junio
de 1494…
-¿Y lo del indio? Porque tendrás que hablar
de cómo es precisamente el indio el que luego sufrirá en
gran medida la evangelización, y de cómo
Castilla aplicará en un primer momento una tratamiento
para con este como de “ser inferior” pero temeroso
de Dios, que luego se discutirá en Burgos y Salamanca
entre “Halcones” y “Palomas” propuestas
antagónicas defendidas por Gines de Sepúlveda
y Francisco de Vitoria, siendo este un debate que llegará a
durar…
-Pero ¿esto que es? ¡¡Soy yo quien tiene
que hablar de eso!!
-Pues viendo como lo estabas haciendo por eso he tenido
que tomar yo las riendas del asunto … di la verdad:
no tenías ni idea de por donde acabar…
- ¡Eso no es cierto! Basta ya, ¿quieres parar? ¡Tengo
que entregar esto mañana mismo!.
-A mi eso me importa un pito. Si no hablas tu de ello hablaré yo
.Y sigo: El debate sobre la actitud se zanjará por
medio de la bula sublimis deus años después
que considerará al indio como ser humano pero inferior
moralmente…
-Eso no viene a cuento y lo sabes de sobra… Yo tenía
pensado hablar del Tratado de Tordesillas y las consecuencias
directas de la bula. El que se sale ahora de madre eres
tú…
-Craso error, el concepto “Tú” no existe.
Lo que tú denominas “tu” no es otra
cosa que yo mismo en cursiva, es decir, tu… ¡Ahora
que me acuerdo! el freudomarxismo austro-húngaro
dice acerca de esto una cosa muy interesante que una vez
leí en …
- Estoy harto … ¡Has perdido completamente
el sentido! La gente va a pensar que… que tengo doble
personalidad o… ¡que estoy como una cabra!
-Uhmm yo creo, querido, que algunos ya lo piensan …y
deja de usar el yo tan alegremente… me estás
confundiendo incluso mí…
-¡Basta ya! ¡Que sepas que no me costaría
nada borrarte… Si eso es, te borraré del texto! … y
así podré dejar el comentario decentemente
arreglado… ¡Arreglado de una vez por todas!
- Adelante ¿Por que no lo haces? Tu no tienes nada
que perder…
FIN
NOTA: Perdóname lector o lectora, por esta extrema
divagación pero quería enfocar las breves
conclusiones de manera un tanto inusual y creativa. Creo
que el prefacio y comentario, como tales, ya exponen los
aspectos necesarios para que entiendas el contexto histórico
de la “Inter Caetera” . Aún así si
estas conclusiones te parecen fuera de tono, yo acepto
tu critica plenamente…bueno, yo o el o el otro… o
yo ya no se quien de los que en mi camino me acompañan.
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· Bibliografía:
- Documentos inéditos para la historia
de España / publicados por los señores Duque
de Alba, Duque de Maura ...[et al.], Madrid : Tipografía
de Archivos, Imprenta Góngora, 1936-1957.
- Cerezo Martínez, Ricardo, La proyección
marítima de España en la época de
los Reyes Católicos / Ricardo Cerezo Martínez,
Madrid : Instituto de Historia y Cultura Naval, 1991.
- Polo Martín, Regina, El régimen
municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de
los Reyes Católicos : (organización, funcionamiento
y ámbito de actuación) / Regina Polo Martín,
Madrid / Colex; 1999. |