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fecha publicación: 17/03/2004
   
 

"La personalidad “Ocultista” de Felipe II "

   
   
Áurea Izquierdo Zamora
Estudiante de la Universidad de Alcalá
España
     

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DOCUMENTO DE LEYENDA NEGRA


Prohibición de pasar los naturales de estos Reinos
a estudiar en Universidades fuera de ellos
(1)

Porque somos informados que, como quiera que en estos nuestros Reinos hay insignes Universidades y Estudios y Colegios donde se enseñan y aprenden y estudian todas artes y facultades y ciencias, en las cuales hay personas muy doctas y suficientes en todas ciencias que leen y enseñan las dichas facultades, todavía muchos de los nuestros súbditos y naturales, frailes, clérigos y legos, salen y van a estudiar y aprender a otras Universidades fuera de estos Reinos, de que ha resultado que en las Universidades y Estudios de ellas no hay el concurso y frecuencia de estudiantes que habría, y que las dichas Universidades van de cada día en gran disminución y quiebra; y otrosí, los dichos nuestros súbditos que salen fuera de estos Reinos, allende el trabajo, costas y peligros, con la comunicación de los extranjeros y otras Naciones, se distraen y divierten, y viven en otros inconvenientes; y que ansimesmo la cantidad de dineros que por esta causa se sacan y se expenden fuera de estos Reinos es grande, de que al bien público de este Reino se sigue daño y perjuicio notable.

Y habiéndose en el nuestro Consejo platicado sobre los dichos inconvenientes y otros que de lo susodicho resultan y se recrecen, y sobre el remedio y orden que convenía y debería darse, y conmigo consultado, fue acordado: que debíamos mandar y mandamos a todas las Justicias de nuestros Reinos y todas cualesquier personas de cualquier calidad que sean a quien toca y atañe lo que en esta ley está contenido, que de aquí adelante ninguno de los nuestros súbditos y naturales, eclesiásticos y seglares, frailes y clérigos ni otros algunos, no puedan ir ni salir de estos Reinos a estudiar ni enseñar ni aprender, ni estar ni residir, en Universidades, Estudios y Colegios fuera de estos Reinos; y que los que fasta agora y al presente estuvieren y residieren en las tales Universidades, Estudios y Colegios, se salgan y no estén más en ellos dentro de cuatro meses después de la data y publicación de esta nuestra ley. Y que las dichas personas que, contra lo contenido y mandado en esta nuestra carta, fueren y salieren a estudiar y aprender, y a enseñar, leer y residir o estar en las dichas Universidades, Estudios y Colegios fuera de estos nuestros Reinos, o los que, estando ya en ellos, no salieren y partieren fuera dentro del dicho tiempo sin tornar ni volver a ellos, seyendo eclesiásticos, frailes o clérigos de cualquier estado, dignidad o condición, sean habidos por extraños y ajenos de estos Reinos, y pierdan y les sean tomadas las temporalidades que en ellos tuvieren; y los legos, cayan o incurran en perdimiento de todos sus bienes y destierro perpetuo de estos Reinos; y que los grados y cursos que en las tales Universidades, estudiando y residiendo en ellas contra lo por Nos en esta carta mandado, no les valgan ni puedan valer a los unos ni a los otros para ninguna cosa ni efecto alguno.

Lo cual todo queremos que se guarde y cumpla y efectúe en todas las Universidades y Estudios y Colegios fuera de estos Reinos, excepto en las Universidades y Estudios que son en los nuestros Reinos de Aragón, Cataluña y Valencia, a los cuales no se extiende ni entiende lo contenido en esta ley; ni con los colegiales del Colegio de los españoles del Cardenal Don Gil de Albornoz en Bolonia que son o fueren y estuvieren de aquí en adelante en el dicho Colegio; ni con los naturales de estos Reinos que están y residen en Roma por otros negocios, si en la Universidad de Roma quisieren aprender, oír y estudiar; ni con nuestros súbditos y naturales de estos Reinos que residen y residieron en nuestro servicio en la ciudad de Nápoles; y ansimesmo no se entiende en los que en la Ciudad de Coimbra del Reino de Portugal tienen y tuvieren cátedras, o lean o leyeren por salario público.

Y rogamos y encargamos a los abades, ministros y reformadores y provinciales que provean cómo los religiosos de sus órdenes que estuvieren al presente en las dichas Universidades y Estudios fuera de estos Reinos, que no sean de los suso exceptuados, que vengan a estos Reinos y cumplan lo susodicho dentro del dicho término; y de aquí en adelante no den licencia a religioso alguno para que salga a estudiar a Universidad fuera de estos Reinos contra lo en esta ley contenido.

[Pragmática de Felipe II, fecha en Aranjuez, 22 de noviembre de 1559].

(1): viene muy bien además para aprender a comentar textos de manera ortodoxa, y son bastante buenos: LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, María Victoria; y URBANO MARTÍNEZ, José (selección): Análisis y comentarios de textos históricos (vol.II), Edad Moderna y Contemporánea; Alhambra (Madrid, 1978).

 

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