Después del fracasado intento de destruir Argel, Hugo de
Moncada se retiró con sus naves a Ibiza. Ya Carlos V en Alemania
y enzarzados los asuntos internos peninsulares en lo que había de
ser la guerra de las Comunidades en Castilla y las Germanías
valencianas, desde Ibiza se dedicó Moncada a organizar nuevas
acciones contra los berberiscos, pues "estaban los mares de
España e Italia peligrosísimos por los corsarios que los corrían"
(32).
"Don Hugo de Moncada, después de la rota
que padeció en
Argel, retiróse... a la isla de Ibiza y de ella
salió en busca de
los corsarios de los Gelves; y dio en ellos cerca de Cerdeña,
en
la roca de San Pedro. Peleó con ellos de noche.
Perdió dos
galeras y quedó herido de una saeta en el rostro.
Quiso vengarse
bien de los enemigos; juntó trece galeras, setenta
naos y otros
bajeles en que llevó diez mil infantes, ochocientos
hombres de
armas, quinientos caballos ligeros, y acometió los
Gelves.
"Y, peleando un día, le hirió un alarbe en el hombro y
estuvo muy cerca de ser desbaratado, no pudiendo detener los
españoles e italianos. Sustentólos el escuadrón de los
alemanes
hasta que se pusieron en orden, y de tal suerte se rehicieron y
cargaron en los moros que los hicieron volver las espaldas. El
jeque se rindió prometiendo de pagar al rey de España doce mil
doblas cada año. De esta manera se dejó de cantar: `Los Gelves,
madre, malos son de ganare'" (33).
Es posible que la llegada de corsarios antiguos compañeros
de Barbarroja a Argel, dejando su antigua base de la
isla de
Yerba o los Gelves, esté relacionada con esta
expedición de
castigo en la que ya se integran tropas españolas,
alemanas e
italianas. Fruto de esta jornada naval fue una capitulación
que
Hugo de Moncada hizo con el jeque Said, hijo del jeque
Solimán,
señor de los Gelves y de tierras cercanas que
se enumeran en el
acuerdo. Hecha en nombre del virrey de Sicilia Héctor
Pignatelli,
recojo íntegro el texto publicado por Mariño,
con su ortografía
primitiva e imprecisa, por el interés de sus párrafos,
a veces
anacrónicos, a veces llenos de buena voluntad,
inviables de hecho
salvo en momentos de debilidad de los reyes hafsíes
tunecinos.
"En el nombre de Dios, Padre e Hijo e Espíritu
Santo, tres
personas e un solo Dios verdadero, y de la gloriosa Virgen
Maria,
su madre, nuestra abogada y señora, y del bienaventurado
apóstol
Santiago, patrón y guiador de las Españas,
y de todos los santos
y santas de la corte del cielo,
"los capítulos y condiciones que yo, don Hugo
de Moncada, capitán
general de la Cesárea y Católica Majestad
del Emperador y Rey de
España, nuestro señor, concedo de parte de
Su Alteza a Sait, hijo
del jeque Solimán, jeque desta isla de los Gerbes,
y a la
universidad y pobladores della, son los siguientes:
"1. Primeramente, que dicho jeque Sait esté en
el señorío y
dominio de dicha isla, y después de él sus
herederos y sucesores,
y que así el dicho jeque como los pobladores de
la dicha isla
serán mantenidos en su ley.
"2. Que el tributo que prometen dar a Su Magestad
es el que daban
al rey de Túnez, y que lo paguen en cada un año.
Y para cobrarlo
se envíe una persona, y que (d)entro de un mes se
le haya de
hacer el pagamento.
"3. Que sean guiados los navíos de cristianos
y moros que vernán
de mercaderías a negociar a la isla, cincuenta millas
al
derredor, con que se muestre que vienen para los Gerves.
"4. Que en este partido se entiende los Querquenes,
Montañas
Blancas, Hurgana, Huacara, Hulgibel, que son súbditos
de la dicha
isla.
"5. Que todos los habitadores de la dicha isla pueden
ir a tratar
y negociar en todos los reinos y señoríos
de Su Majestad, así de
Levante como de Poniente, como lo hacen los súbditos
de Su
Alteza, sin que les sea dado empacho ni impedimento ninguno.
"6. En cuanto a lo que piden que se les den todos
los cautivos
gerbís que hay en tierras de Su Majestad, que yo
suplicaré a Su
Alteza con sus embajadores que se los dé, y que
Su Majestad les
hará gracia dellos.
"7. Que les prometo de parte de Su Alteza de defendellos
y
ayudallos contra el rey de Túnez y contra otro príncipe
cualquier
que los querrá vejar, como a los naturales de Su
Majestad, y
envialles el ayuda y socorro que pedirán.
"8. Que soy contento que les venga cada mes un bergantín
de
Sicilia a sus despensas para saber lo que habrán
menester.
"9. Que Su Alteza dará lugar que vengan mercaderes
cristianos con
naos y navíos y mercaderías y vituallas,
a contratar con ellos.
"10. De parte de Su Majestad les hago gracia de un
año del
tributo para los pobres que han recibido daño desta
armada.
"11. Que les prometo y fago merced de parte de Su
Alteza questa
armada se levantará de aquí e irá en
tierra de cristianos, sin
hacer daño alguno en tierra de moros.
"
12. Que Francisco de Santa Cruz, o quien él pudiere,
sea cónsol
de la nación cristiana en la dicha isla, el cual
firme y sello
las patentes que el jeque hiciere a los navíos que
fueran de la
isla de los Gerbes.
"Los cuales dichos capítulos y condiciones,
y cada uno de
ellos, yo, el dicho Hugo de Moncada, Capitán General,
por virtud
de los poderes que tengo de su Cesárea Majestad,
juro y prometo
de guardar y cumplir, y que serán guardados y cumplidos
ahora y
en todo tiempo, como en ellos se contiene. En fe de lo
cual lo
firmé de mi nombre. Escrito en Gerbes a 25 de mayo
1520".(34)
Desde Orán, controlada por los españoles
desde la expedición
cisneriana de 1509 (35), las autoridades capitulaban
en esos
momentos con el rey de Tremecén Muley Mohamed
el Maçote,
siguiendo la tradición heredada de la época
de los Reyes
Católicos. En octubre de 1521 se firmaban los
documentos por el
embajador tlemsení, el judío aljamiado
Salomón Ternero, y por el
delegado español Luis de Cárdenas, alcaide
de Orán, en nombre del
marqués de Comares Luis Fernández de Córdoba,
gobernador de la
ciudad. Los documentos de la negociación están
publicados por
Mariño (36).
Salomón Ternero traía poderes
"para asentar... paz y amor y alianza... Y se le
ha ofrecido de
dar, en cada un año, cinco mil doblas de parias,
de oro de
diecisiete quilates y de bueno y justo peso, a Sus Altezas,
que
es la cuantía que el... rey de Tremecén puede
dar, y no más,
porque su estado de rentas es poco. Y se ofrece y obliga
a lo
que puede y no a más... Porque el rey Muley Buhanum,
su hermano,
es muerto y en sostener y sosegar el dicho reino él
está
gastando; y considerando los gastos que ha tenido y tiene,
en lo
poco que su reino le renta, y con voluntad de cumplir enteramente
lo que asentare y su palabra real, promete de dar las dichas
cinco mil doblas". Aunque Luis de Cárdenas
exigía una cantidad
más elevada, tras los regateso, al parecer habituales,
se aceptó
aquella cantidad.
"El rey de Tremecén se hace y da por amigo, aliado y
confederado y tributario del rey don Carlos... y de la reina doña
Juana..., reys de España; y promete que será amigo de los amigos
de sus majestades y enemigo de los enemigos". Los pagos de las
"
cinco mil doblas de parias y tributo, de buen oro, que sea de
ley de diecisiete quilates y de justo peso, de la casa de la
moneda de Tremecén... (se pagarán) en Orán, por los tercios
del
año, de cuatro en cuatro meses, que comienza a contar... de
primero de octubre de 1521 años... Así mismo se ha obligado...
el
rey de Tremecén de dar al emperador... cada año de los por que
se
asienta la paz, un presente de cosas de la gineta y otras cosas,
cual convenga para entre reyes". En cuanto a la moneda, se
precisa que se velará porque sea de esos quilates y no menos; y
si se hallare de menos, "sea tomada por el justicia de Orán y sea
cortada y enviada al mezuar del... rey de Tremecén con el nombre
de aquel a quien la tomaron... (Esto) lo castiguen como quien
contrata moneda falsa. Y porque hay muchas doblas viejas y al
presente no se podrían juntar para... fundir..., se contrate por
su peso y quilate, y el que las recibiere sea obligado a
cortarlas para que la dicha moneda se acabe. Ytem, que la
contratación toda de mercaderías de este reino de Tremecén
y de
fuera parte, que por él y a él vinieren, han de ser... por Orán
y
no por otra parte".
Los catorce capítulos asentados son en su mayoría
sobre
asuntos comerciales, de seguridad en las contrataciones
y viajes
de los comerciantes judíos, moros o cristianos,
con aduana en
Orán, donde "los almojarifes o arrendadores...
cobren los
derechos" del rey de Tremecén. "Asimismo
pueda poner almojarife
en la ciudad de Mostagán y villa de Mazagrán
si quisiere, como lo
podría hacer y hacía en tiempo de las paces
pasadas..." Los
vecinos de Orán y Marzalquivir "y sus términos" que
quisieran
pasar a vivir a Tremecén, y viceversa, podrían
hacerlo libremente
con licencia de las autoridades receptoras; "los
vasallos del rey
de Tremecén no sean tornados cristianos por fuerza,
ahora sean
moros o judíos, sino que vivan en su ley, en sus
casas y
haciendas libremente". Se estipula la paz para cinco
años, con
"
seis meses de tregua sin pagar nada", y se añade
un capítulo
especial por el que "todo el término de Orán
y Maçarquivir que
mandaba el señor rey Muley Baudila cuando la dicha
ciudad de Orán
y villa de Maçarquivir eran suyas, el dicho señor
rey Muley
Mahamete el Maçote, rey de Tremecén, las
da a los reyes de
España... para que las hayan y tengan como él
las tenía y poseía;
y que los pagos y heredamientos y tierras y árboles
y
sembraduras, todo es de los alárabes, con todos
sus provechos".
Se añade también otro capítulo algo
más vago sobre Mostaganem y
Mazagrán, remitiéndose a anteriores capitulaciones,
muy
posiblemente intento por parte española de poner
las bases de una
futura expansión en la región (37).
Este tipo de tratados que convertía a aquellos
débiles
principados o reinos en tributarios de los españoles
se habían
iniciado con fuerza después de la gran ofensiva
naval de Pedro
Navarro en 1510 (38). Publicadas las capitulaciones en
bandos
para que los súbditos se enteraran, debieron dañar
mucho el
prestigio de los príncipes de esta última
dinastía tlemsení, los
zianíes, como luego había de suceder con
los hafsíes tunecinos.
Dadas las disputas endémicas de estos príncipes
por la sucesión,
con frecuencia guerras entre hermanos o parientes muy
próximos,
cada bando en busca del favor y apoyo de los españoles
de Orán,
parece lógico que el ascenso de un poder fuerte
en Argel, en
guerra permanente con los españoles, iba a significar
a la larga
el fin de estos reyes cada vez más impopulares.
Las capitulaciones siguientes debieron ser en 1526. Según
Mariño, que reconstruye a base de documentación
del Archivo de
Simancas, sobre todo, el contenido de estos acuerdos
cuando no
encuentra los textos mismos, pudo no haber documento
oficial de
prórroga y sí acuerdo verbal con el rey
Muley el Maçote, pues
todavía en 1529 se compraba pan en Tremecén
para las tropas
españolas (39).
En 1529 tenía lugar un hecho de gran importancia
para el
afianzamiento del nuevo régimen político
fuerte que estaba
instaurando Jeredín Barbarroja: la conquista del
fuerte que los
españoles mantenían en el Peñón
o Peñol de Argel. Muley el Maçote
llegó a intentar una aproximación a Barbarroja
y los españoles
conspiraron contra él apoyando a su hijo "Mahamete" y
ahondando
así el proceso de decadencia de los zianíes
de Tremecén.
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