“Paseándose
un caballero con uno que no era hidalgo,
por el osario de los Judíos, díjole el
caballero:
si ahora os muriésedes, ¿adónde os
mandaríades enterrar?
Respondió: en Sodoma, con vuestra merced” Anónimo
El estudio de Rafael Carrasco,
(valenciano nacido en 1950, profesor de Literatura y
Civilización Españolas en la Facultad de
Letras de Besançon y en la Universidad Autónoma
de El Salvador, miembro de la Casa de Velázquez,
especialista en la represión de minorías étnico-religiosas
y sexuales en la España moderna), se centra en
el análisis de la represión de la sodomía
a través de los procesos abiertos por el Tribunal
de la Inquisición en Valencia. El pecado nefando “había
prendido en Valencia traído por personas extranjeras
de allende” (Carrasco, 1985: 18).
A finales del siglo XV, un anónimo funcionario
del tribunal del Santo Oficio de Valencia fue quien compuso
el Diccionario de los inquisidores, que incluía
la sodomía entre los pecados que interesaban directamente
a la Inquisición. Dice el diccionario, sobre el
pecado nefando:
“Sodomía. La cólera de dios es tal
contra este pecado, que envía para castigarlo
la peste, el hambre y los terremotos (…) Todo clérigo
sodomita debe ser destituido. La mujer cuyo marido es
sodomita notorio puede negarle su débito y pedir
el divorcio: lo obtendrá”
“El día del nacimiento de Nuestro Señor
Jesucristo fue prefigurado, dicen San Agustín
y San Jerónimo, por el fuego de Sodoma, pues todos
los sodomitas del mundo fueron aniquilados aquella noche.
El mismo San Jerónimo, comentando a Isaías
(VIII-X): “La luz ha sido tan potente, que ha destruido
a todos los que se entregaban a ese vicio. Es la obra
de Cristo. La lleva a cabo para desarraigar su inmundicia
de toda la faz de la tierra”
“San Agustín afirma que Dios, al ver aparecer
ese vicio contra natura, casi no se encarnó, y
añade que la sodomía es un pecado incomparablemente
más grave que acostarse con su propia madre, y
que con la sodomía se viola la sociedad a la que
pertenecemos, pero cuyo autor es Él, y se la ensucia
con la perversión del deseo. Añade todavía
que nombrar solamente ese vicio es ya la peor torpeza,
pues su nombre sólo mancha los labios del que
lo pronuncia y los oídos del que lo oye”
“El pecado del fornicador que fornica así contra
natura clama venganza al cielo y el cielo lo oye, enviando
el azufre y el fuego. Y San Agustín termina diciendo
que después de la idolatría, no hay mayor
pecado que el de sodomía. En derecho, los sodomitas
son decapitados. En derecho canónico, el clérigo
sodomita es excluido del clericalato y encerrado toda
la vida en un monasterio para que haga penitencia; el
laico es excomulgado y excluido de la comunidad de los
fieles. Se debe notar, a este respecto, que la iglesia
extiende su jurisdicción sobre los laicos que
pecan contra natura: aplica la excomunión a todo
culpable de un acto contra natura, que sea venéreo
el acto o que se trate de adorar los ídolos o
de hacer fructificar el dinero que no fructifica naturalmente.
Se notará por fin que el juez eclesiástico
castiga también a los infieles que pecan contra
natura” (1)
Sí, la Inquisición fue el principal ejecutor
de la represión sobre las gentes del Siglo de
Oro Español. Sin embargo, el principal motor represor
era la propia masa, fundamentada en las fobias que tenía.
El pueblo fue la primera y muy bien cimentada base sobre
la que se levantaba el Santo Oficio. De hecho, las cárceles
familiares fueron las primeras en las que se recluían
a los procesados por sodomía. Las cárceles
secretas se reservaron, hasta 1574, a los herejes. Eso
sí, los clérigos, religiosos y personas
de calidad no pisaron nunca una cárcel secreta.
Esto no significa que sus miembros quedaran exentos de
ser partícipes en procesos. La Iglesia, juez y
parte.
¿Cuál era el proceso por el que se juzgaba
a una persona acusada de sodomita? En primer lugar, la
cárcel, que como ya se ha indicado, primeramente
fueron las familiares. Sea como fuere, la segregación
sodomita en la cárcel fue una constante. En segundo
lugar, el proceso, que solía durar algo más
de un año. Un sólo testigo mayor de 14
años era suficiente para probar el pecado nefando,
aunque en muchos procesos aparecen testigos de 9, 10
y 11 años. También podían ser suficientes
tres testigos mayores de 20 años, aunque fueran
partícipes del acto sodomita. En algunos procesos
se incluían careos entre los acusados. En tercer
lugar, el papel de la Suprema. Los votos de los inquisidores
locales, en este caso del Tribunal de Valencia, eran
siempre revisados por la Suprema.
¿Cuál era el fin, el objetivo por el que
se procesaba a los sodomitas? Carrasco cita, para responder
a esta pregunta, al Manual del Inquisidor (2), que afirma
que “la principal finalidad del proceso y de la
condena a muerte no es salvar el alma del acusado, sino
procurar el bien público e infundir terror al
pueblo (ut alii terreantur). Y el bien público debe ponerse mucho más alto que
cualquier consideración caritativa sobre el bien
de un individuo”
La obra de Carrasco incluye detalladas estadísticas
sobre delitos de sodomía en los tribunales del
Santo Oficio de Barcelona, Valencia y Zaragoza, así como
estadísticas sobre los castigos aplicados (relajados,
galeras, tormento, azotes, penitencias y reclusión
para los religiosos, destierro, absueltos y suspensos,
multas y trabajos forzados). Una de las arbitriaridades
en cuanto a la imposición de la condena era la
consumación o no del acto. Si sólo se había
quedado en el verbo, “hacérselo”,
o si realmente se lo había hecho. La numeración
que hace Carrasco en cuanto a cantidad, en cuanto a ambientes
y en cuanto a los actores intervinientes es muy extensa
y detallada. En los apéndices de la obra se encuentran
acusaciones por sodomita, extractos de procesos abiertos
y declaraciones ante el Tribunal de acusados por el pecado
nefando. La actividad sexual de los sodomitas valencianos
queda reflejada en esta obra, según confesiones
a la Inquisición, a través del número
de encuentros sexuales, tipo de encuentro o comportamiento
en el coito anal – activo o pasivo –.
Hablábamos de la importancia de la palabra y
del acto, según el cual, el Santo Oficio imponía
una u otra condena. Se diferencia entre la sodomía
como práctica sexual y como práctica amorosa.
Homosexuales (3), que no sodomitas. No existen grupos
diferenciados ya que la Inquisición no preguntaba
al acusado si sólo frecuentaba con hombres o no. ¿Cómo
se comunicaban los homosexuales para reconocerse los
unos a los otros? Por los lugares que frecuentaban, a
través de la comunicación oral, gestual,
de vestimentas o como según explica el curioso
jesuita Padre de León “Por el tacto se conocen
unos a otros, y por cierta señal que hace el uno
al otro en el toque de la mano, se sabe si es del trato
o no” (Carrasco, 1985: 135).
El sentimiento amoroso entre hombres se expresó pues,
pero a través de una búsqueda degradante
de valores constantemente rechazados, en un contexto
profundamente falso. El contacto de la homosexualidad
con la marginalidad y la delincuencia no fue fortuito.
El Siglo de Oro conoció hasta extremos insólitos
la oposición entre la opulencia y la miseria,
y es cierto que existió una sodomía de
los ricos y otra, más triste y expuesta, propia
de los desheredados, la que dan a conocer los documentos
de la Inquisición. Esta dualidad, no ajena a la
realidad, también se refleja en
la práctica de la sexualidad nefanda. Las clases
dominantes dominaban, también en la sodomía,
a las clases sometidas. De entre los activos, se encontraban
muchos casados.
A estas cuestiones sociológicas se refiere el
autor en el último capítulo de la obra,
citando estadísticas de la época que reflejan
a qué grupos sociales “había prendido” el
pecado nefando con más fuerza (clero, nobleza,
grupos dominantes, el estamento popular, los pobres y
los marginados), a qué grupos profesionales, a
qué grupo de edades, qué comportamientos
mostraban los procesados más perseguidos por la
Inquisición en Valencia en cuanto al coito anal
(activo o pasivo) o incluso en qué zonas geográficas
existía la mayor concentración de sodomitas.
Hablando de la sodomía, a aspectos lingüísticos
también se refiere Carrasco. Además de
sodomía y pecado nefando, en los procesos de la
Inquisición también se refieren como el “mal
vicio”, “mal francés” y “mal
italiano”, aunque con estos dos últimos
males el significado podía ser el acto o la sífilis.
A los actores se les denominaba, al margen de sodomita, “bardaje”, “bujarrón”, “marica”, “puto”. “Entender” en
el Siglo de Oro era “ser del pan”, “es
decir, trigo se decía a los cojones. Igual que
el trigo molido da la harina, los cojones se molían
en el coito y daban la “harina blanca de leche”” (4).
La obra de Rafael Carrasco constituye un excelente estudio
sobre la represión sexual que ejerció la
Inquisición. Aunque preocupado formalmente en
la exposición de ejemplos de procesos concretos
del Tribunal de Valencia, su contextualización
y los propios procesos hacen de la obra un estudio que
va más allá de los límites geográficos
valencianos.
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[1] Sala-Molins, L., Le dictionnaire des inquisiteurs.
Valence, 1494, París, 1981, pp. 408-410.
[2] Eymeric, N., Peña. F., Le Manuel des inquisiteurs,
París, 1973, p. 130.
[3] Denominar homosexuales a las personas que, en el
siglo XVI, mantienen relaciones amorosas con personas
de su mismo sexo es un atrevimiento lingüístico.
El término homosexual, como tal, aparece en el último
tercio del siglo XIX, dentro del campo de la medicina.
[4] Alonso Hernández, J.L., Léxico del
marginalismo del Siglo de Oro, Salamanca, 1977, p. 577
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