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Miguel Angel Ladero Quesada, "Granada después de la conquista: repobladores y mudéjares", Granada, 1993, Diputación de Granada. 2ª edic. (1ª, 1988).

   
   
Fuentes Impresas: fecha publicación 16/05/2005- formato pdf (201ks)
   

Después de la conquista de Granada por los Reyes Católicos a principios de 1492, comenzó una nueva fase en la vida de la ciudad, en la que los granadinos musulmanes pasan a convertirse en "mudéjares" --o musulmanes bajo autoridades cristianas-- en una primera fase; muchos de ellos pactaron su paso "allende" el mar, al Magreb, entre los que estaban la mayoría de los grupos más privilegiados de la sociedad granadina musulmana, con el mismo rey Boabdil y su casa a la cabeza.

Esto desvertebró bastante a la comunidad mudéjar que se quedó en Granada. El nuevo poder cristiano les facilitó el pasaje y ciertas indemnizaciones por sus bienes inmuebles, según los casos, que pasaban a propiedad de la Corona. A la vez llegaban nuevos pobladores: "una primera oleada repobladora abundante" --señala Ladero--, "al menos 35.000 a 40.000 personas entraron en el reino entre 1485 y 1498, entre las que predominó el elemento andaluz, el neo-castellano y, en tercer término, el murciano" (p.14). Y es en ese contexto en donde va a surgir la figura del "morisco" o cristiano nuevo, sobre todo a partir del viaje de Cisneros a Granada y el cambio de política con los mudéjares. Entre éstos había un sector de antiguos cristianos islamizados, los <helches> --o <elches>, los futuros <renegados> o <muladíes> omnipresentes en la frontera mediterránea en el siglo XVI--, y con ellos comenzó Cisneros su plan de conversión rápida, en ocasiones semi-forzosa pues incluía el destierro --o exilio, el paso <allende> el mar, al Magreb--, sobre todo cuando se amplió a todos los mudéjares de reino, tras un levantamiento pronto sofocado en 1500. A partir de entonces todos los mudéjares hispanos --salvo los valencianos aún-- serán considerados como cristianos nuevos de moro, "moriscos".

Este es el mundo que recrea el historiador experimentado que es Ladero Quesada, tal vez quien mejor ha abordado este periodo fascinante, y lo hace desplegando un amplio abanico documental muy elaborado, estructurado y sabiamente selecto. Las <franquezas> y exenciones tributarias concedidas para facilitar la repoblación con cristianos, así como las numerosas mercedes reales --casi 900 entradas documentales--, con su índice onomástico correspondiente para facilitar la consulta, permiten soltar la imaginación para llegar a hacerse una idea de lo que pudo ser aquello. Pero es el gran apéndice documental (pp.369-613) desplegado por Ladero el verdadero pozo sin fondo de información en este sentido. Un rico repertorio documental monográfico de gran valor por ello --que es parte de otro más amplio aún publicado anterioremente (1988)-- y en el que se ha ceñido exclusivamente a los mudéjares granadinos.

He aquí el Indice, en el que resaltaremos las ricas series documentales recogidas:

- Introducción.

PRIMERA PARTE: LOS REPOBLADORES.
LA REPOBLACIÓN DEL REINO DE GRANADA ANTERIOR AL AÑO 1500.
I. Los nuevos pobladores.
1. El fenómeno y las circunstancias de la inmigración.
2. Los problemas comunes a todo el reino de Granada.
II. Estudio regional de la repoblación.
Cuestiones previas.
Apéndice: Franquezas del reino de Granada

(con un mapa final con todo el territorio y los nombres de lugares estudiados y documentados, muy numerosos).

MERCEDES REALES EN GRANADA ANTERIORES AL AÑO 1500,
Catálogo.
Indice onomástico.

(catálogo extenso de mercedes reales concedidas, distribuido por ciudades y pueblos, muy extenso, pp.115-226. Como certificados de propiedad, con su valor estimado, son muy sugestivos.)

DEFENSA DE GRANADA A RAÍZ DE LA CONQUISTA (1492-1501).
1. Las guarniciones.
2. Las armadas.
3. El presupuesto de gastos.
4. Fortalezas de Granada.
5. La defensa de la costa.
6. Intentos en el norte de Africa.
7. Conclusión.
Apéndices:

I Vasallos que viven del acostamiento real.
II Relación de noticias sobre las fortalezas del reino de Granada.
III La vigilancia de la costa.
IV La política norteafricana de 1494 y 1495.

SEGUNDA PARTE: LOS MUDÉJARES.
DATOS DEMOGRÁFICOS SOBRE LOS MUSULMANES DE GRANADA EN EL SIGLO XV.
LOS JUDÍOS GRANADINOS AL TIEMPO DE SU EXPULSIÓN.
I. Los judíos en el reino de Granada.
II. Los judíos ante la guerra de Granada.
III. La expulsión.

RENAS DE GRANADA.
1. El duro fisco de los emires.
2. Tras la conquista.

LA COMUNIDAD MUDÉJAR HASTA EL AÑO 1500.
I. El cumplimiento de las capitulaciones.
II. Los colaboradores mudéjares.
III. La consideración mutua de castellanos y granadinos.
IV. Inquietud y emigración de los mudéjares hasta 1499.

LAS REBELIONES DE 1500-1501 Y EL FIN DE LA GRANADA MUDÉJAR.
1. Los hechos.
2. Los métodos.
Bibliografía.

APÉNDICE DOCUMENTAL.
Indice de documentos.

(Extenso y rico, como comentamos, entre pp.369-613, con abundantes textos muy expresivos).

ANEXO: NÓMINAS DE CONVERSOS GRANADINO (1499-1500).
1. Descripción del volumen.
2. Análisis de contenido.
3. Los elches o apóstatas.
Apéndice: ejemplos de registros de bautismo.

 

Para dar una mínima idea de la riqueza documental, un botón de muestra nada más en Apéndice.

APÉNDICE:

De lo más atractivo del trabajo del historiador --en el que la exposición para otros lo más amplia posible del periodo histórico abordado es clave--, a la vez que lo más ingrato, son los apéndices documentales con la edición de los documentos utilizados que ha seleccionado como muestra, si no es posible la presentación de la totalidad de esos documentos. Y es ingrato porque se ve obligado a pasar por alto la presentación literaria de esas piezas textuales en aras del rigor crítico, que hace que tenga que presentar esos textos en su transcripción paleográfica correcta, académicamente admitida como tal. Que hace ilegible el texto mismo o de dificultosa comprensión, que no se leerá si no es por necesidades de la misma investigación.

En algunas ocasiones eso es una pena: la expresividad literaria del documento se merecería un mejor trato que permitiera una posibilidad de mayor difusión. A veces, incluso, pudiera hasta parecer interesado ese ocultamiento sutil de textos tan significativos y expresivos.

Así, el muy amplio apéndice --o apéndices, mejor-- documental que ha elaborado Ladero es un rico fondo de donde extraer piezas literarias muy atractivas, sobre todo si se hiciera el esfuerzo de contextualizarlas bien. Lo que convierte la obra en un banco de datos para el desarrollo imaginativo de los narradores. Sobre todo de aquellos que pretenden acercarse lo más posible a la posible realidad, en este caso histórica, al estado de las cosas.

Para seguir jugando con estas posibilidades, he aquí un solo botón de muestra, que podemos titular:

LA GRACIA REAL Y LA HERENCIA DEL PEQUEÑÍ, VECINO Y REGIDOR DE GRANADA.

Es el documento número 108 de uno de los apéndices documentales del libro de M.A. Ladero (pp.517-518), y procede del Archivo General de Simancas, del Registro General del Sello, 20 de junio de 1500, folio 4. Es la concesión de una merced o gracia por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, a un notable granadino, cristiano nuevo o "morisco" --como a partir de estos momentos comienza a decirse--, oficial del gobierno municipal de la ciudad recientemente conquistada por los monarcas.

La descripción del documento que hace el autor es: "Merced a Fernando Enríquez Pequeñí, regidor de Granada, de parte de la hacienda de su yerno Mohamed Alhaje Yuçef, muerto en el combate de Andarax cuando luchaba contra las tropas reales".

El contenido del documento oficial, la merced real, en su redacción misma es muy sugestivo para ensayar una narración de aquella realidad con mayor vivacidad literaria y evocadora, por incidir en asuntos tan de la vida cotidiana como una herencia familiar. La voluntad real aparece como un absoluto, el rey como juez supremo, garante máximo en este caso de un derecho de propiedad también descrito o evocado como absoluto.

La actualización del texto, que en este caso es muy arcaizante todavía en relación con la gran literatura clásica hispana de medio siglo después, ha precisado de muchas correcciones, en las que no vamos a detenernos aquí. Las más vistosas, la sustitución por la conjunción <y> de todas las conjunciones <e>, muy reiterativas, y la conversión en <h> de todas las palabras que aún comienzan con la <f> de su palabra latina originaria. Un asunto para los filólogos, también narrable. Como siempre, estructuramos el texto en versículos para su mejor comprensión y disfrute. El tono resultante sigue siendo evocador y arcaizante, pero mucho más legible. Podría ficharse como versión actualizada para el Archivo de la Frontera sobre la transcripción original de M.A. Ladero Quesada.

En el arranque, nuevamente aparece una palabra mágica de este tipo de textos --literatura de la administración, pudiera llamarse-- la palabra <relación>. <Relación> de un <relator>, que da como resultado un <relato>. Es una <relación> del Pequeñí la que da lugar al texto de la merced que los reyes le conceden graciosamente, de alguna manera como pago a servicios recibidos por él en el proceso de pacificación o reorganización de la ciudad de Granada. Esa <relación> puede reconstruirse, indirectamente, y en el texto va en cursiva, con su estructura similar a lo que se conoce como una "instancia" tradicional, con una primera parte de "expone" y una segunda parte en la que "suplica". Un formulismo que seguía en uso bien avanzado el siglo XX aún, y que en la época del franquismo solía incluir formulismos muy del Antiguo Régimen monárquico y señorial como, al final del "suplica", en la despedida, "gracia que espera obtener de usía --o "vuestra ilustrísima" o "vuestra excelencia", según los casos--, cuya vida guarde Dios muchos años", que precedía a la firma del solicitante. Tras la relación que se reproduce en el documento de manera indirecta, la concesión de la merced propiamente dicha, la concesión graciosa de un derecho de propiedad absoluto sobre una hacienda, compuesta por bienes muebles y bienes raíces o propiedades inmobiliarias diríamos hoy, para él y para sus descendientes y con un valor absoluto como muy plásticamente es descrito ese derecho de propiedad. Un espléndido texto literario, con el valor añadido de su eficacia ejecutiva. Pura magia literaria.

Los personajes que aparecen son los siguientes:

- Los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, firmantes de la merced real concedida al solicitante tras una expresa petición --instancia o "relación"-- de éste.
- Fernando Enríquez de Pequeñí, nombre adoptado por el cristiano nuevo o morisco que solicita la merced. Su nombre de musulmán era Mohamed el Pequeñí. Laredo lo presenta (p.329) así: "El Pequeñí fue la cabeza visible de los mudéjares de la ciudad de Granada y de su tierra hasta 1499 como faquí y cadí mayor de la ciudad y La Alpujarra... El Pequeñí se convirtió (al cristianismo) en 1499, seguramente merced a los buenos oficios de Fray Hernando de Talavera, pero sabemos que un año atrás todavía no hablaba castellano".
- Una hija del Pequeñí, viuda y para la que reclama su padre la herencia a la que tiene derecho según la ley musulmana, la cuarta parte de los bienes dejados por su marido muerto.
- Mahomad Alhaje Yuçaf, casado con la hija del Pequeñí, era alguacil de Andarax y murió en la guerra contra los Reyes Católicos, por lo que en principio sus bienes habían sido confiscados por éstos.
- Diego de Padilla, oficial regio para la zona de las Alpujarras, que defenderá los derechos reales sobre los bienes del difunto, descontado lo que le corresponde a la viuda y los 120.000 maravedíes que se le conceden al Pequeñí.
- Los "justicias" de Granada de aquel momento y los venideros, se refiere a todos los oficiales reales que estén encargados de impartir justicia en Granada.

Texto (los <etc.> remiten a los formulismos retóricos de este tipo de documentos; tampoco carecen de interés, pero queden para otra ocasión):

Don Fernando y doña Isabel, etc.

Por cuanto vos, Fernando Enríquez de Pequeñí,
regidor y vecino de la ciudad de Granada,

nos hicisteis relación

Relación para una solicitud de merced, como una "instancia" actual.

diciendo que Mahomad Alhaje Yuçaf
--alguacil que fue de Andarax, yerno vuestro--
murió en la toma y combate del dicho Andarax;

el cual era casado con una hija vuestra;

y porque por ley de moros
la dicha mujer ha de haber la cuarta parte
de los bienes que el dicho su marido dejó;

y que, además de esto,
había de haber su dote
y arras que le dio e hizo al tiempo de su casamiento.

Y que, como quiera que el dicho vuestro yerno
había perdido todos sus bienes
por haberse rebelado contra nuestro servicio,
y pertenece a Nos,

que nos suplicabais
que por haceros merced
dando a la dicha vuestra hija
la parte que le pertenece de los bienes del dicho su marido,

que de lo restante os hiciésemos merced
o como la nuestra merced fuese.

Concesión de la merced o gracia real.

Y Nos,
acatando los servicios que nos habéis hecho
--y esperamos que nos haréis de aquí adelante--,
en enmienda y remuneración de ellos (de los servicios),
tuvímoslo por bien.

Y por la presente
--sacando de los dichos bienes muebles y raíces
que fueron del dicho Mahomad Alhaje
la parte que de ellos perteneciere de justicia
a la dicha su mujer
para que se haga de ellos lo que Nos mandaremos--,

en lo restante de ellos que pertenece a Nos,
os hacemos merced graciosa
y donación pura y perfecta y no revocable
--que es dicha <entre vivos>--,
para ahora y para siempre jamás,
de 120.000 maravedíes
de hacienda, muebles y raíces,

siendo primeramente tasados y apreciados
por dos buenas personas juramentadas,
una puesta por vuestra parte
y otra por Diego de Padilla, contino de nuestra casa,
que está por nuestro mandato en las Alpujarras.

Y, así tasados y apreciados en la dicha cuantía,
y puesto en la posesión de ellos,
es nuestra merced que sean vuestros
y de vuestros herederos y sucesores,
y de aquel o aquellos
que de vos o de ellos hubiesen causa, título o razón
para los vender y empeñar, y dar, y donar,
y trocar, y cambiar, y enajenar,
y hacer de ellos y en ellos
lo que quisiereis y por bien viereis,
como de cosa vuestra propia,
libre, quita o desembargada,
habida por justo y derecho título de compra.

Orden de que se ejecute la concesión real o merced.

Y mandamos al dicho Diego de Padilla
que --luego que con esta nuestra carta fuere requerido--
que de los dichos bienes muebles y raíces
que quedaren para Nos
de los que fueron del dicho Mahomad Alhaje

--sacada la dicha parte que perteneciere de justicia
a la dicha su mujer, como dicho es--,

os dé y señale los dichos 120.000 maravedíes en ellos,
siendo tasados y apreciados como dicho es
y no de otra manera.

Y os ponga en la posesión de ellos para todo lo que dicho es.

Y --puesto en la dicha posesión-- le mandamos a él
--y a cualesquiera de nuestras justicias que ahora son
o fueren de aquí adelante,
así de la ciudad de Granada como de las dichas Alpujarras,
y a cada uno o cualquier o cualesquiera de ellos--

que os amparen y defiendan en la dicha posesión
y no consientan ni den lugar
que de ella seáis despojado, inquietado ni molestado
por persona ni personas algunas,

hasta que primeramente seáis sobre ello
llamado a juicio, y oído, y vencido por derecho.

Y los unos ni los otros, etc.

(Signatura: Rey. Reina).

FIN.

(Nota y juegos de Emilio Sola)
 


   
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