| Esto desvertebró bastante
a la comunidad mudéjar que se quedó en
Granada. El nuevo poder cristiano les facilitó el
pasaje y ciertas indemnizaciones por sus bienes inmuebles,
según los casos, que pasaban a propiedad de
la Corona. A la vez llegaban nuevos pobladores: "una
primera oleada repobladora abundante" --señala
Ladero--, "al menos 35.000 a 40.000 personas entraron
en el reino entre 1485 y 1498, entre las que predominó el
elemento andaluz, el neo-castellano y, en tercer término,
el murciano" (p.14). Y es en ese contexto en donde
va a surgir la figura del "morisco" o cristiano
nuevo, sobre todo a partir del viaje de Cisneros a
Granada y el cambio de política con los mudéjares.
Entre éstos había un sector de antiguos
cristianos islamizados, los <helches> --o <elches>,
los futuros <renegados> o <muladíes> omnipresentes
en la frontera mediterránea en el siglo XVI--,
y con ellos comenzó Cisneros su plan de conversión
rápida, en ocasiones semi-forzosa pues incluía
el destierro --o exilio, el paso <allende> el
mar, al Magreb--, sobre todo cuando se amplió a
todos los mudéjares de reino, tras un levantamiento
pronto sofocado en 1500. A partir de entonces todos
los mudéjares hispanos --salvo los valencianos
aún-- serán considerados como cristianos
nuevos de moro, "moriscos". Este es el mundo que recrea el historiador experimentado
que es Ladero Quesada, tal vez quien mejor ha abordado
este periodo fascinante, y lo hace desplegando un amplio
abanico documental muy elaborado, estructurado y sabiamente
selecto. Las <franquezas> y exenciones tributarias
concedidas para facilitar la repoblación con
cristianos, así como las numerosas mercedes
reales --casi 900 entradas documentales--, con su índice
onomástico correspondiente para facilitar la
consulta, permiten soltar la imaginación para
llegar a hacerse una idea de lo que pudo ser aquello.
Pero es el gran apéndice documental (pp.369-613)
desplegado por Ladero el verdadero pozo sin fondo de
información en este sentido. Un rico repertorio
documental monográfico de gran valor por ello
--que es parte de otro más amplio aún
publicado anterioremente (1988)-- y en el que se ha
ceñido exclusivamente a los mudéjares
granadinos. He aquí el Indice, en el que resaltaremos las
ricas series documentales recogidas: - Introducción.
PRIMERA PARTE: LOS REPOBLADORES.
LA REPOBLACIÓN DEL REINO DE GRANADA ANTERIOR
AL AÑO 1500.
I. Los nuevos pobladores.
1. El fenómeno y las circunstancias de la inmigración.
2. Los problemas comunes a todo el reino de Granada.
II. Estudio regional de la repoblación.
Cuestiones previas.
Apéndice: Franquezas del reino de Granada
(con un mapa final con todo el territorio
y los nombres de lugares estudiados y documentados,
muy
numerosos).
MERCEDES REALES EN GRANADA ANTERIORES AL
AÑO
1500,
Catálogo.
Indice onomástico.
(catálogo extenso de mercedes
reales concedidas, distribuido por ciudades y
pueblos, muy extenso,
pp.115-226. Como certificados de propiedad, con
su valor estimado, son muy sugestivos.)
DEFENSA DE GRANADA A RAÍZ DE LA CONQUISTA (1492-1501).
1. Las guarniciones.
2. Las armadas.
3. El presupuesto de gastos.
4. Fortalezas de Granada.
5. La defensa de la costa.
6. Intentos en el norte de Africa.
7. Conclusión.
Apéndices:
I Vasallos que viven del acostamiento real.
II Relación de noticias sobre las fortalezas
del reino de Granada.
III La vigilancia de la costa.
IV La política norteafricana de 1494 y 1495.
SEGUNDA PARTE: LOS MUDÉJARES.
DATOS DEMOGRÁFICOS SOBRE LOS MUSULMANES DE GRANADA
EN EL SIGLO XV.
LOS JUDÍOS GRANADINOS AL TIEMPO DE SU EXPULSIÓN.
I. Los judíos en el reino de Granada.
II. Los judíos ante la guerra de Granada.
III. La expulsión.
RENAS DE GRANADA.
1. El duro fisco de los emires.
2. Tras la conquista.
LA COMUNIDAD MUDÉJAR HASTA EL AÑO 1500.
I. El cumplimiento de las capitulaciones.
II. Los colaboradores mudéjares.
III. La consideración mutua de castellanos y
granadinos.
IV. Inquietud y emigración de los mudéjares
hasta 1499.
LAS REBELIONES DE 1500-1501 Y EL FIN DE LA GRANADA
MUDÉJAR.
1. Los hechos.
2. Los métodos.
Bibliografía.
APÉNDICE DOCUMENTAL.
Indice de documentos.
(Extenso y rico, como comentamos, entre pp.369-613,
con abundantes textos muy expresivos).
ANEXO: NÓMINAS DE CONVERSOS GRANADINO (1499-1500).
1.
Descripción del volumen.
2. Análisis de contenido.
3. Los elches o apóstatas.
Apéndice: ejemplos de registros de bautismo.
Para
dar una mínima idea de la riqueza documental,
un botón de muestra nada más en Apéndice. APÉNDICE: De lo más atractivo del trabajo del historiador
--en el que la exposición para otros lo más
amplia posible del periodo histórico abordado
es clave--, a la vez que lo más ingrato, son
los apéndices documentales con la edición
de los documentos utilizados que ha seleccionado como
muestra, si no es posible la presentación de
la totalidad de esos documentos. Y es ingrato porque
se ve obligado a pasar por alto la presentación
literaria de esas piezas textuales en aras del rigor
crítico, que hace que tenga que presentar esos
textos en su transcripción paleográfica
correcta, académicamente admitida como tal.
Que hace ilegible el texto mismo o de dificultosa comprensión,
que no se leerá si no es por necesidades de
la misma investigación. En algunas ocasiones eso es una pena: la expresividad
literaria del documento se merecería un mejor
trato que permitiera una posibilidad de mayor difusión.
A veces, incluso, pudiera hasta parecer interesado
ese ocultamiento sutil de textos tan significativos
y expresivos. Así, el muy amplio apéndice --o apéndices,
mejor-- documental que ha elaborado Ladero es un rico
fondo de donde extraer piezas literarias muy atractivas,
sobre todo si se hiciera el esfuerzo de contextualizarlas
bien. Lo que convierte la obra en un banco de datos
para el desarrollo imaginativo de los narradores. Sobre
todo de aquellos que pretenden acercarse lo más
posible a la posible realidad, en este caso histórica,
al estado de las cosas. Para seguir jugando con estas posibilidades, he aquí un
solo botón de muestra, que podemos titular: LA GRACIA REAL Y LA HERENCIA DEL PEQUEÑÍ,
VECINO Y REGIDOR DE GRANADA.
Es el documento número 108 de uno de los apéndices
documentales del libro de M.A. Ladero (pp.517-518),
y procede del Archivo General de Simancas, del Registro
General del Sello, 20 de junio de 1500, folio 4. Es
la concesión de una merced o gracia por los
Reyes Católicos, Isabel y Fernando, a un notable
granadino, cristiano nuevo o "morisco" --como
a partir de estos momentos comienza a decirse--,
oficial del gobierno municipal de la ciudad recientemente
conquistada
por los monarcas.
La descripción del documento que hace el autor
es: "Merced a Fernando Enríquez Pequeñí,
regidor de Granada, de parte de la hacienda de su yerno
Mohamed Alhaje Yuçef, muerto en el combate de
Andarax cuando luchaba contra las tropas reales".
El contenido del documento oficial, la merced
real, en su redacción misma es muy sugestivo para
ensayar una narración de aquella realidad con
mayor vivacidad literaria y evocadora, por incidir
en asuntos tan de la vida cotidiana como una herencia
familiar. La voluntad real aparece como un absoluto,
el rey como juez supremo, garante máximo en
este caso de un derecho de propiedad también
descrito o evocado como absoluto.
La actualización del texto, que en este caso
es muy arcaizante todavía en relación
con la gran literatura clásica hispana de medio
siglo después, ha precisado de muchas correcciones,
en las que no vamos a detenernos aquí. Las más
vistosas, la sustitución por la conjunción <y> de
todas las conjunciones <e>, muy reiterativas,
y la conversión en <h> de todas las palabras
que aún comienzan con la <f> de su palabra
latina originaria. Un asunto para los filólogos,
también narrable. Como siempre, estructuramos
el texto en versículos para su mejor comprensión
y disfrute. El tono resultante sigue siendo evocador
y arcaizante, pero mucho más legible. Podría
ficharse como versión actualizada para el Archivo
de la Frontera sobre la transcripción original
de M.A. Ladero Quesada. En el arranque, nuevamente aparece una palabra mágica
de este tipo de textos --literatura de la administración,
pudiera llamarse-- la palabra <relación>. <Relación> de
un <relator>, que da como resultado un <relato>.
Es una <relación> del Pequeñí la
que da lugar al texto de la merced que los reyes le
conceden graciosamente, de alguna manera como pago
a servicios recibidos por él en el proceso de
pacificación o reorganización de la ciudad
de Granada. Esa <relación> puede reconstruirse,
indirectamente, y en el texto va en cursiva, con su
estructura similar a lo que se conoce como una "instancia" tradicional,
con una primera parte de "expone" y una segunda
parte en la que "suplica". Un formulismo
que seguía en uso bien avanzado el siglo XX
aún, y que en la época del franquismo
solía incluir formulismos muy del Antiguo Régimen
monárquico y señorial como, al final
del "suplica", en la despedida, "gracia
que espera obtener de usía --o "vuestra
ilustrísima" o "vuestra excelencia",
según los casos--, cuya vida guarde Dios muchos
años", que precedía a la firma del
solicitante. Tras la relación que se reproduce
en el documento de manera indirecta, la concesión
de la merced propiamente dicha, la concesión
graciosa de un derecho de propiedad absoluto sobre
una hacienda, compuesta por bienes muebles y bienes
raíces o propiedades inmobiliarias diríamos
hoy, para él y para sus descendientes y con
un valor absoluto como muy plásticamente es
descrito ese derecho de propiedad. Un espléndido
texto literario, con el valor añadido de su
eficacia ejecutiva. Pura magia literaria. Los personajes que aparecen son los siguientes:
- Los
Reyes Católicos, Isabel de Castilla y
Fernando de Aragón, firmantes de la merced real
concedida al solicitante tras una expresa petición
--instancia o "relación"-- de éste.
- Fernando Enríquez de Pequeñí,
nombre adoptado por el cristiano nuevo o morisco que
solicita la merced. Su nombre de musulmán era
Mohamed el Pequeñí. Laredo lo presenta
(p.329) así: "El Pequeñí fue
la cabeza visible de los mudéjares de la ciudad
de Granada y de su tierra hasta 1499 como faquí y
cadí mayor de la ciudad y La Alpujarra... El
Pequeñí se convirtió (al cristianismo)
en 1499, seguramente merced a los buenos oficios de
Fray Hernando de Talavera, pero sabemos que un año
atrás todavía no hablaba castellano".
- Una hija del Pequeñí, viuda y para
la que reclama su padre la herencia a la que tiene
derecho según la ley musulmana, la cuarta parte
de los bienes dejados por su marido muerto.
- Mahomad Alhaje Yuçaf, casado con la hija del
Pequeñí, era alguacil de Andarax y murió en
la guerra contra los Reyes Católicos, por lo
que en principio sus bienes habían sido confiscados
por éstos.
- Diego de Padilla, oficial regio para la zona de las
Alpujarras, que defenderá los derechos reales
sobre los bienes del difunto, descontado lo que le
corresponde a la viuda y los 120.000 maravedíes
que se le conceden al Pequeñí.
- Los "justicias" de Granada de aquel momento
y los venideros, se refiere a todos los oficiales reales
que estén encargados de impartir justicia en
Granada. Texto (los <etc.> remiten a los formulismos
retóricos de este tipo de documentos; tampoco
carecen de interés, pero queden para otra ocasión):
Don Fernando y doña Isabel, etc.
Por cuanto vos, Fernando Enríquez de Pequeñí,
regidor y vecino de la ciudad de Granada,
nos hicisteis relación
Relación para una solicitud de merced, como
una "instancia" actual.
diciendo que Mahomad Alhaje Yuçaf
--alguacil que fue de Andarax, yerno vuestro--
murió en la toma y combate del dicho Andarax;
el cual era casado con una hija vuestra;
y porque por ley de moros
la dicha mujer ha de haber la cuarta parte
de los bienes que el dicho su marido dejó;
y que, además de esto,
había de haber su dote
y arras que le dio e hizo al tiempo de su casamiento.
Y que, como quiera que el dicho vuestro yerno
había perdido todos sus bienes
por haberse rebelado contra nuestro servicio,
y pertenece a Nos,
que nos suplicabais
que por haceros merced
dando a la dicha vuestra hija
la parte que le pertenece de los bienes del dicho su
marido,
que de lo restante os hiciésemos merced
o como la nuestra merced fuese.
Concesión de la merced
o gracia real.
Y Nos,
acatando los servicios que nos habéis hecho
--y esperamos que nos haréis de aquí adelante--,
en enmienda y remuneración de ellos (de
los servicios),
tuvímoslo por bien.
Y por la presente
--sacando de los dichos bienes muebles y raíces
que fueron del dicho Mahomad Alhaje
la parte que de ellos perteneciere de justicia
a la dicha su mujer
para que se haga de ellos lo que Nos mandaremos--,
en lo restante de ellos que pertenece a Nos,
os hacemos merced graciosa
y donación pura y perfecta y no revocable
--que es dicha <entre vivos>--,
para ahora y para siempre jamás,
de 120.000 maravedíes
de hacienda, muebles y raíces,
siendo primeramente tasados y apreciados
por dos buenas personas juramentadas,
una puesta por vuestra parte
y otra por Diego de Padilla, contino de nuestra casa,
que está por nuestro mandato en las Alpujarras.
Y, así tasados y apreciados en la dicha cuantía,
y puesto en la posesión de ellos,
es nuestra merced que sean vuestros
y de vuestros herederos y sucesores,
y de aquel o aquellos
que de vos o de ellos hubiesen causa, título
o razón
para los vender y empeñar, y dar, y donar,
y trocar, y cambiar, y enajenar,
y hacer de ellos y en ellos
lo que quisiereis y por bien viereis,
como de cosa vuestra propia,
libre, quita o desembargada,
habida por justo y derecho título de compra.
Orden de que se ejecute la
concesión
real o merced.
Y mandamos al dicho Diego de Padilla
que --luego que con esta nuestra carta fuere requerido--
que de los dichos bienes muebles y raíces
que quedaren para Nos
de los que fueron del dicho Mahomad Alhaje
--sacada la dicha parte que perteneciere de justicia
a la dicha su mujer, como dicho es--,
os dé y señale los dichos 120.000 maravedíes
en ellos,
siendo tasados y apreciados como dicho es
y no de otra manera.
Y os ponga en la posesión de ellos para
todo lo que dicho es.
Y --puesto en la dicha posesión-- le mandamos
a él
--y a cualesquiera de nuestras justicias que ahora
son
o fueren de aquí adelante,
así de la ciudad de Granada como de las dichas
Alpujarras,
y a cada uno o cualquier o cualesquiera de ellos--
que os amparen y defiendan en la dicha posesión
y no consientan ni den lugar
que de ella seáis despojado, inquietado ni
molestado
por persona ni personas algunas,
hasta que primeramente seáis sobre ello
llamado a juicio, y oído, y vencido por
derecho.
Y los unos ni los otros, etc.
(Signatura: Rey. Reina).
FIN.
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