En relación
con las prebendas otorgadas por Carlos I a Elcano está la
segunda carta emitida en Valladolid a fecha de 23 de enero
de 1523, redactada por Francisco de los Cobos. En ella
se dirige a los oficiales de la Casa de la Contratación
para que en gratificación de todo lo llevado a cabo
por Elcano se le otorgue a este “en toda su vida
quinientos ducados de oro en cada un año”.
(líneas 16-17). En ella el emperador habla de gratificación
por ser el primero en descubrir la especería y se
refiere también a la vuelta de la nao Victoria y
la dificultad del regreso: “a los muchos y grandes
trabajos que en él ha pasado y en traer la dicha
nao Victoria con su buena industria y trabajo cargada de
especería" (”líneas 10-13).
El emperador explicita que los quinientos ducados que
se deben pagar “desde el día de la fecha deste
nuestro alvalá” (línea 22) en adelante
durante toda su vida y según la manera que se hace
con las demás personas que tienen ese tipo de mercedes.
Expone también en la carta que se debe actualizar
en los libros y otorgar el original a Elcano. A pesar de
lo dictado por Carlos I el pago de la merced de los quinientos
ducados será difícil de obtener por Elcano,
e incluso por sus familiares, como se verá reflejado
en algunos de los documentos a comentar.
Siguiendo el orden cronológico, el tercero de
los documentos es la cédula del emperador Carlos
V en que perdona a Juan Sebastián del Cano la pena
en que había incurrido por la venta de una nao a
extranjeros. Está fechada de nuevo en Valladolid
a 13 de febrero de 1523. En ella, el emperador, por los
términos utilizados: “me suplicasteis é pedisteis
por merced vos perdonase el dicho delito ó crimen” (líneas
13-14), responde a una petición de Elcano para que
le perdone un delito cometido, que se supone que explicó en
una carta anterior remitida al emperador. Este delito consistía
en que siendo Elcano maestre de una nao en Levante y África
y no habiendo recibido el salario por dicho servicio tomó dinero
prestado de unos mercaderes vasallos del Duque de Saboya
y al no poderles pagar les vendió la nao. El delito
se debía a que estaba prohibido por ley vender naos
a extranjeros.
Una vez más se resalta la importancia del descubrimiento
de la especería en la vida de Elcano, ya que Carlos
V redime de la pena a Elcano y a sus herederos por este
motivo: “y yo acatando el servicio que me habéis
hecho en el dicho descubrimiento de la especería
y los trabajos que en él habéis pasado, tóvelo
por bien, y por la presente vos redimo y perdono”.
(líneas 18-21).
En ella también se dirige a todos aquellos que
ejercen justicia para que no procedan contra Elcano e incumplan
con el perdón concedido en la cédula, e incluso
llega a imponer una pena de diez mil maravedís para
quien no lo cumpliese.
La cuarta de las cartas trae como emisor y receptor de
nuevo a Carlos V y a Elcano y está fechada apenas
un mes después de la anterior en Burgos: 20 de mayo
de 1524. En ella se supone de nuevo que responde a una
petición hecha anteriormente por Elcano, ya que
habla de una relación hecha por el marino en la
que explicaba que temía ser asesinado o herido,
ante lo cual le permite tener dos hombres dotados de armas
para defenderse.
En la carta aparece por mandado de nuevo Francisco de
los Cobos y tiene la misma estructura que las anteriores
cartas del emperador: breve resumen de los acontecimientos
y posteriormente aquello que resuelve o concede ante ellos.
En cuanto a lo primero, Carlos I habla de la súplica
hecha por Elcano para tener junto a sí hombres armados
para defenderse, ante lo cual responde afirmativamente
a cambio de que con esas armas “no ofenderéis
a persona alguna, y solamente las queréis para guarda
y defensa de vuestra persona” (líneas 16-17).
De nuevo se dirige a los jueces y justicias de las ciudades
para que cumplan la cédula y permitan a Elcano acompañarse
de hombres con armas sin incurrir en pena alguna. Como
en el caso anterior también impone una pena de diez
mil maravedís en caso de incumplimiento.
El siguiente de los documentos está fechado en
Madrid a 15 de abril de 1525. Se trata de una orden del
emperador a los oficiales de la Casa de la Contratación
de la especería para que le paguen los quinientos
ducados de los que le había hecho merced. Aparece
un dato importante para la trayectoria de Elcano, ya que
el pago se debe efectuar a la vuelta del segundo viaje.
Este viaje se refiere al realizado por la segunda armada mandada a la especería
debido al interés que la expedición de Magallanes había
suscitado para establecer relaciones comerciales con las Molucas. Al mando
de la armada formada por siete buques se encuentra don Frey García Jofre
de Loaisa, caballero de la orden de San Juan. Elcano sería segundo y
piloto mayor de la expedición, navegando en la nave Sancti Spiritus
mientras que el primero lo hace en la Santa María de la Victoria.
La armada zarpó de la Coruña el 25 de julio de 1525 llevando
a Andrés de Urdaneta, quien ha dejado escrita una interesante relación
de todo el viaje. Este viaje será mucho más duro que el primero
ya que se verán sorprendidos por tempestades que destruyen algunas de
las naves como es el caso de la Sancti Spiritus por lo cual Elcano tiene que
pasar a la Santa María de la Victoria. A bordo de ésta van Elcano,
Loaisa y Urdaneta. Enferman de escorbuto siendo Elcano uno de los dolientes,
y sabiendo que iba a morir redactó su testamento el 26 de julio. Cuatro
días después expiraba Loaysa recibiendo Elcano el mando de la
expedición que sólo ostentará hasta el 4 de agosto, ya
que muere en este viaje a cuyo retorno se le debía otorgar la merced
de los quinientos ducados.
En la orden el emperador menciona explícitamente
la expedición en la que viajaba Elcano: “Juan
Sebastián del Cano á quien Nos habemos proveído
de nuestro capitán de una de las naos de esta armada
que agora mandamos ir á la continuación y
contratación de la especería” (líneas
2-5). Le cita de este modo para hacer saber a los oficiales
de la Casa de la Contratación qué es y la
merced que se le había otorgado y la cual Elcano
no había recibido haciéndoselo saber al emperador
por medio de una relación. Para subsanar el impago
de la merced el emperador manda que le sea pagado todo
lo que se le debe a la vuelta de la armada a la Especería: “pagueis
al dicho Juan Sebastián del Cano ó á quien
su poder hobiere, todo lo que hasta entonces conforme á la
dicha merced le estuviere por pagar”. (líneas
18-21).
Cabe resaltar que esta carta está fechada algo
más de tres meses antes de que se iniciase la segunda
expedición y de la cual Elcano ya no regresaría
por fallecer durante el viaje. Debido a que no regresa
no se le van a pagar los quinientos ducados anuales que
se le debían desde que fue otorgado en 1523, por
lo que seguirá siendo objeto de controversia, especialmente
de su madre que en otro de los documentos a comentar reclamará para
sí lo que se le debía a su hijo. La merced
también aparece mencionada en el testamento del
marino y que aparece entre los documentos del CODOIN acerca
de éste.
En la cubierta de dicho testamento aparecen unas letras
de Íñigo Ortés de Perea, contador
de la nao capitana, a fecha de 26 de julio. En ellas se
expone que la escritura sellada y cerrada pertenece a Elcano
siendo su testamento y última voluntad, por lo que
debía cumplirse todo lo en él contenido.
También aparece una relación de los testigos.
En cuanto al testamento propiamente dicho, está redactado
directamente por Elcano, en un momento de enfermedad como él
mismo reconoce, pero “sano de mi entendimiento é juicio
natural”. Elcano sabe que va a morir, por lo que
redacta sus últimas voluntades dejando claro que
es cristiano, ya que manda su ánima a Dios.Toda
la primera parte del testamento está dedicada a
una serie de donaciones a distintas iglesias, órdenes
y monasterios y también destina una cantidad de
dinero para que se digan una serie de misas en su memoria.
También explicita que se le entierre en la villa
de Guetaria (Vizcaya), de la que es natural.
También dice que se debe pagar al monasterio S.
Francisco de la Coruña (lugar del que partió la
armada) sesenta ducados que había prometido pagar
a la vuelta de la expedición a cambio de que se
dijese una misa diaria por todos los miembros de la armada.
Hace referencia a que todo esto debe ser pagado con el
dinero que se le debe, es decir, con los quinientos ducados
anuales que se le prometieron a la vuelta del primer viaje
y que hasta la fecha no había recibido: “Todas
las mandas susodichas mando que sean pagadas de los dineros
que S. M. me debe, é hasta tanto los otros mis bienes
no sean obligados á pagar ni complir ninguna de
las dichas mandas”.
En segundo lugar en el testamento nombra a sus familiares
directos: una hija a la que manda sostener hasta la edad
de casar en Guetaria, y siempre el casamiento debe ser
con licencia de los testamentarios. También deja
bienes a una prima y a sus sobrinos.
De nuevo cita la deuda contraida por el emperador, ya
que para pagar todo lo citado recurre de nuevo a lo que
se le debe, que según él son mil setecientos
cincuenta ducados, que Elcano reclama como bienes.
A continuación hace una relación de todas
sus posesiones, tanto mercaderías como ropas de
vestir y una relación de nombres a quienes se los
deja en herencia.
Posteriormente pasa a hablar de las deudas exponiendo
que “no debo á persona alguna que supiese” pero
en el caso de que alguien reclamase algo se le pagase hasta
un ducado siempre que fuesen “personas de calidad”.
Como heredero universal tanto de los bienes muebles como
raíces deja a su hijo Domingo del Cano, el cual
los debe recibir tras la muerte de doña Catalina
del Puerto, madre de Elcano y que únicamente puede
gozar de los bienes en usufructo.
Un punto importante del testamento va a girar en torno
a su madre a la que deja como heredera en caso de que su
hijo fallezca en vida de esta. En tal caso la heredera
pasa a ser ella y no los descendientes de su hijo. Esto
es expresado así por Elcano: “antes dejo por
mi heredero universal de todos mis bienes á la dicha
mi señora madre para que como mi madre lejítima
pueda heredar é disponer de toda la hacienda como á ella
bien visto fuere”. Este hecho será el punto
de partida del siguiente documento a comentar en el que
la madre de Elcano reclama lo que le corresponde.
Por último revoca cualquier testamento hecho hasta
el momento y cita el 26 de julio del 1526 en la nave Victoria
como lugar de redacción del testamento.
La siguiente carta a comentar data de 1533 aunque no
se conoce la fecha. Está en íntima relación
con algunas de las decisiones dadas en el testamento ya
que se trata de una carta del bachiller Gainza, sobrino
de Elcano, en nombre de doña Catalina del Puerto,
madre del último para que se cumpla la última
voluntad de su hijo en su favor según es expuesto
en el testamento.
En la carta se explica la situación de doña
Catalina tras la partida de sus hijos (no sólo cita
a Sebastián sino también a otros dos hermanos
Martin Pérez del Cano y Anton Martin del Cano) en
la armada de Loaisa al Maluco. Describe la situación
como de “necesidad y fatiga” (línea
11) ya que tuvo que vender muchos de sus bienes muebles
y raíces para que pudieran sus hijos partir en la
armada. Junto a esto se aportan datos del sueldo de los
dos hijos así como de Sebastián Elcano. Se
dice lo que debían recibir como sueldo y lo recibido
hasta el momento y de nuevo vuelven a aparecer los quinientos
ducados anuales que Carlos I prometió a Elcano y
que no fueron recibidos por este.
A fecha de 1 diciembre de 1533 hay un decreto que pide
que se muestre el poder que tiene de sus hijos ante el
cual Pedro Sánchez de Valtierra, apoderado de Elcano
presentará el alvalá de merced de los quinientos
ducados concedidos por el emperador a la vuelta del descubrimiento
de la especería. Sus objetivos eran poder “socorrer á su
madre necesitada y para satisfacer los empeños que
hizo en el primer viaje”. Este alvalá también
se acompaña de la escritura de poder dada el 13
de julio de 1525 y que fue sustituida el 15 de diciembre
de 1533 en la persona de Pedro Sánchez de Valtierra.
Así las cosas el expediente se mandó pasar
al Licenciado Villalobos, fiscal de S. M. y del patrimonio
real que no aceptó la demanda de Sánchez
de Valtierra porque Elcano había fallecido hacía
ya mucho tiempo (unos ocho años, en 1526) y porque
era la casa de la especería de la Coruña
la que debía pagar, pero que al haber cesado dicha
casa no se podía exigir el pago de otra parte.
Ante esto se expuso que no estando constatado que Cano
hubiese fallecido debía considerársele vivo,
por lo que se debía satisfacer a la madre el salario
convenido. Para apoyar esto el tribunal se dieron una serie
de testimonios que hablaban de haber visto a Elcano así como
el pago de la Casa de la Contratación de Sevilla
a otros marinos que también vinieron del Maluco.
Esto no convenció a Villalobos que estableció que
puesto que según los testimonios Elcano seguía
vivo, éste debía restituir lo recibido por
no haber completado el viaje ya que el primero de los testimonios
(Juan Malés) hablaba de haber visto embarcado a
Cano en la Sancti Spiritus pero que una vez llegados al
estrecho no le volvió a ver.
Frente a esto Valtierra presentará una serie de
documentos y el Consejo a 3 de febrero de 1535 dio el auto
que “mostrándose parte se hará justicia” por
lo cual doña Catalina del Puerto mostró parte
por medio de una escritura a favor de bachiller Rodrigo
de Gainza.
Finalmente el Consejo falló a favor de doña
Catalina para que recibiese de la Casa de la Contratación
de las Indias. Pero de nuevo el bachiller Gaínza
reclamó por los plazos largos que se ponían
y la poca cantidad a pagar. De nuevo entorpecerá el
proceso el fiscal Villalobos que expondrá que la
sentencia es nula y que la madre de Elcano debía
restituir lo que llevaba percibido a cuenta de su hijo
debido a que éste no había concluido el viaje
y haber perecido en él. De nuevo se dio otra resolución
en la que se le otorgaba a doña Catalina una cantidad
más pequeña. En ella se dice que lo que se
debe de pagar son ciento cincuenta mil maravedís
y no ciento setenta mil. Ante estas dos sentencias la Emperatriz
dictó una Real cédula mandando su cumplimiento.
El último de los documentos es una relación
acerca del posible paradero de la nao Victoria que causó asombro
por ser la única de las cinco naves que regresó del
viaje a la Especería.
Según algunos autores como Juan Avello de Valdés,
Antonio de Torquemada o D. José Martínez
de la Puente la nao Victoria se custodió en Sevilla
para su recordación y admiración. Pero un
criterio más exacto parece ser el que expone que
la Victoria se perdió con toda su tripulación
en uno de los viajes que hizo desde la isla de Santo Domingo
con rumbo a Sevilla.
Para concluir se deben resaltar las importantes consecuencias que la hazaña
de Elcano tuvo para España, no sólo se estaba frente a un mundo
rodeado por dos grandes océanos y se había demostrado la esfericidad
de la Tierra, sino que también se dieron consecuencias inmediatas de
tipo práctico. Se volvió a plantear el problema de la propiedad
de las Molucas. Antes de partir, Magallanes había entregado al emperador
un documento en que trataba de demostrar que las islas pertenecían a
la corona.castellana según lo acordado en el tratado de Tordesillas.
Los portugueses se mostraron en desacuerdo y tenían razón, ya
que las islas se encontraban en la zona de demarcación lusa. Por el
Tratado de Vitoria el 19 de febrero de 1524 se acordó la reunión
de astrólogos, pilotos y marineros lusos y castellanos para determinar
la situación de las Molucas y por tanto a quién pertenecían.
Comenzaron las conferencias de Badajoz y Elvas que no dieron ningún
resultado. No será hasta 1529 cuando se solucionará el conflicto
con el Tratado de Zaragoza firmado por Carlos V. En él se ceden las
Molucas a los portugueses a cambio de una indemnización de trescientos
mil ducados.
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